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El Derecho


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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través del INTI.

2. Información de la situación económica del propietario.

3. Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad.

4. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.

Poderes cautelares y medidas preventivas del Juez Agrario:

Con relación al poder cautelar del juez agrario con base a la ley de tierra y desarrollo agrario y leyes ambientales, se le confiere al juez agrario conozca y vele por los intereses de ciertas materia agrarias y ambientales, otórgasela prerrogativas cautelares de oficio, pudiendo imponer ordenes de hacer s los particulares y a los entes estatales agrarios; en referencia a las responsabilidades que se derivan para el juez agrario en el ejercicio del poder cautelar.

El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Tal poder cautelar del Juez Agrario, queda automáticamente excluido del poder cautelar típico y del innominado, pero a su vez tiene elementos de ambos, ya que al igual que el poder cautelar típico, es de especialidad formal (procedimiento especifico); pero al igual que el poder cautelar innominado, es de generalidad material.

Lo referente a lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

El referido artículo 207 establece que el juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y las medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

De la norma in comento, puede colegirse sin duda alguna, el poder cautelar amplio y oficioso que poseen los jueces agrarios al momento de dictar o no medidas cautelares, le permite mayor extensión en cuanto a las facultades y atribuciones para buscar la verdad y así implementar la justicia, sin que exista incluso un juicio principal, ello en razón de los mismos, cuyo fin es garantizar la seguridad agroalimentaria, la conservación de la infraestructura productiva agraria y alimentaria, así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental bajo los parámetros y garantías contempladas en los artículos 127, 128, 129, 204, 205, 206 y 207 de la Carta Fundamental, a los fines de restablecer inmediatamente la situación jurídica amenazada de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en virtud de que la interpretación y ejecución de los contenidos de la nombrada Ley Agraria están sometidos al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional por disposición del artículo 271 eiusdem.

Es así, quedando a criterio del Juez, utilizando las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, para verificar si es procedente dictar o acordar medidas oficiosas de protección ambiental.

Existe una notable diferencia, y es que las medidas establecidas en el dispositivo adjetivo transcrito, las puede dictar el Juez Agrario, exista o no juicio. Es decir, que estamos en presencia de dos situaciones en cuanto a esta medida; la primera, cuando la medida se dicta dentro de un juicio, y la segunda cuando se dicta fuera o sin la existencia de un juicio; de lo que podemos decir, que en este último caso estaríamos en presencia de una medida preventiva de naturaleza autónoma, es decir independiente de un proceso judicial.

De acuerdo con la interpretación literal del artículo, su finalidad es la tutela inmediata de un derecho o interés, además de colectivo o general, en virtud de un peligro o daño inminente con total abstracción de proceso judicial alguno.

Medidas preventivas del Juez Agrario:

Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas.

Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o después de planteada la demanda. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposición de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia.

El Juez Agrario es competente para conocer medidas cautelares siempre y cuando tenga que resolver asuntos con la actividad agraria Art. 243 de la Ley de Tierras y desarrollo social “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios,

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