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El Derecho


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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Unidad 5 - Causas de extinción de las obligaciones

Actividad 1

1. Complete el siguiente cuadro.

Concepto

Utilidad

Efectos

Novación

Es otra de las formas de perención de las obligaciones; se extingue una obligación prexistente, por la creación de una nueva obligación que sustituye la primera. De ahí proviene su nombre

La novación es un convenio en sentido amplio, por el que las partes deciden extinguir una obligación. (si se creara y transmitiera seria contrato, si se doficara y extinguiera, convenio estricto sensu)

Es la renovación; la primitiva obligación queda extinguida y en su lugar surge una nueva que produce los efectos legales

Los efectos de la novación es extinguir una obligación y crear otra, la extinción ocurre en el momento de la creación del reciente compromiso obligatorio y en principio es integral. De ello se derivan dos consecuencias a) terminación del crédito supone la de sus accesorios y b)la terminación del crédito implica la de sus limitaciones y modalidades. La creación de algunas figuras jurídicas que generan efectos semejantes ha restado importancia y aplicación a la novación, que en el derecho romano se utilizaba con frecuencia para neutralizar la rigidez del vinculo obligatorio, el cual una vez formado no podía ser modificado ni respecto de las partes, ni del objeto, modalidades o causa.

Dación en pago

Una forma de pago y se inclina pro un concepto estrecho en el art. 2095, que dice; “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Es el cumplimiento actual de la obligación con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor.

La obligación quedara extinguida cuando el acreedor aceptare en pago una prestación diversa.

Se esta en presencia de una novación por cambio de objeto y no de una dación en pago. En consecuencia si se va a pagar con un cosa diversa, es necesario que se entregue la cosa.

Compensación

Cuando dos o mas personas reúnen la calida de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Es una forma de extinguir las oabligaciones porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor.

Es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor.

Confusión

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación nace si la confusión cesa.

La confusión exime a la persona de la obligación mas que extinguir la obligación.

La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:

 Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

 Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

 Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.

Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

Remisión

La obligación se extingue por el perdón que el acreedor concede a su deudor, liberándolo del debito.

Definición y elementos.-

La

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