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El Derecho


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  8.477 Palabras (34 Páginas)  •  350 Visitas

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UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CÁCERES VELASQUEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA ACADEMICO PROFESIONAL DERECHO

ASIGNATURA : Derecho Procesal civil

TEMA : Cuestionario

DOCENTE : Monzon Apaza Victor Hugo

ALUMNO : Mamani Luque Hans Cristhián

SEMESTRE : V ¨A¨

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico tiene como finalidad establecer en forma precisa y concreta en que etapa del ITER CRIMINIS (camino del Delito) se ubica, el tema de nuestro interés “LA TENTATIVA”, así como la Tentativa inidónea, el Desistimiento Voluntario y su concepción en el Derecho Penal.

En ese orden de ideas, en primer lugar, se ha desarrollado lo referente a la Tentativa, que es la fase externa del ITER CRIMINIS, por lo cual al ser una parte de la ejecución no se puede considerar como delito, por cuanto el delito no se ha consumado. La Tentativa es un grado de vida del delito.

Luego, en segundo lugar se establece la concepción de Tentativa Inidónea o también llamado Delito Imposible, ya sea cuando los medios utilizados no son los adecuados para cometer el delito, o por la impropiedad del objeto sobre el cual va a recaer la acción.

En tercer lugar, damos paso al Desistimiento Voluntario, se da cuando el autor desiste voluntariamente de consumar el delito, es decir, que no ha sido impedido de consumarlo por causas ajenas a su voluntad.

Esperamos que este trabajo sea de entera satisfacción a las exigencias de la cátedra.

1.- CONCEPCIONES GENERALES:

El delito tiene un desarrollo, generalmente cuando se produce, ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar, o en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.[1]

EL ÍTER CRIMINIS Y LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

Christian Salas Beteta

I.- EL ÍTER CRIMINIS

El hecho punible tiene todo un proceso o desarrollo conocido como Iter Criminis, el cual tiene dos fases:

1. Fase Interna:

Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí hallamos 3 momentos:

1.1. Ideación.- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

1.2. Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar.

Ejem: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

1.3. Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

ENRIQUE BACIGALUPO, nos dice: “se trata de un proceso interno en el que el autor elabora el plan del delito y propone los fines que serán meta de su acción, eligiendo a partir del fin los medios para alcanzarlo”

BRAMONT-ARIAS TORRES, refiere que: “los hechos constitutivos de la fase interna, escapan al derecho penal, porque, siendo el derecho relación entre personas, los pensamientos íntimos no son, objeto de su consideración; porque castigarlos significaría invadir el campo de la conciencia; porque, aún cuando se les suponga conocidos, no causan daños ni violan precepto penal alguno”

2. Fase Externa:

En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en:

2.1. Actos Preparatorios.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito.

Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

2.2. Actos de Ejecución.- Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal.

Ejem: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.

Si los elementos del tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito.

En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se presentan completamente, el delito queda en tentativa.

Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido.

Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

Resumimos, entonces, a este nivel que la realización del delito se lleva a cabo en un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera, donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna) ; y otra, que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa) : proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 19 Enero-Junio 2007

condiciones para lograr la obtención del fin [actos preparatorios], comienza la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan [actos de ejecución], y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo, con todos sus efectos, est es, la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor [consumación], y con ello lograr el objetivo que se había propuesto al cometer el delito, que se encuadra fuera de la acción típica [agotamiento].

A todo este proceso se la llama Iter Criminis (camino del delito). De estas etapas

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