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El Diluvio Universal


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Monografías  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  116 Visitas

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  1. Carátula: Campbell Davidson, Juan C. c. Provincia de Buenos Aires

  1. Tribual que resuelve: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  1. Fecha de la sentencia: Febrero 19 de 1971.
  1. Composición: Eduardo A. Ortiz Basualdo. — Marco A. Risolía. — Luis C. Cabral. — Margarita Argúas.
  1. Datos de publicación: Fallos 279:54, La Ley online AR/JUR/112/1971
  1. Reseña de los hechos del caso:

La Provincia de Buenos Aires inició y resultó vencedora en un juicio por expropiación. El propietario de dicho bien inmueble, considera que el precio fijado por los jueces de la causa es irrisorio; por tanto, promovió una acción a fin de obtener la declaración de nulidad de todo el juicio de expropiación, aseverando que hubo presiones del poder administrador a fin de que se dictara una sentencia que culminó con la indemnización irrisoria. El juez de primera instancia admitió el reclamo de la parte actora, pero más tarde esta sentencia fue revocada por el superior, quien concluyó que mediaba el instituto de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. El actor interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema admite el recurso y revoca la sentencia previa y da orden de que se dicte un nuevo pronunciamiento respetando los derechos y garantías constitucionales.

  1. Principales argumentos de la mayoría y votos concurrentes:

Ante las violaciones constitucionales, entre las cuales se encuentra: la violación a la propiedad privada (Art. 17) por una expropiación con un precio irrisorio e inapropiado, donde también concurre la violación a la debida defensa en juicio (Art. 18), puesto que los jueces que debieran entender en el caso fueron reemplazados por otros más proclives a la presión de otro órgano del Estado, lo que viola también el principio de independencia de los jueces, y esto a su vez también viola el principio republicano de división de poderes, comprendidos en la misma Constitución, siendo esta reconocida como la ley superior en jerarquía.

A esto se le suma que la remoción de la sentencia de primera instancia fue realizada por el superior fundándose en la inmutabilidad de la Cosa Juzgada, la cual solo puede revestir tal carácter cuando ambas partes hayan tenido asegurada la debida defensa en juicio (previamente dicho que no se respetó) y consecuencia de ello no se analizó exhaustivamente las pruebas presentadas por la parte actora, que probaban las acciones del interventor del Poder Judicial y gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se entiende que no puede decirse que exista la institución de la Cosa Juzgada si la forma de llegar a la misma fue mediante la vulneración de garantías y derechos constitucionales esenciales, pues no puede haber seguridad jurídica ni confianza en las decisiones de los jueces si estás se fundan en tales vulneraciones y más aún si el proceso no es más que una mera pantalla que sirve para burlar los mismo derechos y garantías que se mencionaron.

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