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El Ejercicio De Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  1.453 Visitas

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El ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Instrucciones:

Investigar y comentar de alguna de sus experiencias que haya vivido ante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, su procedimiento y en su caso, algunos de los errores u omisiones que hubiesen cometido en su actuar; o bien, en caso de una actuación impecable de la autoridad, también compartir la experiencia y los resultados determinados.

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece que, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, fundamenta el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Las facultades de comprobación, son las otorgadas a las autoridades administrativas para verificar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable, según la materia de su competencia, de los particulares.

Las facultades de comprobación en materia fiscal se encuentran reguladas de manera especial y específica en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de contribuciones federales y en las Leyes Hacendarias Estatales o Códigos Financieros, tratándose de contribuciones locales.1

La administración tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales utiliza los siguientes medios:2

• Notificaciones

• Requerimientos

• Visitas Domiciliarias

La diligencia de la notificación es un acto jurídico-formal y genérico, por medio del cual se da a conocer el contenido de un acto o resolución de autoridad a la parte interesada, ya sea directamente a esta o bien a su representante o a la persona autorizada para ese efecto, debiéndose practicar en el domicilio señalado para ese fin, si se trata de una notificación personal, siendo la esencia de este acto jurídico el que el interesado tenga noticia del acto o resolución notificado.2

Es el título V, capítulo II del Código en mención, donde se dan a conocer aspectos relevantes de las notificaciones, mismas que se harán:

1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo (…)

2. Por correo ordinario o telegrama (…)

3. Por estrados (…)

4. Por edictos (…)

5. Por instructivo (…)

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

La

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