FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL
Rosalino CruzEnsayo19 de Octubre de 2017
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL
INTRODUCCION
El presente trabajo consiste en un ensayo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en el cuan tiene facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tal como: Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
Este ensayo tiene como propósito y objetivo de dar a conocer todas aquellas facultades de comprobación y cuáles son las acciones que la autoridad puede aplicar para llevar a cabo sus facultades, los requisitos de los actos administrativos y conocer el desarrollo de una visita domiciliaria por parte de las autoridades
Dentro de este trabajo se plasma la teoría de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, haciendo referencia a las leyes fiscales que respaldan dicho caso, de igual manera se menciona parte de los requisitos que deben realizar la autoridad fiscal ante un acto administrativo.
Ya que en nuestro país, las facultades de las autoridades fiscales para fiscalizar a los contribuyentes, en el cual se encuentra su origen mismo en la obligación de todos los ciudadanos de contribuir con el gasto público.
31 Fracción IV de nuestra Carta Magna.
De manera que si el ciudadano se encuadra obligado por mandato constitucional a contribuir con el gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificación por parte de las autoridades fiscales quienes se encargan de recibir las contribuciones respectivas.
Las facultades por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentran contempladas por el artículo 42 de Código Fiscal DE la Federación.
DESARROLLO
Entre las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios y terceros relacionados, se encuentran aquéllas que son enumeradas en el propio artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que son:
- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones.
Las autoridades fiscales cuentan con un plenas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y dichas facultades surge por la obligación misma de los ciudadanos como contribuyentes del gasto público, además, que tal facultad se encuentra en el artículo 42 del CFF.
Si bien la autoridad fiscal cuenta con dicha facultad de comprobación. Esta actuación y facultad se encuentra regulada por diversas disposiciones legales, pues, así como la conducta del contribuyente se encuentra regulada, así mismo, existen regularización para la actuación de la autoridad fiscal, tratándose específicamente para el ejercicio de sus facultades de comprobación
La autoridad fiscal es su actuación deberá surgir una serie de requisitos a fin de que se considere apegada a derecho.
La regularización principal para considerar que la actuación de la autoridad fiscal se encuentra ajustada a derecho, se encuentra contemplada e nivelo constitucional, específicamente en el primer párrafo del artículo 16 de la CPEUM a la que indica:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
En tal artículo, el legislador establece claramente la regularización para la actuación de cualquier autoridad, ya sea en cualquier ámbito del derecho, como lo sé en este caso, en el derecho fiscal con la autoridad fiscal, en donde señala el complimiento obligatorio de dos requisitos esenciales como son:
- El mandamiento escrito.
- Que la autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente.
De manera que no basta con que la autoridad fiscal emita una orden o requerimiento (mandamiento escrito) escrito, sino además, por disposiciones constitucional tal comunicación deberá ser emitida por aquella autoridad que con competencia para emitir tal acto.
La autoridad fiscal debe reunir un proceso de fiscalización como contar con un mandamiento escrito emitidos por autoridad competente, los siguientes requisitos consisten en aquellos que indican el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en la que se refiere:
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
- Señalar la autoridad que lo emite.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
De modo, que además de los requisitos constitucionales todo acto de autoridad, específicamente aquellos actos de autoridad que formen parte del acto de fiscalización deben reunir sin excepción, todos los requisitos que indica el artículo 38 del código Fiscal de la Federación.
Entre las facultades de comprobación más utilizadas por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se encuentran las visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisiones de dictámenes. Más cuando por cada una de estas facultades, la autoridad debe atender y cumplir con requisitos específicos para cada tipo de verificación antes mencionada, tal y como se expone a continuación.
Visita domiciliaria
Tratándose de la visita domiciliaria, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial la que dispone los artículos 43, 44, 46 y 46-A del código Fiscal de la federación; siendo en dichas artículos en donde el legislaros estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de la visita domiciliaria
Es importante que la autoridad fiscal cumpla con todos y cada uno de los requisitos que contemplan los artículos antes mencionados, tales como cumplir con los requisitos formales que debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en la orden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio, cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar al visitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entrega de la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias, siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial en donde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita y otorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; levantar y entregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechos u omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada una de las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas (modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial de inicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final.
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