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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  1.138 Visitas

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL

INTRODUCCION

El presente trabajo consiste en un ensayo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en el cuan tiene facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tal como: Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales  y en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

Este ensayo tiene como propósito y objetivo de dar a conocer todas aquellas facultades de comprobación y cuáles son las acciones que la autoridad puede aplicar para llevar a cabo sus facultades, los requisitos de los actos administrativos y conocer el desarrollo de una visita domiciliaria por parte de las autoridades

Dentro de este trabajo se plasma la teoría de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, haciendo referencia a las leyes fiscales que respaldan dicho caso, de igual manera se menciona parte de los requisitos que deben realizar la autoridad fiscal ante un acto administrativo.

Ya que en nuestro país, las facultades de las autoridades fiscales para fiscalizar a los contribuyentes, en el cual se encuentra su origen mismo en la obligación de todos los ciudadanos de contribuir con el gasto público.         

                                                31 Fracción IV de nuestra Carta Magna.

De manera que si el ciudadano se encuadra obligado por mandato constitucional a contribuir con el gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificación por parte de las autoridades fiscales quienes  se encargan de recibir las contribuciones respectivas.

Las facultades por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentran contempladas por el artículo 42 de Código Fiscal DE la Federación.

DESARROLLO

Entre las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios y terceros relacionados, se encuentran aquéllas que son enumeradas en el propio artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que son:

  1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
  2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
  3. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  4. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  5. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones.

Las autoridades fiscales cuentan con un plenas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y dichas facultades surge por la obligación misma de los ciudadanos como contribuyentes del gasto público, además, que tal facultad se encuentra en el artículo 42 del CFF.

Si bien la autoridad fiscal cuenta con dicha facultad de comprobación. Esta actuación y facultad se encuentra regulada por diversas disposiciones legales, pues, así como la conducta del contribuyente se encuentra regulada, así mismo, existen regularización para la actuación de la autoridad fiscal, tratándose específicamente para el ejercicio de sus facultades de comprobación

La autoridad fiscal es su actuación deberá surgir una serie de requisitos a fin de que se considere apegada a derecho.

La regularización principal para considerar que la actuación de la autoridad fiscal se encuentra ajustada a derecho, se encuentra contemplada e nivelo constitucional, específicamente en el primer párrafo del artículo 16 de la CPEUM a la que indica:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En tal artículo, el legislador establece claramente la regularización para la actuación de cualquier autoridad, ya sea en cualquier ámbito del derecho, como lo sé en este caso, en el derecho fiscal con la autoridad fiscal, en donde señala el complimiento obligatorio de dos requisitos esenciales como son:

  1. El mandamiento escrito.
  2. Que la autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente.

De manera que no basta con que la autoridad fiscal emita una orden o requerimiento (mandamiento escrito) escrito, sino además, por disposiciones constitucional tal comunicación deberá ser emitida por aquella autoridad que con competencia para emitir tal acto.

La autoridad fiscal debe reunir un proceso de fiscalización como contar con un mandamiento escrito emitidos por autoridad competente, los siguientes requisitos consisten en aquellos que indican el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en la que se refiere:

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

  1. Señalar la autoridad que lo emite.
  2. Señalar lugar y fecha de emisión.
  3. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  4. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

De modo, que además de los requisitos constitucionales todo acto de autoridad, específicamente aquellos actos de autoridad que formen parte del acto de fiscalización deben reunir sin excepción, todos los requisitos que indica el artículo 38 del código Fiscal de la Federación.

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