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TEMA I FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  7.235 Palabras (29 Páginas)  •  301 Visitas

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TEMA I FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

Concepto de obligación tributaria.

Vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación generalmente en dinero, excepcionalmente en especie.

 Sujeto activo: Aquél que por ley está facultado para cobrar o recaudar contribuciones: Estado (Federación, Entidades Federativas, Municipios).

 Sujeto pasivo: Persona física o moral, que de acuerdo a la Ley está obligada a pagar contribuciones.

Nacimiento de la obligación tributaria.

 Hecho imponible: “Hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera la obligación tributaria” (Sainz de Bujanda, Fernando: Análisis Jurídico del Hecho Imponible, Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, Volumen XV, No. 60).

 La obligación tributaria nace cuando se dan los supuestos previstos en las leyes tributarias.

1.1.- ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS, SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Los Organismos Fiscales Autónomos. Son organismos que realizan actividades fiscales, sin que sean el Fisco o dependencias del mismo; dichos entes son los llamados Organismos Fiscales Autónomos, uno de los cuales es el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxiliará en sus funciones de la Administración Pública Paraestatal o por dependencias de la misma como son:

Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito e Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas, así como Fideicomisos.

El IMSS es un organismo Descentralizado y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; en la Ley del Seguro Social se menciona en su artículo 5° que “Tiene el carácter de organismo fiscal autónomo”.

Concretamente Descentralizar en sentido jurídico administrativo, es la acción por la cual el Estado atribuye funciones y transfiere medios a otras personas jurídicas.

Las empresas Descentralizadas realizan determinadas actividades en forma y con carácter independiente del Ejecutivo Federal, pero sujetos en múltiples aspectos a su autoridad, dirección y orientación.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTECEDENTES.

Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".

A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.

En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Ahí

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