El Estado
mauravasquez10 de Noviembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIDAD CURRICULAR: ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURIDICOS
ALUMNOS:
MAURA MONTES
YASMEIRA SALAZAR
DELGADO DANGGUIHELLIS
ROSAIDA QUERALES
Pueblo Nuevo, Marzo 2.012.
Definición de Estado.
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Estado: Viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.
El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
El Estado está conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población.
El Papel Del Estado Democrático Y Social De Derecho Y Justicia Como Garante De La Tutela Judicial Efectiva.
El Estado Social de Derecho y de Justicia se fundamenta, primero que nada, en la separación de los poderes y el principio de legalidad pero siempre unidos a las concepciones de interés social y de solidaridad y responsabilidad social, a fin de alcanzar el tan deseado equilibrio social; no debemos olvidar que el Estado Liberal de Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida por el legislador, aún cuando esa actividad fuera en detrimento de otros particulares o grupos.
Por otro lado, el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación del Estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al orden jurídico preestablecido; sino que se debe garantizar que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de hacer que los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros servicios básicos esenciales para el grupo social.
El Estado Social de Derecho, es el Estado en la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
En efecto, se puede definir al Estado Social de Derecho como un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre las personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social, la justicia y la equidad. Es así como, los derechos sociales han cobrado una gran importancia en la organización social, política y jurídica actual, los cuales se han venido conceptualizando como expectativas o pretensiones de recursos o bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas y cuya reivindicación debe interesar no sólo a los miembros más vulnerables de la sociedad sino a todas las personas en general.
El Estado de Derecho es necesario para la democracia y para el desarrollo económico, por cuanto el Estado garantiza los derechos civiles y políticos de las personas; en el orden económico, el Estado ofrece seguridad jurídica a los inversionistas, pero se olvida este autor de la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como vías de alcanzar la Justicia, es por ello que el rol del Estado como modelo social no sólo debe fundamentarse en orden de la legalidad para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población en la procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como seres humanos merecen, y todo ello se construye en un Estado Social de Derecho, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos, como parte de todos los derechos humanos del hombre.
No se debe olvidar el que el modelo de estado denominado Estado Social de Derecho, es el producto de múltiples luchas sociales que a lo largo de la historia se han presentado; este modelo no representa un cambio total ni un modelo totalmente nuevo sino se trata de una variante de los modelos que hasta ahora venían siendo aplicados por los Estados modernos, donde se institucionaliza la transferencia parcial de derechos a favor de las clases desprotegidas en la búsqueda de revertir las desigualdades existentes entre unos grupos sociales y otros, en aras de mantener un equilibrio y resguardo de los derechos humanos de todos.
Finalmente, se debe señalar que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo señala la jurisprudencia analizada, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de Justicia.
• Poder Judicial. Es el poder encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la justicia se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
• Principios Fundamentales.
Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.
Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.
Artículo 4º. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que
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