ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Estado

2294653118 de Febrero de 2014

5.095 Palabras (21 Páginas)163 Visitas

Página 1 de 21

i. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

j. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

k. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

l. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

ll. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución; entre otras (Art. 187 CRBV).

2.1.2.- Poder Ejecutivo: Es la rama del Poder Público integrado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras (Ver Organigrama en Anexos) y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley (Art. 225 CRBV); siendo el Presidente o Presidenta de la República, el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno (Art. 226 CRBV). En cuanto al Vicepresidente o Vicepresidenta, este funciona como órgano directo y colaborador del Jefe o Jefa de Estado en su gestión; pudiendo suplir las faltas temporales del presidente, presidir el Consejo Federal de Gobierno, coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, entre otras atribuciones señaladas en la Constitución y las leyes (Art. 239 CRBV). Con respecto a los ministros y ministras éstos son órganos directos del Presidente o presidenta e integran al Consejo de Ministros, asesorando al mandatario o mandataria en las materias que le fueren asignadas, y asimismo cooperan desde sus ministerios en los programas gubernamentales y de interés social (Art. 242,243,244 CRBV).

2.1.2.1.- Atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. A grosso modo señalaremos las más importantes (Art. 236 CRBV):

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

b. Dirigir la acción del Gobierno.

c. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

d. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

e. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

f. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

g. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

h. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

i. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

j. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

k. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

l. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

ll. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

m. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución; y las demás que le señale esta Constitución y la ley.

2.1.3.- Poder Judicial: Es la rama del Poder Público encargada de administrar e impartir justicia bajo la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas (Art. 253 CRBV), en nombre de la República, por autoridad de la ley. Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. Entre sus principales características vale señalar que es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (Art. 254 CRBV).

2.1.3.1.- Tribunal Supremo de Justicia: Al Tribunal Supremo de Justicia pertenece la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Por lo demás, la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley (Art. 267 CRBV).

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

El Tribunal Supremo de Justicia debe ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República (Art. 335 CRBV).

2.1.3.2.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que le atribuya la ley.

Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley (Art. 266 CRBV).

2.1.4.- Poder Ciudadano: Es una rama del Poder Público Nacional, independiente de los demás poderes públicos, al igual que los órganos que lo conforman, a saber: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría Generalhh de la República, gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa (Art. 273 CRBV). Esta unión conforma el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión. Tiene como funciones prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Art. 1, 2, 3, 10 LOPC; Art. 274 CRBV)).

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

a) Defensoría del Pueblo: Que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com