El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
ferrenfTutorial7 de Febrero de 2012
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1. Que es el IFAI.
Es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.
Esto de acuerdo a lo que estipula el Título Segundo Capítulo II, Artículo 33. De la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAFPG), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 11 de junio de 2002 y su última reforma publicada DOF 5 de julio de 2010.
2. De que se encarga el IFAI.
Según el Artículo 37 de la LFTAIPG el Instituto tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo 6;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación (AGN) en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;
VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;
VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de accesos y corrección de datos personales;
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales;
X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, las presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual;
XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;
XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;
XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;
XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;
XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;
XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la SHCP para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
3. Que es información pública gubernamental.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) cita en su artículo sexto, párrafo tercero fracción primera que: “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes”.
De acuerdo a la Ley de referencia en su artículo 2 la información pública gubernamental es toda la información gubernamental a que se refiere la LFTAIPG, es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.
4. Que es una Unidad de enlace en las dependencias o entidades del gobierno federal.
Las Unidades de Enlace son las encargadas de dar respuesta a las solicitudes de información, por lo que cada dependencia debe tener una, que a su vez deberá estar en pleno contacto con el IFAI, se puede decir que una solicitud de información es el requerimiento de información pública ante las Unidades de Enlace.
La información que se solicita se puede encontrar en documentos que generan, obtienen o conservan las dependencias o los servidores públicos, por lo tanto, las solicitudes se hacen ante sus Unidades de Enlace. La solicitud de información la puede presentar cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal y las Unidades de Enlace tendrán un periodo máximo de 20 días, a partir de la recepción de la solicitud, para dar respuesta al requerimiento. Cabe mencionar que si la solicitud no es respondida en el plazo señalado, ésta se considerará una respuesta positiva y la dependencia tendrá que proporcionar la información solicitada, a esto se le conoce como una positiva ficta.
Asi pues el TÍTULO SEGUNDO, Capítulo I, referente a las Unidades de enlace en su artículo 28 menciona que los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;
IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos, y
VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.
5. Que es la transparencia.
La transparencia es un propósito que ha tenido el Estado mexicano como parte de la consolidación democrática. Por muchos años he sido estudiosa de los asuntos electorales y la larguísima transición a la democracia en nuestro país. En ese proceso nunca se habló de transparencia, se habló de elecciones limpias, de que los poderes se construyan exclusivamente a partir del voto ciudadano. Sin embargo, en ese proceso, yo diría que medio intuitivamente, aparecía de telón de fondo el asunto de la transparencia.
La transparencia es parte de la vida democrática porque ésta es la vida de los ciudadanos ejerciendo sus derechos y vigilando a las autoridades como una especie de contrapeso.
6. Que es un recurso de revisión.
El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan las personas para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo que niegue o limite el acceso a la información pública.
En materia de datos personales, también se puede presentar un recurso de revisión si a una persona se le negó el acceso a sus datos personales, o bien si se los entregaron incompletos o le negaron la posibilidad de rectificarlos.
Cualquier persona que se sienta afectada en su derecho puede presentarlo, por sí mismo o a través de un representante legal.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.
Procederá interponer un recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas:
1. La negativa de acceso a la información;
2. La declaratoria de inexistencia de información;
3. La clasificación de la información como reservada o confidencial;
4. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
5. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
6. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
7. La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
8. Contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
9. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa; y
10. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los particulares de interponer queja
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