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El Investigador Policial


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  3.686 Palabras (15 Páginas)  •  327 Visitas

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Introducción

La investigación policial corresponde a una de las aéreas de investigación especificas e indispensables para la solución de los casos a los que se enfrente la cuadrilla de expertos que se asigne, la cuestión de la investigación policial con respecto a la criminalística es que esta posee un rango mas general en la investigación especificando que los efectivos policiales poseen normativas especificas y únicas cuando se refiere a un escena de delito entre estas podemos mencionar que ellos son los en cargados de resguardar el área mientras se espera el arribo de los efectivos especializados para el debido levantamiento de la escena, entre otra de las funciones que posen estos individuos se puede mencionar la búsqueda de información generalizada entre los individuos presentes durante el suceso o solo los espectadores.

En este trabajo se podrá observar gran cantidad de la información y características que deben presentar en su trabajo dentro y fuera de una investigación y la postura que ocupa su trabajo en los procesos jurídicos y penales a los que se enfrenten los individuos enjuiciados.

La Inspección Técnica Policial: Según Fierro-Mendez (2000), tiene la finalidad de permitirle al juez llegar "...a conocer el estado de las personas, lugares, rastros, documentos y otros elementos que son de utilidad para llegar a la esencia investigada." Es el curso de la investigación criminal el factor que determinará el objeto sobre el cual versará la inspección judicial. Por su parte, Devis (2.005), apunta que este medio de prueba "...es una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción...", sin embargo, esta concepción no se corresponde con las normas que rigen la materia contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo cual sería más correcto hablar de registro, y no de inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 el Código Orgánico Procesal Penal (2.001): "Cuando sea necesario inspeccionar lugares, cosas o personas… se procederá a su registro, previa autorización del juez de control."

Este medio de prueba ha sido denominado indistintamente por la doctrina también inspección ocular, rubro que le ha valido el hecho de que en su realización predomine el empleo de la vista como canal de percepción. En el Código Orgánico Procesal Penal, el legislador emplea, para referirse a esta diligencia de los órganos de policía de investigaciones penales, con los términos de registro e inspección, distinguiéndose aquellos que se habrán de practicar sobre personas, lugares o cosas. Específicamente para el caso de los lugares dispone que si el hecho no dejó rastros, no produjo efectos materiales, si desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.

Es de destacar que si la inspección debe practicarse en un lugar público en el cual existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, siempre y cuando no sea necesaria la orden de allanamiento, será la policía quien practique el registro del lugar, debiendo requerir la presencia de un testigo, prefiriéndose a quien habite el lugar y en su defecto a cualquier persona mayor de edad; por su parte en las denominadas pruebas directas, el Juez, como su destinatario, aplicando sus propios sentidos percibe sin mediación alguna, el objeto de prueba y por ello puede hacer constar el estado de cosas, lugares o personas, y hasta hechos ocurridos en el momento en que ésta se practica o aquellos que subsisten como podría ser el caso de los rastros, huellas o hechos pasados.

La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2.007) y 112 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su acusación.

Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), en concordancia con el artículo 114 ejusdem, que trata de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden dada por el fiscal del Ministerio Publico a un de funcionario policial.

Método de la Inspección Técnica Policial.

1.-Dar aviso inmediato al representante del ministerio Público Comprobada la comisión de un delito, se debe dar aviso inmediato por el medio más rápido.

2.- Protección y aislamiento de la escena del delito: El órgano de investigación penal debe hacerlo inmediatamente, evitando la invasión de agentes externos (personas ajenas) que puedan afectar gravemente los indicios o evidencias hallados en la escena. Se debe tomar las medidas necesarias en caso de lugar abierto o cerrado.

3.- Fijación o perennización de la escena del delito: Corresponde al perito en criminalística. Para ello empleará la fotografía técnica y el levantamiento de planos, croquis o diagramas, etc.

4.- Consideración del estado de tiempo, hora luz y temperatura: Consideración de estos factores que influyen en la escena del delito.

5.- Búsqueda minuciosa de los indicios: El perito o pesquisa debe tener en cuenta que todo elemento u objeto hallado puede tener importancia por más insignificante que parezca a simple vista.

6.- Levantamiento de los indicios y su traslado al laboratorio de criminalística: Cada indicio o evidencia debe ser recogida y trasladado al laboratorio de criminalística con mucho cuidado para evitar que se desfiguren.

7.- Determinación de las vías de acceso y posibles salidas: En lugar cerrado se observará las cerraduras, muchas veces pueden estar impregnadas de polvo o telarañas, esto nos indicará que determinada puerta no ha sido abierta. También se puede observar chimeneas, y otros orificios susceptibles de ser utilizados como vías de acceso. En lugar abierto se examinará los caminos, acequias,

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