El Juicio De Amparo
itzelithavz21 de Noviembre de 2013
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I.- El Juicio de Amparo
INTRODUCCION
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.
Dicho juicio se tramita ante los órganos del Poder Judicial de la Federación y procede contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
El juicio de amparo también puede interponerse contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o bien, contra leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de la autoridad federal. En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.
Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que señale esta Ley; en realidad el Ministerio Público, interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la república.
1.-CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO
En el artículo 1° de la Ley de Amparo menciona el objeto sobre el juicio de Amparo. Y en el menciona lo siguiente:
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
Se trata de un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violados por alguna autoridad.
Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.
La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promoverte considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo muestra su fundamentación en el Artículo 103 y 107 constitucional en la cual muestra que sobre lo que harán los Tribunales en cuanto a las controversias que puedan surgir de las problemáticas en materia de inconstitucionalidad
Es de naturaleza establecedora o restitutoria porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida en forma inmediata, porque aunque existen otras vías, estas no son de restablecimiento inmediato.
El juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna y que son el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas, ni laudos, ponen fin al juicio.
El Amparo Indirecto prospera contra toda la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).
Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia forman parte del juicio mismo.
El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.
El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio propiamente tal, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.
Contra la sentencia que se dicta en este juicio procede el recurso de revisión, o sea se da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el juez a quo apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la litis y a los mandatos legales aplicables.
El juicio de
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