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Juicio de amparo

myrthalaTrabajo1 de Diciembre de 2013

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NOMBRE: IRMA SUSANA SOTO IBARRA.

NUMERO DE MATRICULA: 1606887.

GRADO: 020 DERECHO 5TO SEMESTRE.

PFR.: LIC. ROSA NELLY ZAPATA GARCÍA.

MATERIA: TEORÍA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.

LINARES N. L. A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013

INDICE

Introducción……………………………………………………….1

Contenido Juicio de amparo................................................................2-9 Investigación del juicio de amparo…………………...……10-17

Conclusiones…………………………………………….…..18-21

Aportación general……………………………………….….22-23

Glosario………………………………………………………..24

Biografía………………………………………………………….25

INTRODUCCIÓN

Este será un breve ensayo de un tema interesante El juicio de amparo se verán sus conceptos todo relacionado con este que podríamos decir que es: Es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la constitución y atacados por una autoridad de cualquier, categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de la ley o mandato de una autoridad que ha invalidado la esfera federal o local. Respectivamente veremos sus tipos Indirecto: que son ante juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito. y el Directo que son ante :los tribunales colegiados de circuito., las partes que intervienen en este el quejoso, la autoridad responsable, el tercer interesado, el ministerio publico. Y se describen cada uno de ellas , sus principios, sus agravios el personal y directo del cual se especifica cada una de ellas , la relatividad de las sentencias se explica el antes y el después el objeto que tiene este , el tramite de la demanda sus requisitos , los plazos, la procedencia del amparo indirecto, lo que procede los requisitos de la demanda y su improcedencia por ultimo la investigación basada con lo escrito anterior para enriquecer el texto.

Juicio de amparo

Juicio de amparo: Es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la constitución y atacados por una autoridad de cualquier, categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de la ley o mandato de una autoridad que ha invalidado la esfera federal o local respectivamente.

Padres del juicio de amparo: son Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y menciona es el medio protector por excelencia de los derechos mas importantes de todas las personas que se encuentran en México. Y Permiten a quien se consideran agraviados personal y directamente en sus derechos. Se utiliza Defenderse de las leyes y de los actos de autoridad contrarios de la constitución.

Tipos de amparo:

Indirecto: juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito. Directo: tribunales colegiados de circuito.

Partes en el juicio de amparo: el quejoso, la autoridad responsable, el tercer interesado, el ministerio publico.

El Quejoso: es el actor en juicio de garantías. El Quejoso: es el gobernado que ha sido agraviado en su patrimonio por un acto de autoridad y que en estas condiciones solicita el otorgamiento de la protección la justicia de la Unión

Hasta que se interpone la demanda, el gobernado agraviado adquiere la calidad de quejoso.

Autoridad responsable: es el demandado en este juicio. Es el órgano de gobierno al que se le imputa o atribuye el acto que lesione al quejoso.

Interviene en el juicio de amparo defendiendo la constitucionalidad del acto que emitió atraves de un documento que se le denomina informe justificado

Tercer interesado: es la persona beneficiada o favorecida con motivo de la emisión y/o ejecución del acto de autoridad cuya inconstitucionalidad reclama el quejoso por lo que tiene interese en que subsista en acto reclamado

No existe en todos los juicios de amparo.

Ministerio Publico de la Federación: Tiene la calidad de parte permanente en todos los juicios de garantías. Vela por los principios de constitucionalidad y legalidad. Y tiene esta condición desde la primera Ley de amparo (26 de noviembre de 1881).

Principios 1 Principio de la competencia de los tribunales de la Federación.

SCJN(pleno y salas) tribunales colegiados de ci

Principios Fundamentales: son las reglas previstas principalmente en la CPEUM que identifican y dan forma al juicio de amparo, con lo cual podemos ubicarlo y comprenderlo en su esencia, tramitación y objetivo.

Procedencia de la Amparo contra actos de autoridad. Representante la conducta que se imputa o atribuye a un ente publico que actua de manera unilateral frente a un gobernado, generalmente en cumplimiento de tareas gubernativas y dentro del ámbito legal, aun cuando precisamente por violar la Constitución procede enderezar la demanda de amparo.

Instancia de parte agraviada: es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad.

Para el juicio de amparo se inicie se requiere que la parte agraviada promueva la demanda respectiva ante el tribunal correspondiente.

Procedencia del Amparo a favor de los gobernados el juico de amparo se ha creado para favorecer exclusivamente a quien tenga la condición de gobernado, sin que los órganos de gobierno y los órganos públicos que pueden dar nacimiento a actos de autoridad, tengan a su favor esa acción salvo a que actúen como gobernados frente a otros entes.

Cuando una autoridad estatal es demanda en un juicio administrativo o fiscal y pierde esa instancia, tiene asu alcance un recurso de revisión mas no el juicio de amparo.

Con lo que sustenta mayormente la idea de procedencia del amparo solamente a favor de los gobernados no asi de órganos de gobierno, entes públicos o podres públicos.

Existencia de un agravio personal y directo.

Agravio personal se entiende ala lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto, por si mismo o por conducto de su representante o apodero, la demanda de amparo.

Agravio directo: es la afectación que resiente una persona en su esfera jurídica con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos, lesión que se actualiza en forma inmediata entre la emisión del acto y el surtimiento de los efectos del mismo.

Definitividad exige que previamente a la interposición de la demanda de amparo, se hayan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tiendan a anular el acto reclamado, entendiendo por agotar estas instancias, la presentación del escrito que se haga valer y el desahogo del proceso o procedimientos respectivo en todas sus partes.

Prosecución judicial: exige todos los juicios a substancien respetando las reglas que se encuentran en la constitución (art 107) como las que dan forma ala ley de Amparo.

Los jueces deben ajustarse ala disposiciones legales. Supletoriamente se aplica al código federal de los procedimientos civiles.

Estricto Derecho: Obliga A los jueces de amparo a estudio exclusivamente la controversia que ha sido planteado. El juez no se encuentra maniatado para estudiar el acto y estudiar la constitución.

Si el quejoso no ataco debidamente el acto el juez negara el amparo y la protección de la justicia de la unión a pesar de que la inconstitucionalidad del acto se manifiesta.

Relatividad de las sentencias.

Antes: La ejecutoria que otórgate el amparo y la protección de la justicia federal, beneficiada a quien había comparecido ante el Juez Federal en demanda, sin que otras personas afectadas por el mismo acto de autoridad pudieran verse favorecidas.

Ahora: ante una serie de sentencias en que declara esa nulidad, habrá una declaración general de inconstitucionalidad a pesar de que para llegar a esa situación, sea menester que la SCJN haga la declaración de merito.

Objeto del juicio de Amparo: Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando

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