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JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  8.668 Palabras (35 Páginas)  •  206 Visitas

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Í N D I C E

INTRODUCCIÓN 2

EL JUICIO DE AMPARO

1.1. CONCEPTO 3

1.2 ORIGEN (ANTECEDENTES HISTÓRICOS) 4

1.3. ANTECEDENTES HISTORICOS MEXICANOS 11

1.4. BASES CONSTITUCIONALES

ARTÍCULOS 103 y 107 CONSTITUCIONALES 17

1.5. PARTES DEL JUICIO DE AMPARO 25

1.6. GENERALES E IMPORTACIA DEL JUICIO DE AMPARO 29

1.7. CONCLUSIONES 32

1.8. BIBLIOGRAFÍA 33

INTRODUCCIÓN

Los signos de los tiempos alcanzan la historia del mundo con una demanda constante: JUSTICIA.

México no es ajeno a esta situación, que desde su nacimiento como nación independiente ha sido uno de sus grandes retos, ya que es consciente de que la sociedad al unirse en un Estado busca garantías de justicia para sus integrantes en respeto natural de la dignidad del ser humano, que se traduzcan en seguridad jurídica, aplicación del Estado de derecho con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

El objeto de protección del juicio de amparo mexicano ha sido desde sus orígenes, los derechos del hombre frente a las leyes o actos del poder público. A estos derechos se les ha llamado indistintamente garantías individuales o constitucionales.

Brevemente habrá de decirse que las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el bien común.

. Dichas garantías son el reconocimiento y proclamación de diversos directos consignados y protegidos bajo ciertas reglas y principios a favor del gobernado por la Constitución, leyes y tratados internacionales.

EL JUICIO DE AMPARO

1.1. CONCEPTO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:

- Un juicio impugnativo autónomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

- Un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

1.2 ORIGEN (ANTECEDENTES HISTÓRICOS).

TIEMPOS PRIMITIVOS.-

Es imposible decir que desde tiempos remotos no se aplicaba o no faltaba el derecho en las sociedades; lo anterior se puede afirmar y se puede hablar de una falta de derechos hacia el hombre, en virtud de que en ese entonces ya existía la esclavitud, y en caso de desobediencia era desterrado de la comunidad, sin que el afectado pudiera debatir sus derechos frente a esa decisión, sin embargo contrario a esto, se podía hablar de derecho con relación a que tanto la madre como al padre de familia eran considerados los jefes de la sociedad familiar, disfrutando de absoluto respecto por parte de sus subalternos.

LOS ESTADOS ORIENTALES.

En este régimen social los derechos del hombre no existieron como tales, en virtud de que el hombre gobernado era humillado, menospreciado y sus obligaciones eran obedecer y callar, ya que los gobernantes eran considerados elegidos por Dios y por ende no se objetaba ninguna orden proveniente de ellos, aunque ésta le violentara en sus garantías individuales.

En la India que no estaba regida por un gobierno teocrático se creó el Estado par una protección más que para una opresión, respetándose la personalidad humana, específicamente la libertad del mismo..

GRECIA.

En este estado el ser humano tampoco contaba con derechos públicos individuales. En el estado jurídico estaba integrada por derechos políticos y civiles sin gozar de ninguna prerrogativa frente al poder público.

Por lo que respecta a Esparta el estado estaba dividido en tres clases: los siervos que se dedicaban a los trabajos agrícolas, la clase media, lo que se desempeñaban en la industria y en el comercio y los espartanos que eran la clase aristocrática y privilegiada; por lo tanto no se podía hablar de la existencia de los derechos de sus habitantes; su estado estaba integrado sólo por derechos políticos y civiles. En Atenas el ciudadano gozaba de una libertad fáctica frente al poder público, inclusive podía impugnar o criticar su proceder en las asambleas cuando estuviera en desacuerdo con ellas, más esta libertad

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