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El Juicio oral de cancelación de pensión alimenticia


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO___________________

JUICO ORAL EN MATERIA DE ALIMENTOS

REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

JOSE LUIS SANGUINO BRITO

VS.

KATIA MARILU SANGUINO RODRIGUEZ

“SE PRESENTA DEMANDA”

C. JUEZ FAMILIAR DE JUICIOS  ORALES  EN  MATERIA

DE ALIMENTOS.-

P      R     E      S      E    N     T      E.

                 C. JOSE LUIS SANGUINO BRITO ; mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal,   sabe leer y escribir, soltero, profesionista,  natural y vecino de esta Ciudad Capital, y con domicilio para oír citas y notificaciones, el ubicado en la calle Oaxaca, Manzana 26, Lote 7, interior 2, Planta Alta, entre calle Tlaxcala y Avenida Solidaridad, de la Unidad habitacional Fidel Velázquez, en esta Ciudad, nombrando como mi Asesor Técnico, al Licenciado RAFAEL LOADA MARTINEZ, CON Cédula Profesional número 9919553, expedida por la Dirección General de Profesionistas, de la Secretaría de Educación Pública y Registro federal de Causantes LOMR611022Q61, con domicilio ubicado en la calle Oaxaca, Manzana 26, Lote 7, interior 2, Planta Alta, entre calle Tlaxcala y Avenida Solidaridad, de la Unidad habitacional Fidel Velázquez, en esta Ciudad, ante Usted con el respeto y consideración debidos, comparezco para exponer:

                          Por medio del presente escrito, documentación adjunta, copias simples de ley, y haciendo uso de la Vía Sumaria Civil, vengo a ejercitar la Acción Personal, demandando la CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, decretada en el expediente número 391/1997, relativo al JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO DE ALIMENTOS Y ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, mismo que promoviera la C. PATRICIA RODRIGUEZ VEGA,  en representación en ese entonces de mis menores hijos KATIA MARILU Y JOSE MANUEL ambos de apellidos SANGUINO RODRIGUEZ, en contra de  la C. KATIA MARILU SANGUINO RODRIGUEZ, quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en la Avenida Héroes de Chapultepec sin número, Clínica Hospital Patricio Trueba de Regil (ISSSTE), frente al fraccionamiento FOVI, Colonia Buenavista, de esta Ciudad Capital; lo anterior, con  fundamento en los siguientes hechos y preceptos de derecho que a continuación expongo:

“H E C H O S”

         1.- Con fecha catorce de enero del año mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado,  dicto sentencia respecto del expediente 391/1997, relativo JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO DE ALIMENTOS Y ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, mismo que promoviera la C. PATRICIA RODRIGUEZ VEGA,  en representación en ese entonces de mis menores hijos KATIA MARILU Y JOSE MANUEL ambos de apellidos SANGUINO RODRIGUEZ y, dentro de dicha sentencia se condeno al suscrito JOSE LUIS SANGUINO BRITO, en el resolutivo SEGUNDO: al pago del 40% de mis percepciones económicas diarias en favor de PATRICIA RODRIGUEZ VEGA , en representación de mis hijos KATIA MARILU SANGUINO RODRIGUEZ Y JOSE MANUEL SANGUINO RODRIGUEZ, por lo que al no especificarse que porcentaje le correspondía a cada menor se concluye que a cada menor le correspondía un 20 % (veinte por ciento) por concepto de alimentos, como lo acredito con la copia CERTIFICADA de la citada sentencia, misma que se anexa al presente ocurso.

         2.- Es el aso de que mi hija KATIA MARILU SANGUINO RODRIGUEZ a alcanzado la mayoría de edad como lo acredito con la certificación del acta de nacimiento que se anexa al presente ocurso, y no omito manifestar que es egresada de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Campeche, cursando en su totalidad la Licenciatura de  MEDICO CIRUJANO, con Cédula Profesional numero 8953014  

3.- Es el caso que mi hijo JOSE MANUEL PEREZ AGUILAR, en la actualidad cuenta con 26 años de edad y ya realiza su vida de manera independiente; tal y como lo acredito con la copia certificada de su acta de nacimiento y que se anexa al presente ocurso.

4.- Asimismo mi hijo JOSE MANUEL PEREZ AGUILAR, ya concluyo sus estudios de Médico Cirujano, concluyendo sus estudios hace tres años; tal y como se acredita con la Constancia de estudios que fuera expedida por la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Campeche y que se anexa al presente ocurso

5.- En relación a la sentencia dictada con fecha 10 de junio del año 2003 , en el  expediente número 328/02-2003/1F-I , relativo a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento promovido por el suscrito en unión de la C. CYNTHIA KARINA AGUILAR PEREZ ,   se decretó que por concepto de pensión alimenticia pasaría a favor de mis hijos   JOSE MANUEL y DANIELA GUADALUPE PEREZ AGUILAR  el 45 % (cuarenta y cinco por ciento), de forma quincenal de todas y cada una de las percepciones económicas diarias y demás prestaciones de ley,  mismo porcentaje que es descontado directamente de la Nómina de Pago a mi persona, tal y como lo acredito con el comprobante de pago, en donde es posible observar en el rubro marcado de pensión alimenticia, se refiere a la deducción en relación a Pensión Alimenticia decretada.

6.- Es el caso que mi hijo JOSE MANUEL PEREZ AGUILAR en la actualidad tiene 26  años de edad y de que hace tres años concluyo sus estudios profesionales de Médico Cirujano  ; por lo que cuando se señaló el porcentaje dicha persona  era menor de edad; sin embargo en la actualidad ya es mayor de edad y sustenta sus gastos por su cuenta e incluso ya no estudia  ; por lo tanto es menester señalar que el artículo 327 del Código Civil Del Estado En Vigor, señala que “Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos” y en la especie la necesidad de mi hijo  JOSE MANUEL PEREZ AGUILAR al haber concluidos sus estudios   ha cesado su necesidad de recibir alimentos .

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