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El nuevo Juicio oral de pension alimenticia guatemala

Kim DHInforme22 de Octubre de 2017

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REFERENCIA: JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

OFICIAL:                      NOTIFICADOR:

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA

DALILA VERÓNICA MÉRIDA ARELLANO, de  cuarenta y seis años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Letras y Filosofía de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración conjunta o separada, de manera indistinta de los Abogados Carlos Humberto Rosales Martínez y Luis Eduardo Rosales Zimmerman, señalo como lugar para recibir notificaciones el despacho de los citados profesionales del Derecho ubicado en la Avenida La Reforma  número doce guión cero uno de la zona diez, Edificio Reforma Montufar, Torre Alta, Tercer Nivel, oficina trescientos tres, respetuosamente comparezco con el objeto de INTERPONER DEMANDA QUE CONTIENE EL PROCESO EN LA VIA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, EN NOMBRE PROPIO Y EN MI CALIDAD DE CALIDAD DE TUTRIZ NATURAL Y REPRESENTANTE LEGAL EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MI MENOR HIJA, LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA,  que promuevo en contra del señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en su lugar de trabajo, ubicado en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, ubicada en la tercera avenida número nueve guión  cero cero de la zona dos, interior Finca el Zapote, para notificar el emplazamiento correspondiente, de conformidad con el contenido de los siguientes:

HECHOS

I

DE LA CONPARECENCIA DE LA PRESENTADA, EN NOMBRE PROPIO, ADEMAS EN LA CALIDAD Y REPRESENTACION CON QUE ACTÚO:

Actúo en nombre propio, como cónyuge del demandado, señor Marco Vinicio Barrios Carlés, con quien contraje matrimonio civil, ante los oficios del Notario Oscar Ernesto Cifuentes de León, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa, de conformidad con la Certificación de la Partida de Matrimonio, inscrita bajo el número novecientos treinta (930), folio treinta (30), del libro ciento trece (113) de Matrimonios Notariales, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. Además actúo y comparezco en  mi calidad de Tutriz Natural y Representante Legal, en el ejercicio de la patria potestad de la menor LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA quien está inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, bajo el número de partida o acta un mil trescientos cuarenta y ocho (1348), folio trescientos cuarenta y ocho (348) del libro ciento sesenta y cinco (165) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, representación que solicito que sea reconocida por el Tribunal.

ANTECEDENTES

II

El señor Marco Vinicio Barrientos Carlés, ha sido omiso en cumplir con la obligación de prestar alimentos a favor de la presentada y nuestra menor hija, Lila Adriana Barrientos Mérida, motivo por el cual se le emplaza en la Vía Oral, para que se le fije pensión alimenticia a favor de nuestra hija y de la presentada.

III

DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO, SEÑOR MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS

El demandado labora como Catedrático Universitario en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. De la actividad como Catedrático Universitario de tiempo completo, obtiene un ingreso mensual de veinte mil quetzales (Q. 20000), por lo que se hace imperativo que se le fije una pensión provisional, de SIETE MIL QUETZALES (Q. 7000.00) a razón de tres mil quinientos quetzales (Q.3500.00) para cada una, a efecto de satisfacer las necesidades alimenticias de la cónyuge, Dalila Verónica Mérida Arellano y de la menor LILA ADRIANA BARRIENTOS MÉRIDA.

IV

DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS A LAS CUALES ESTÁ OBLIGADO EL SEÑOR MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS

No obstantes lo indicado en el numeral anterior el demandado, señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, ha incumplido a sus obligaciones familiares como cónyuge y paterno filiales, ya que ha dejado de pasarnos alimentos a la presentada y a nuestra menor hija LILA ADRIANA BRRIENTOS MÉRIDA, desde hace mucho tiempo hasta la presente fecha, por tal razón promuevo, en nombre propio y mi calidad de Tutriz Natural y Representante Legal, en el ejercicio de la Patria Potestad, de nuestra menor hija ante ese Tribunal que se fije una pensión alimenticia, adecuada y digna, a nuestras necesidades, de siete mil quetzales (Q. 7000.00) es decir, de tres mil quinientos quetzales (Q. 3500.00), para cada una en forma mensual sucesiva, consecutiva, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

  1. Declaración de Parte, que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, en la audiencia que para el efecto, bajo los apercibimientos de ley y cuya plica me permito acompañar a la presente demanda, debiendo quedar bajo la reserva y custodia de la Secretaria del Tribunal.
  2. Confesión sin posiciones: Que deberá prestar el demandado MARCO VINICIO BARRIENTOS CARLÉS, mediante la ratificación del memorial de oposición, contestación negativa e interposición de excepciones, que indicaré en su oportunidad, bajo los siguientes apercibimientos: a) Que lo deberá hacer en forma personal y no por medio de apoderado; b) Que en caso de ausencia, inasistencia o incomparecencia debida, valida, verdadera y adecuadamente justificada  y dentro del plazo señalado por la Ley, deberá hacerlo saber al Tribunal, para que indique donde se encuentra para que allí tenga verificativo la audiencia de ratificación del memorial solicitado y c) Que en caso no justifique su inasistencia, en los tres casos será declarada la consumación y la ratificación del memorial o memorial o memoriales solicitado o solicitados.
  3. Documental: 3.1 Certificación de la Partida del Matrimonio civil de Dalila Verónica Mérida Arellano y Marco Vinicio Barrientos Carlés, inscrita bajo partida o acta número novecientos treinta  (930), folio treinta (30), del libro  ciento trece (113) de Matrimonios  Notariales, extendida por el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, 3.2 Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor Lila Adriana Barrientos Mérida, del acta número un mil trescientos cuarenta y ocho (1348), folio trescientos cuarenta y ocho (348), del libro ciento sesenta y cinco (165) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece la Constitución de la República de Guatemala:

Artículo 44: “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. EL INTERÉS SOCIAL PREVALECE SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

Artículo 47: “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”.

Artículo 51: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral, de los menores de edad, y de los ancianos. Les garantizará su derecho de alimentación, salud, educación y previsión social”.

Artículo 56: “Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad”.

LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DEL VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ORDENA:

Artículo 9 numeral 3ro.: “Los Estados partes respetaran el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Artículo 19 numeral 1ro.: “los estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Artículo 24, numeral 1.: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades de la salud. Los Estados partes se esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Preceptúa la Ley de Tribunales de Familia

Artículo 2: Corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, los asuntos y controversias, cualquiera que sea la cuantía, relacionada con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto,  divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.

Artículo 8: “En los  asuntos sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia rige el procedimiento del juicio oral que se regula en el Capítulo II,  del Título II, del Libro II del Código Procesal Civil y Mercantil.

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