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JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  838 Visitas

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

KARLA MARIA CAJAS SANDOVAL de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca , de oficios domésticos, con domicilio y residencia en la octava avenida ocho guion veinte de la zona tres de esta ciudad, actuó bajo el auxilio y dirección del abogado --------------------- quien tiene su oficina profesional ubicad en segunda calle dos guión cincuenta y cinco de la zona seis de ésta ciudad de Quetzaltenango la cual señalo como lugar para recibir notificaciones, atenta comparezco ante usted y en representación legal ejerciendo la patria potestad de mis menores hijos JUAN ARMANDO y MARIA MARGARITA, ambos de apellidos RAMOS CAJAS y en mi calidad de esposa a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor DAVID RAUL RAMOS GARCIA quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la décima calle doce guion quince de la zona cuatro de ésta ciudad en base a los siguientes.

HECHOS

A.- El día quince de marzo del año dos mil ante los oficios del señor concejal del municipio de Quetzaltenango, contraje matrimonio con el señor DAVID RAUL RAMOS GARCIA tal como lo demuestro con la certificación de la partida de matrimonio número ochenta y cuatro, folio setenta y cuatro del libro ochenta y nueve extendida por el Registrador Civil del Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango , la cual individualizare en el respectivo apartado de pruebas del presente memorial . Fruto de este vínculo matrimonial nacieron nuestros dos menores de nombres JUAN ARMANDO Y MARIA MARGARITA ambos de apellidos RAMOS CAJAS tal como lo demuestro con las certificaciones de las partidas de nacimiento números dieciocho y diecinueve, folios ochenta y cuatro y ochenta y cinco de los libros setenta y cuatro y setenta y seis de nacimientos del municipio de Quetzaltenango, extendidas por el registrador civil del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango , las cuales individualizare en el respectivo apartado de pruebas del presente memorial.

B.- Resulta señor Juez que el ahora demandado DAVID RAUL RAMOS GARCIA abandono nuestro hogar hace cinco meses atrás sin razón ni motivo alguno ignorando yo su paradero y debido a que no cuento con las posibilidades económicas para alimentar a mis menores hijos ya mencionados , me veo en la necesidad de promover el presente juicio para que se fije al ahora demandado ya mencionado la pensión alimenticia a favor mío, en mi calidad de esposa y a favor de mis menores hijos a razón de dos mil quinientos quetzales exactos, a razón de mil quetzales para cada uno de mis menores hijos y quinientos quetzales para mí en mi calidad de esposa , suma de dinero que deberá pagar en forma mensual, efectiva , consecutiva y ejecutada, ya que las circunstancias pecuniarias del demandado DAVID RAUL RAMOS GARCIA son excelentes por lo que si tiene la capacidad económica de proporcionar dicha suma de dinero en calidad de pensión alimenticia porque el señor ahora demandado trabaja en la escuela veinte de octubre fungiendo el puesto de director y devengando un salario de cinco mil quetzales exactos mensuales y siendo que mi situación económica es pecuniaria debido a que no encuentro ningún trabajo y tampoco recibo ayuda de nadie me veo en la necesidad de promover el presente juicio en contra del demandado DAVIS RAUL RAMOS GARCIA para obtener alimentos a favor mío y de mis menores hijos ya mencionados y teniendo éste la obligación de garantizar el cumplimiento de su obligación con hipoteca y otras seguridades.

C.- Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se declare con lugar la presente demanda y como consecuencia se condene al demandado JUAN VICENTE RAMOS GARCIA a ser efectiva la suma o cantidad de dos mil quinientos quetzales exactos a favor mío en calidad de esposa y a favor de mis menores hijos ya mencionados a razón de quinientos quetzales para mí en cálida de esposa y mil quetzales para cada uno de los alimentistas , en calidad de pensión alimenticia , que deberá cumplir en forma mensual, efectiva, consecutiva y anticipada, fijando el mismo monto que pretendo la suma de dos mil quinientos quetzales exactos en calidad de pensión alimenticia , señalando el plazo para que cumpla con las obligaciones futuras.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los artículos 278. 279. del Código Civil 106, 107, 199, 200. 202, 206, 208, 212, 213, del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS

I.-

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