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El Juzgado tercero civil de circuito de Ibagué


Enviado por   •  24 de Enero de 2019  •  Informes  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  82 Visitas

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Iván Camilo Rodríguez Huertas

Hechos

  • El Juzgado tercero civil de circuito de Ibagué a través de un auto declaro el éxito de la excepción de caducidad propuesta por Sociedad de aerovías regional (parte demandada), derivado de un proceso en su contra iniciado por Alfonso carrillo echeverry y otros (parte demandante) para la reclamación de un pago impuesta por una sentencia judicial anterior por la perdida de la vida de Alfonso carrillo lozano en un accidente de avión
  • La parte demandante interpuso un recurso extraordinario de  casación contra la lo referido por el juzgado y confirmado por el tribunal superior de distrito

Pretensiones

Parte demandante: 1. Reclamar el pago de una condena impuesta por la sentencia judicial anterior a la parte demandada por la perdida de la vida de Alfonso Carrillo lozano en un accidente de avión

2. Que proceda el recurso extraordinario de casación impuesto por la parte demandante en respuesta al auto proferido por el juzgado tercero civil de circuito de Ibagué y confirmado por el tribunal superior de distrito judicial de Ibagué

Parte demandada: a través de la excepción de caducidad busca oponerse a las pretensiones de la parte demandante

Problema jurídico

¿Procede el recurso extraordinario de casación frente a alguna clase de “autos”? o solo frente a sentencias?

Decisión- Fundamentos de la corte

La corte resolvió declarar conforme a Derecho el auto de 27 de febrero de 1995, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual se denegó por improcedente la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 31 de enero de 1995 que confirmó el de 5 de octubre de 1994, dictado por el Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué.

Los fundamentos fueron:

  • El recurso extraordinario de casación es de carácter limitado ya que las causales para su están señaladas en el articulo 368 de la constitución política y también la ley determina expresamente su procedencia respecto a las sentencias proferidas en los procesos indicados en el articulo 366 del código de procedimiento civil
  • Por lo anterior, el recurso extraordinario de casación no es procedente contra autos, ya que como se establece en el articulo 366 del código de procedimiento civil solo procede en sentencias. Puesto que de lo contrario estaría yendo en contra del ordenamiento jurídico procesal

Respuesta problema jurídico- opinión

Como se mencionó anteriormente, la ley establece todas las causales y condiciones para que las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico sean utilizados. Por lo que en el caso del recurso extraordinario de casación frente a los autos no puede proceder, ya que al ser de carácter limitada solo procede contra las sentencias establecidas por la ley.

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