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Juzgado Civil Y Comercial


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  632 Visitas

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JUZGADOS DE INSTRUCCION EN MATERIA CIVIL

La ley N° 1455 establece también los Juzgados de Instrucción en materia Civil con las siguientes características

A. Composición de los Juzgados de Instrucción

El personal de los juzgados de instrucción estará constituido por un juez y el personal subalterno indispensable para su funcionamiento. Los jueces de instrucción tienen la facultad de proponer ternas para el nombramiento de su personal. Las recusaciones interpuestas contra el personal serán resueltas por el juez del mismo juzgado. En caso de impedimento de algún subalterno el juez designará con carácter provisional a la persona que deba suplirlo. Esto conforme al artículo 175.

B. Número de Juzgados de Instrucción

La Corte Suprema de justicia, determinará el número de juzgados de instrucción por establecerse en las capitales de departamento y en las provincias, esto según el artículo 173.

C. Requisitos para la designación de Jueces de Instrucción

Los requisitos para ser juez de instrucción los establecen los artículos 12 y 174 y son:

Requisitos Básicos

1. Ser boliviano de origen;

2. Ser ciudadano en ejercicio;

3. Tener título de abogado en Provisión Nacional y haber ejercido con ética y moralidad;

4. Estar inscrito en el Escalafón Nacional Judicial;

5. Haber realizado cursos, especiales de formación de jueces, una vez que aquellos hayan sido establecidos.

Otros Requisitos

6. Haber ejercido la profesión de abogado con ética y moralidad durante cuatro años o haber desempeñado los cargos de secretario o actuario por un año;

7. No estar comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por esta ley.

D. Designación de los Jueces de Instrucción

De acuerdo al artículo 4 los jueces serán elegidos por la Corte Suprema de ternas propuestas por dos tercios de votos por la respectiva Corte Superior de Distrito.

E. Periodo de funciones de los Jueces de Instrucción

Los Jueces de instrucción desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Esto según el artículo 176.

F. Suplencias de los Jueces de Instrucción

El artículo 178 establece que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento

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