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TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  7.026 Palabras (29 Páginas)  •  1.141 Visitas

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Terceros en el proceso

Concepto:

Tercero: tercero es todo aquel que no es parte en el proceso, que es ajeno absolutamente a la relación jurídico procesal.

Tercero en el proceso: Es todo aquel que esta necesariamente vinculado a la materia en controversia, ya sea por interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente, respecto al interés de las partes en litigio.

Claificacion de la intervención de tercero: entre las principales clases de intervención de terceros en el proceso encontramos:

La Intervención coadyuvante: Es cuando su participación tiene por objeto ayudar a una de las partes, colaborar con él en el litigio, sin incorporar pretensión alguna al proceso.

La Intervencion litisconsorcial: Se produce cuando alguien que se considere titular de una relación jurídica substancial, a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una de las partes, con las mismas facultades de ésta.

Intervención Excluyente Principal.-

Se presenta cuando alguien pretenda su incorporación al proceso a fin de hacer valer dentro de él su propia pretensión procesal, que se supone opuesto a las pretensiones de las partes en el proceso.

c.1.4.- Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente.-

Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición al de los litigantes como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

Tratándose de la tercería excluyente de propiedad, la demanda correspondiente puede interponerse en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien. Debe reunir los requisitos legales y debe presentar la prueba que acredite el pretendido derecho, consistente en documento público o privado de fecha cierta, así como prestar garantía suficiente por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar. Admitida a trámite, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes.

Tratándose de la tercería preferente de crédito la demanda debe proponerse antes que se realice el pago al acreedor. Admitida la demanda, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia.

Diversas Formas de Intervención de terceros en el proceso venezolano: Generalmente en el proceso civil venezolano se distinguen los siguientes tipos de intervención de terceros: la intervención voluntaria, coactiva, forzada o necesaria.

La intervención voluntaria: se presenta se refiere al tercero que interviene voluntariamente en el proceso y en el caso venezolano se da cuanto el tercero pretenda tener un derecho preferente al demandante, o cuando son suyos los bienes demandados o embargados, sometidos a secuestro o prohibición de enajenar o gravar, o que tiene derecho a ellos, tal como lo fundamente el ordinal 1ro del artículo 370 del Código de Procedimiento civil. en este particular el artículo 371 del referido código establece que la intervención procede por demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes la cual se propone ante el juez de la causa en primera instancia y la sustanciación y sentencia dependerá de su naturaleza y cuantía.

La Intervención Coactiva: normalmente cuando el tercero siente requiere intervenir en el proceso porque lo considera imperioso y apremiante, y según la norma cuando se trata de un embargo de bienes que perteneces a un tercero y este se opone a dicho embargo, tal como lo establece el ordinal 2 del articulo 370 y se realiza por de oposición al embargo y se hace por escrito ante el tribunal que ordena el embargo antes o después de haber sido ejecutado.

La intervención Forzada o necesaria: este tipo de intervención se presenta primeramente cuando una de las partes solicita la intervención del tercero porque considera que la causa es común a este (art. 370 ordinal 4°) o cuando una de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía de un tercero y pida su intervención en la causa, (art. 370 ordinal 5°). Esta intervención procede en la contestación de la demanda, la citación se hace de forma ordinaria y su comparecencia es en termino de la distancia y tres días mas, pero solo puede ser admitida por el tribunal si es acompañada de la prueba documental.

CAPITULO II: LAS PARTES Y LOS TERCEROS

2.1.- LAS PARTES.-

2.1.1.- CONCEPTO DE PARTE PROCESAL.-

El proceso es una relación jurídica entre dos partes: la parte demandante y la parte demandada, que pueden ser personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal del litisconsorcio. La idea de parte excluye la de terceros. Se puede conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de a ley contenida en el derecho objetivo; también es parte aquel contra quien se formula el pedido. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel a favor de quien se pide la tutela.

"Lo que da la condición de parte (procesalmente hablando) es, entonces, la posición en el proceso, independientemente de la calidad de sujeto del derecho (sustancial) o de la acción (pretensión). E independientemente que actúan por sí o por representación" [10].

VESCOVI, en su obra citada nos dice: "En puridad se pueden distinguir, jurídicamente, tres calidades: PARTE (procesal), SUJETOS DEL DERECHO (de la relación sustancial) y LEGITIMADOS PARA PRETENDER (accionar) (legitimación en la causa).

O sea, que una cosa es ser titular del derecho, de la relación sustancial (el deudor, el acreedor, el propietario, el vendedor), estar en una situación jurídica activa o pasiva, haber celebrado un contrato, contraer obligaciones, etc., y otra cosa es tener la necesaria legitimación para acciones (pretender), puesto

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