EL TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA CIVIL
perpetuasSíntesis7 de Enero de 2015
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C) EL TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA CIVIL
Ahora bien, en los amparos en materia administrativa, debe conceptuarse como tercero perjudicado a la persona que haya dicho ese dicho acto reclamado, ahora bien de ahí que, en aquellos casos en que los actos han sido seguidos de oficio por las autoridades a quienes se señalan como responsables, no pueda tenerse a nadie como tercero perjudicado. En lo amparos que se llega a realizar contra el Tribunal fiscal de la Federación, tiene el carácter de tercero perjudicado la Secretaria de Hacienda.
7.2. En materia penal.
La ley orgánica del Poder Judicial de la federación señala la competencia de los jueces de Distrito y así tenemos que el artículo 51, fracción III señala que los jueces de Distrito en materia penal conocerán: De los juicios de amparo que promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medias de apremio impuestas fuera del procedimiento penal.
7.3. En materia administrativa.
Desde el momento en que se intenta este medio de defensa jurisdiccional surge el enlace y la relación jurídica procesal entre las autoridades administrativas, los Tribunales Administrativos con el Poder Judicial Federal. La finalidad del amparo es lograr que se restituya al quejoso el goce y ejercicio de sus derechos conculcados, toda vez que las cuestiones formales y de procedimiento, que rigen esta institución, se encuentran señaladas en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Federal.
l juicio de amparo en materia administrativa, es un medio de defensa legal extraordinario, que se inicia a instancia de parte agraviada ante un organismo jurisdiccional federal, cuando un acto o resolución de las autoridades administrativas o Tribunales de la misma naturaleza lesionan la esfera jurídica del gobernado y violan las garantías individuales plasmadas en nuestra Constitución Política Federal.
Es un medio de control directo de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Estado y que obligan a las autoridades gubernamentales a no apartarse del texto expreso de la Ley Suprema, ni de las leyes secundarias que de ella emana.
7.4. El ministerio público como parte en el juicio de amparo.
El tema que tratare es sobre la Defensa de la Legalidad y con ello la protección de las garantías individuales y colectivas como una de las funciones principales en la estructura conceptual del Ministerio Público y la cual a criterio personal no ha sido debidamente reconocida, lo que genera una problemática en la actualidad.
Resulta necesario establecer la función primordial por la que tiene su razón de ser la Institución del Ministerio público, en su defensa por la Legalidad, es de vital importancia determinar su unidad, indivisibilidad y autonomía de la que debe gozar para con ello garantizar un verdadero representante social que puede a su vez tener la representación de los gobernados en todas las instancias como resultado del ejercicio de su funciones procedimentales en el ámbito del derecho penal, la cual se encuentra restringida en la actualidad refiriéndonos a su improcedencia como quejoso en el juicio de amparo.
Por lo que refiere al juicio de amparo, las intervenciones del Ministerio público tienen carácter peculiar, pues prescindiendo de las forma que las regularon los ordenamientos anterior, la ley de amparo de 1935 le otorga expresamente la calidad de parte en su artículo 5, fracción IV, pero reducida a la elaboración de un dictamen calificado de pedimento, cuya importancia se redujo aún más en la reforma de 1951 a dicho precepto puesto que se le faculto para abstenerse de intervenir en el caso de que, a su juicio, no exista interés público. Tratándose de un órgano asesor del juez de amparo, tanto
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