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El Matrimonio

laudenis17 de Febrero de 2014

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EL MATRIMONIO

1.- El matrimonio

Se define como, la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte

Importancia del matrimonio

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.

A través de todos los tiempos se ha dado esta importancia especial al matrimonio por parte de los filósofos del Derecho, y ya Cicerón dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae)

Clases de Matrimonio

De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.

Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.

Caracteres

Tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíproco.

Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.

Requisitos y clasificación:

Es sumamente importante que los matrimonios que se contraen sean válidos, puesto que ésta es la institución fundamental de la sociedad

Requisitos de fondo o existencia:

Son aquellos necesarios para que el matrimonio pueda ser válido

1.- Diversidad De Sexos: Debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio.

2.- Consentimiento: Es el acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer. En materia de matrimonio, es esencial que haya habido consentimiento, independientemente de cómo se haya conseguido que el cónyuge consintiera en casarse, prueba de ello es que si hay vicios en el consentimiento, el matrimonio será anulable, pero no nulo. Por lo tanto el matrimonio debe ser:

• Expreso: Debe consentirse sobre la persona con quien se contrae el matrimonio, cuando uno de los contrayentes sea mudo o sordomudo, podrá expresar su consentimiento en forma escrita.

• Puro y Simple: El consentimiento matrimonial no admite modalidades (condición y término), en pocas palabras, se acepta o no se acepta, porque el consentimiento no puede ser modificado.

• Serio: En el sentido de que debe darse en forma tal que la persona sepa que, al manifestar su consentimiento, queda unida en matrimonio a la otra persona, es decir, que el consentimiento debe ser dado con la verdadera intención de contraer matrimonio.

• Exento de vicios: En materia de matrimonio el dolo es aquel que versa sobre la identidad del cónyuge, no sobre los atributos de éste, normalmente se consideran atributos las características como el color, la religión, personalidad y afines de la persona, éstos no son aceptados como error en la persona Ej. Yo no puedo alegar que hubo error en la identidad de mi esposo, porque él era joven y delgado, pero que con el tiempo engordó y envejeció.

3.- Capacidad: se refiere a que se debe poseer capacidades mentales, psíquicas, físicas y fisiológicas para contraer matrimonio. Esto abarca ciertos aspectos como: la Pubertad, Discernimiento, Sexualidad y Cordura.

Requisitos De Forma.

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Estos requisitos son dos Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Esponsales

Consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.

La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.

Efectos de la promesa de futuro matrimonio

El Código venezolano le niega toda eficacia a los esponsales; tanto en orden a obligar a contraer el matrimonio prometido, como en orden a cumplir la prestación que se hubiere estipulado para el caso de inejecución de la promesa.

El artículo 41 del Código Civil dice, textualmente: «La pro­mesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obliga­ción legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa».

2.- Sanciones por inobservancia de los requisitos matrimoniales para contraer matrimonio. Aplicables a los contrayentes y Funcionarios.

Comenzamos a señalar que las sanciones recaen entre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, también la ley provee un grupo de sanciones a los funcionarios públicos o autoridades intervinientes en la celebración del matrimonio.

Las sanciones aplicables a los funcionarios cabe señalar son de carácter penal y otras de naturaleza civil, las sanciones que reúne sobre los contrayentes pueden ser Preventivas y Punitivas.

Sanciones preventivas

Sanciones Preventivas: son aquellas qué se oponen al matrimonio es decir se entiende por oposición al matrimonio al medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir con ellos que el matrimonio se lleve a cabo.

Sanciones penales

 Violación de la libertad en el consentimiento matrimonial

 Violación de los impedimentos dirimentes

1. Bigami.

2. Incesto

Sanciones civiles

 Sanción por Impedimento impediente de consanguinidad:

Es el que prohíbe el matrimonio entre tíos y sobrinos, así como entre los cuñados. La razón de este impedimento es histórico, pero con él el legislador buscó además, proteger el buen orden de las familias, así como las buenas costumbres. Sanción por Impedimento impediente de afinidad:

 Sanción por impedimento de tutela:

No se permite que el tutor o el curador, así como de sus descendientes con alguna de las personas que hayan tenido bajo su protección.

 Sanción por Impedimento de autorización:

Los menores de edad requieren de la autorización de sus padres para poder contraer matrimonio, si los padres no pueden prestar su consentimiento o no logran un acuerdo al respecto, entonces dicha autorización corresponde al Juez de Menores (ahora los tribunales de la LOPNA) y frente a lo que ese juez decida no se podrá ejercer recurso alguno.

Sanciones Aplicables A Los Funcionarios.

 Sanciones penales:

 Delito de corrupción

 Delito de abuso de autoridad

 Delito de infracción de los deberes

 Sanciones civiles:

Los funcionarios públicos que al actuar de mala fe o con negligencia, violen las normas legales relativas a la celebración del matrimonio, incurren en sanción de multa de dos mil a cinco mil bolívares, cuando tales infracciones no constituyen delito penal (art.133.c.c.) tal pena debe ser impuesta por el juez de Familia de la Jurisdicción, a petición de cualquier ciudadano.

Oposición al Matrimonio

Es aquel recurso que le está otorgado por ley a ciertas personas y a algunos funcionarios públicos, para que puedan impedir que se celebre un matrimonio cuya celebración sería contraria a los requisitos legales. Se dice

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