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Matrimonio


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  2.844 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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Conceptualice y analice que es la anulación

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.1 Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Nulidad Absoluta

Nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

Características:

a) No prescribe ni caduca: Porque el vínculo no es convalidable, según acabamos de indicar, si la acción correspondiente solo fuere ejercida dentro de determinado plazo, al expirar este, produciría de hecho una convalidación tácita del matrimonio irregular.

b) No es convalidable: Porque no puede ser objeto de convalidación expresa ni tácita. El orden público se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de nulidad.

c) Todo interesado puede prevalerse de ella: Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual y son:

- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).

- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).

- Toda persona con interés legítimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).

Nulidad Relativa

Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.

Características:

Nulidad relativa alegable por todo interesado: son tres,

1) Matrimonio de incapaces por razón de edad (Artículo 117 del Código Civil):

- Titularidad de la acción de anulación: Es cuando la declaración judicial puede ser solicitada por todo interesado.

- Caducidad de la acción de anulación: Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

I. Cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer válidamente el vínculo.

II. Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.

- Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es objeto de convalidación tácita, antes que se interponga la acción de anulación, antes que caduque.

2) Incompetencia territorial del funcionario: La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la 2da parte del artículo 117 del Código Civil, ya que en caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el matrimonio está autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus características:

- Titularidad de la acción de anulación: Corresponde a toda persona autorizada.

- Caducidad de la acción de anulación: Es al cumplirse un año de celebrado el matrimonio.

- Convalidación de la acción de anulación: cuando se intenta la acción de nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto, pero no puede ser convalidado en forma expresa.

3) Defecto de los testigos: El matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte.

Nulidades relativas alegables por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

1). Vicios en el consentimiento matrimonial: Características:

- Titularidad de la acción de anulación: Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

- Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante 1 mes, después de cesada la violencia.

- Convalidación del matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vivios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la cohabitación durante un mes, desde la fecha de la desaparición del vicio.

2). Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

- Titularidad de la acción de anulación: Son los siguientes:

Al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado.

Al tutor del contrayente entredicho.

Al otro cónyuge (sano y capaz).

- Caducidad de la acción de anulación: Es cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de la revocación de la interdicción del insano.

- Convalidación tácita del matrimonio: Se logra con la cohabitación de los cónyuges por el término de un mes, a partir de la fecha de la revocación de la interdicción del incapaz.

3). Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Artículo 119 del Código Civil): Características:

- Titularidad de la acción de anulación: Le corresponde al otro cónyuge (no afectado de incapacidad). El legislador ha querido dejar la decisión del caso a dicho contrayente, que es la única víctima de la situación.

- La acción de anulación no prescribe ni caduca: Como se trata de una acción de declaración de estado, no está sujeta al término de prescripción.

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