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MATRIMONIO

1411197712 de Mayo de 2014

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 DEFINICIÓN

El matrimonio ha dado muchas definiciones, entre otras, podemos destacar las siguientes:

• Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida. (art. 139 a 265)

• Contrato solemne regulado por las leyes civiles, por el cual se unen perpetuamente el varón y la mujer para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos.

• Un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntaria aceptada por los contrayentes.

• Es la unión investida de ciertas consecuencias jurídicas.

• La forma legal de constituir la familia a través del vínculo jurídico, que crea una comunidad con derechos y obligaciones recíprocos determinados por la propia ley.

• Contrato solemne entre un hombre y una mujer, celebrado ante un oficial del Registro Civil y que tiene por objeto principal la procreación de la especie y/o la ayuda mutua. (Márquez)

• Matrimonio Canónico. Se denomina así al matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico (Codex Iuris canonice), que tiene carácter obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia, y sin incompatibilidad alguna, con el civil.

El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.

• Matrimonio civil. Es el contraído con sujeción a las normas establecidas por la legislación civil relativa.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el matrimonio es un contrato civil y que éste y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, teniendo la fuerza y validez que las mismas les atribuyen.

El matrimonio puede ser considerado desde el punto de vista meramente civil. Desde el punto de vista de la Iglesia católica, es un sacramento; de acuerdo con la concepción civil, el matrimonio es una realidad del mundo jurídico que, en términos generales, puede definirse como un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes.

La palabra matrimonio designa también la comunidad formada por el marido la mujer.

• Matrimonio clandestino. Es aquel en cuya celebración se han omitido los requisitos referentes a la publicidad establecidos legalmente al efecto.

• Matrimonio consumado. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.

• Matrimonio morganático. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con una mujer u hombre de “inferior linaje”.

• Matrimonio por poder. Matrimonio llevado a efecto con la intervención de una persona apoderada para tal fin por el contrayente que no pueda asistir personalmente a la celebración del acto.

• Matrimonio rato. Unión matrimonial celebrada, pero no consumada mediante la cohabitación de los contrayentes. (Vara, 1998)

 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1. Etimología

Etimológicamente la voz matrimonio deriva de los vocablos latinos matris y muníum, que significan carga o gravamen para la madre, expresándose de ese modo que es la mujer quien lleva el peso mayor tanto antes como después del parto. No reconocen en cambio la misma raíz etimológica los sinónimos de matrimonio en Francia, Italia e Inglaterra por ejemplo, dónde se habla de mariage, moritagio y marriage respectivamente, palabras todas derivadas de marido.

2. Ubicación Histórica

En el correr de los tiempos “la familia monogámica” vislumbra el germen del matrimonio tal y como hoy lo concebimos en el estado actual de la civilización. Eliminadas poliandria y la poligamia, el matrimonio comenzó a ser la unión permanente entre un hombre y una mujer dispuestos a llevar una vida en común. Por eso bien dice D’Aguanno que el “Derecho a la asociación conyugal se afirma… en el seno de la humanidad, cuando ya se han comenzado a constituir las uniones entre los sexos con un cierto carácter de permanencia y cuando cada uno comprende el deber de respetar la mujer ajena, a fin de que los demás respeten la propia. Cuando este respeto mutuo viene a ser sancionado por parte del poder social, entonces el derecho al matrimonio comienza su evolución…”.

3. Hindúes

El Código de Leyes de Manú, cuya fecha exacta de origen se desconoce, pero es más aceptable la tesis que remonta la antigüedad de este Código a varios siglos antes de Cristo. Del mismo surge que la mujer gozaba de una posición poco halagüeña, llegando hasta el extremo de ser considerada un ser impuro. Según el Código, la mujer debía reverenciar a su marido como a un dios. El matrimonio tenía por finalidad esencial la procreación de un hijo varón y se llegó a autorizar que en caso de fallecimiento del marido sin dejar hijos, un hermano suyo asegurara la descendencia, permitiéndose incluso que aun viviendo el marido la mujer infecunda procurara descendencia con un pariente de su esposo. Bastará lo dicho para comprender al punto que el matrimonio en las leyes hindúes se encontraba basado en el predominio absoluto del marido y que conservaba ciertas características propias de los pueblos bárbaros, acercándose bastante a la promiscuidad.

4. Egipcios

Los egipcios establecieron leyes e instituciones muy diferentes a las de los otros pueblos. Las mujeres ejercían el comercio e iban al mercado y los hombres permanecían en sus casas tejiendo las telas, teniendo así la familia egipcia muchos vestigios del antiguo matriarcado. Era costumbre imperante en este pueblo los desposorios entre hermanos y si bien se practicaba primitivamente la poligamia, se fue poco a poco evolucionando hacia el matrimonio monogámico. Según D'Aguanno los egipcios conocieron tres formas de matrimonio:

a) el servil en que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se unía;

b) el que estaba basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de los cónyuges, c) un tercero que estaba en posición intermedia con relación a los anteriores y que se fundaba sobre cierta dote que el marido hacía a la mujer.

5. Persas

Entre los persas, el predominio absoluto del hombre fue el rasgo característico de la familia. Consecuencia de esos principios es que fueran admitidas la poligamia (aunque en forma muy restringida) y el derecho a repudiar a la cónyuge, llegando incluso a permitirse al marido el derecho de vida y muerte sobre la mujer y sus hijos. En la legislación de Zoroastro se fomenta el matrimonio y se ordena a todos los que conozcan a un hombre célibe que traten de hacerle abandonar ese estado. Lo que llama la atención es la costumbre persa —admitida por la legislación civil—del matrimonio a plazo, es decir por tiempo determinado, vencido el cual los cónyuges pueden renovarlo o no. (OMEBA, 1991)

Se manifestó un matrimonio donde prevalecía el hombre, esto es, el patriarcado.

6. Hebreos

Los textos sagrados de los hebreos nos permiten conocer con bastante exactitud sus leyes y costumbres. Sabemos así que la poligamia era practicada y que existía a favor del marido la facultad de repudiar a su cónyuge, exigiendo a este respecto el Deuteronomio que el marido entregara a la mujer carta de repudio en su propia mano. Entre los hebreos, cuando los hermanos vivieran juntos y muriera alguno de ellos sin tener hijos, la mujer del muerto debía casarse con el sobreviviente, quien estaba obligado a darle un primogénito que levantara el nombre del hermano fallecido. Este pueblo conoció con el correr del tiempo varias formas de matrimonio. Los siguientes tipos:

a) Matrimonio por captura que era el celebrado con mujeres cautivas tomadas como botín de guerra,

b) Matrimonio sábico en el que los hijos son criados en el clan de la madre,

c) Matrimonio polígamo y

d) Matrimonio monogámico que habría comenzado a practicarse cuando desapareció la poligamia, a fines del siglo IV de la era cristiana.

7. Griegos

En las primeras épocas de la civilización griega, parece ser que se encontraban difundidos la poligamia y el derecho de repudiar a la cónyuge, aunque no se habría incurrido en excesos al respecto. Lo que resulta innegable es que la mujer estaba situada en un plano muy inferior al marido, tanto, en lo que se refiere al modo de considerar al sexo femenino. En Esparta la edad para contraer matrimonio era de treinta años para el varón y de veinte para la mujer. Permanecer célibe después de esas edades constituía una deshonra. No se permitía la poligamia, pero sí el repudio sin forma alguna de juicio por causa de esterilidad o por el menor desvío. En Atenas, la edad matrimonial se adquiría al llegar el hombre a los treinta y cinco años y la mujer a los veinticinco y existieron leyes que decretaron la pública infamia contra el celibato. En el mismo día de la boda, la mujer debía entregar al esposo la dote, la que en un comienzo fue limitada, sobre todo por Solón

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