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El Matrimonio

merlion_8514 de Junio de 2014

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EL MATRIMONIO. FORMAS Y DISOLUCION

¿QUE ES EL MATRIMONIO?

Cuando alguien se inicia en ese acuerdo que llamamos matrimonio, está entrando en algo que es, cuando menos, aventurado. Cuando una pareja se casa, hace algo sobre lo que no sabe nada. Y de acuerdo con todos los indicios, cuando alguien lo hace más de una vez, no sabe más la segunda vez que la primera.

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

LAS FORMAS DE MATRIMONIO

1. Civil: A la hora de su celebración se requiere que se preste el consentimiento ante el funcionario competente, previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo a lo que señala el propio Código Civil. ¿Quién está autorizado para celebrar este tipo de matrimonios?

El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del Municipio dónde se celebre el matrimonio o Concejal en quien éste delegue. En los Municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

El expediente matrimonial es en dónde se recoge la documentación necesaria para celebrar el mismo (solicitud, capacidad, si existen o no impedimentos…)

El Matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes, o bien de oficio, ante el Juez, Alcalde o Funcionario de otra población distinta.

El juez, Alcalde o funcionario una vez leídos los artículos pertinentes preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.

2. Religioso: El matrimonio puede celebrarse también de forma religiosa, en dónde el consentimiento de los contrayentes se prestará en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o bien autorizados por la legislación de éste.

También

El matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes, y no por la naturaleza humana común para todo ser humano.

CONSEPTO DE DISOLUCION

La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.

FORMAS DE DISOLUCIÓN

LEGAL: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular” (L 996 Arts. 151, 155), y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.

NATURAL: Muerte de uno de los cónyuges (L 996 Art. 129)

“ARTICULO 129.- CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.

También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede convertirse en sentencia de divorcio, en la forma prevenida por el artículo 157.

ARTÍCULO 157.- CONVERSION AL DIVORCIO. Transcurridos dos

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