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El Patrimonio

13588793 de Junio de 2013

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EL PATRIMONIO

Se considera patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del termino «Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes». La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así se habla de Patrimonio empresarial: El conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.

En referencia a personas reales -y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del termino- “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional de Venezuela; Patrimonio histórico (Venezuela)- pero además hay los denominados patrimonios culturales e incluso Patrimonio de la humanidad. En el ámbito legal el concepto significa algo así como “el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TÉRMINO. El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.

A pesar que el dominio -entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella - sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: “El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo.

Posteriormente -en el derecho romano tardío- el dominio llego a verse como correspondiendo al Emperador. Consecuentemente, el concepto de patrimonio se extendió a incluir el derecho que ese Emperador (y nominalmente, todo el pueblo romano) tenia sobre la totalidad de la propiedad bajo el control de Roma o sus habitantes (similar al concepto moderno de Territorio Nacional.)

Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por numerosos tuscanos, quienes afirmaron que el había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”.

Ese doble -y más bien confuso- sentido del termino se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleónico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial, es la perspectiva -fuertemente influenciada por la visión liberal - desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual.

Sin embargo, tal tratamiento también dio lugar a que una serie de comentaristas interesados originaran lo que ha llegado a llamarse la “Teoría del patrimonio”. La "ruptura" con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazan el origen del concepto a este momento. Otras, por supuesto, lo trazan al derecho romano.

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica.

TEORIA CLASICA DEL PATRIMONIO.

Resulta necesario para entender jurídicamente al patrimonio hablar acerca de su naturaleza y por tanto las teorías que lo tratan de explicar. Existen en consecuencia dos a saber: 1) La clásica o también llamada del Patrimonio Personalidad y 2) La moderna o del Patrimonio Afectación.

La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de los autores franceses Aubry y Rau. Ellos definen patrimonio como: “ el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique.”). Así las cosas el patrimonio en su más alta expresión es: “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.

Lo anterior implica varias cosas: Cada persona tiene un patrimonio. (es, por decirlo así, una característica o atributo de la persona entendido este como aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas naturales o jurídicas como titulares de derechos, poseyendo en consecuencia las características de ser: Intransferibles; Incomerciales; Irrenunciables; Inembargables e Imprescriptibles) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
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La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal, incluso los adquiridos en el futuro).

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continua manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

Los principales sostenedores de ésta teoría y respecto de ella nos dan los siguientes principios:

PATRIMONIO PERSONALIDAD.

El Patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una universalidad jurídica.

Existe una vinculación indiscutible entre el Patrimonio y la persona, porque el primero no se concibe sin la persona y ésta supone la existencia del Patrimonio.

El Patrimonio posee los siguientes aspectos:

a) Objetivo: como conjunto de bienes

b) Subjetivo: como posibilidad de adquirir en el futuro.

Cada persona debe tener necesariamente un Patrimonio.

El Patrimonio es uno e indisoluble.

El Patrimonio es inalienable durante la vida del titular.

El Patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual una universalidad jurídica de existencia y naturaleza distinta e independiente de los elementos que la constituyen.

La relación

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