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El Plagio Como Ilicito Penal

YNSE198016 de Octubre de 2013

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El PLAGIO COMO ILÍCITO PENAL

Especial referencia al "auto plagio"

Pedro Virgilio Balbuena

SUMARIO

INTRODUCCIÓN. 1.Concepto de Plagio. 1.1.Antecedentes históricos.1.2.Concepto doctrinal y

Jurisprudencial del plagio .1.2.1.Concepto doctrinal. 1.2.2.Concepto jurisprudencial. 2. Bien

Jurídico Protegido. 2.1. El Derecho Moral del Autor como bien jurídico. 2.1.1. Contenido del

derecho moral. 2.1.2. El plagio como atentado al derecho moral del autor. 2.2. El Derecho

Patrimonial como bien jurídico. 2.2.1. Concepto y contenido del derecho patrimonial. 2.2.2. El

plagio como atentado al derecho patrimonial del autor. 2.3. El Interés público como bien

jurídico.3. Presupuestos para la configuración jurídica del plagio. 3.1. La usurpación de la

Paternidad del autor de la obra plagiada. 3.2. Ausencia del consentimiento del autor. 3.3. La

divulgación. 3.4. Elemento intencional o dolo. 4. El "auto-plagio" como ilícito penal. 4.1. El

"auto-plagio" desde el punto de vista del autor. 4.2. El "Auto-plagio" desde el punto de vista del

cesionario de los derechos patrimoniales sobre la obra. 4.3. El "Auto-plagio" desde la óptica del

interés público. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

Se sostiene con mucho tino que "el plagio constituye el más grave atentado al derecho de

autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la

relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda

aportación creativa[1]"

El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de

una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica

también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el

interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser

original, engaña al consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el

verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.

De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen

indispensable su tratamiento mediante la vía penal.

En el desarrollo subsiguiente, pretendemos abordar los elementos generales relacionados con

la represión penal del plagio. Haremos un breve paso por sus orígenes, su vinculación con las

facultades que dimanan del derecho de autor, deteniéndonos en cada caso a analizar la

manera en que lesiona tales derechos.

La parte final del presente trabajo se encuentra dedicada a abordar brevemente los aspectos

fundamentales relacionados con la figura jurídica del "Auto-plagio".

A los fines de determinar si se justifica la protección penal del "auto-plagio", abordaremos el

asunto desde distintos puntos de vista. Lo haremos desde el punto de vista del autor, del

cesionario de los derechos patrimoniales y, finalmente, desde el punto de vista del interés

público envuelto en el asunto.

Luego de ver los fundamentos de las doctrinas que afirman o niegan, según el caso, la

represión penal de esta figura, ofreceremos nuestro parecer al respecto explicando las razones

en las que se fundamentan nuestras argumentaciones.

Preciso es hacer notar que nuestra exposición no se encuentra orientada a una legislación

específica sino, que por el contrario, se ha nutrido de la doctrina general y de legislación y

jurisprudencia de derecho comparado. Con ello se pretende que la exposición pueda ser

aplicable, sin mayores inconvenientes, a cualquier tipo de legislación de raíz romanogermánica.

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Lo dicho anteriormente no ha sido obstáculo a que cuando la circunstancias así lo han

ameritado hemos hecho uso tanto del derecho comparado como de la jurisprudencia de otros

países existentes respecto del tema planteado.

1. Concepto de Plagio

1.1. Antecedentes históricos

Parece ser que el plagio es tan antiguo como la existencia misma de la humanidad. Nos cuenta

la Biblia que Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza. Según de Antonio Chávez, el

creador pudo, en su infinita sabiduría, haber elegido una figura

Diferente, al no hacerlo conecta la propia historia de la humanidad a un divino auto-plagio[2].

Los precedentes históricos del plagio revelan que entre el concepto en sí y la actividad material

a la que se refiere no existe más que una relación figurada. Si acudimos a la etimología del

término, veremos que el término "plagium", "Plagiator" deriva del griego "plagios" que significa

dolo o fraude y se adapta a los que cometen hurto intelectual con medios fraudulentos[3].

Por otro lado, según la ley Fabia, se llamaba así a quien hubiera secuestrado a una persona

libre, o que la hubiera vendido, comprado, o bien, a quien hubiera inducido a un esclavo a huir

de su dueño, o dado refugio a aquél, o facilitado su fuga o cometido otros delitos

congéneres que nada tiene de común con el latrocinio literario[4]. En esta legislación, de finales

del período republicano romano, el "plagium" se refería al crimen de rapto de hombres libres

para reducirlos a la esclavitud, lo mismo que a la sustracción de esclavos[5]. Estos delitos se

castigaban con la deportación a las minas o la pena de muerte.

En la época actual, el vocablo "plagio" se utiliza indistintamente tanto para hacer referencia a la

infracción de los Derechos de Autor por usurpación de paternidad y por copia, como para hacer

referencia al secuestro de personas.

Sobre el origen de la denominación de plagio, DELLA COSTA nos enseña que:

"En el rapto o seducción de un esclavo, y a su vez el vocablo alude a la "plaga", es

decir, a la red, lazo o trampa en que material o figuradamente, se lo hacía caer.

El símil es más acertado de lo que a primera vista parece porque, además del

carácter insidioso que le es propio, y que lo diferencia de las hipótesis normales de

hurto y sus variantes, esa insidia o maquinación no recae en la persona

damnificada, como el caso de la estafa, sino que actúa directamente sobre el

objeto; en efecto, esa maquinación no se dirigía, en el antiguo precedente, a

engañar al amo, sino al esclavo mismo, de igual manera que en el "plagio" autoral

ella no incide de modo alguno sobre la voluntad del autor. Así como aquel se

verificaba "nesciente dominio", de una forma subrepticia, este tiene lugar

"nesciente auctore". Y así como las señas visibles de la propiedad del esclavo

debían ser cambiadas para aparentar su pertenencia al plagiario, en nuestro caso

la obra sufre mas o menos hábiles trasmutaciones técnicas que la presentan con

visos de originalidad[6]".

Relata Giuriati, citado por Latorre, que durante el período del emperador Constantino la simple

pena de muerte sólo se imponía a los ingenuos, mientras que a los libertos se les echaba a las

fieras, llegándose a decretar en tiempo de los emperadores Severo y Antonio que hubiese

acusación y sentencia aún después de haber fallecido[7].

El Derecho de Autor no otorga monopolio sobre las ideas. Lo que protege la legislación autoral,

como dice el profesor Antequera Parilli, es el ropaje con el que se visten las ideas, es decir, la

impronta del autor contenida en la forma de expresión de la idea. Es por esto que es de vital

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importancia distinguir cuando se ha tratado de un plagio propiamente dicho o, por el contrario,

cuando el autor se ha inspirado en ideas o situaciones preexistentes. A renglón seguido,

ofrecemos algunos ejemplos célebres de supuestos plagios y de otros casos que no

necesariamente constituyen plagios, sino que evidencian lo indicado anteriormente en relación

con la forma de expresión de la obra.

Cuenta Viturbio, citado por IRIBARNE Y RETONDO, que en el siglo V a.C., en un certamen

de poesía, varios concursantes presentaron como propias viejas obras existentes en la

biblioteca de Alejandría y que, descubiertos, se les sancionó como ladrones[8]. Este caso

histórico pone de manifiesto la existencia de un plagio, en la medida en que los concursantes

pretendieron hacer pasar como propias, obras pertenecientes a otras personas.

Cuentan que el famoso escritor de La Eneida, Virgilio, buscó apoyo de Homero para crear su

obra y que se aprovechó de las ideas e imágenes de este último de las que se apropió. De ahí

que se sostiene que los primeros seis cantos de "La Eneida" son como una Odisea y los seis

últimos vienen a ser una especie de Iliada[9]. El cantar del Mío Cid, en la literatura española,

dicen que su desconocido autor se inspiró en otro parecido: la canción gesta francesa "La

chanson de Roland"[10].

Sirva la casuística referida anteriormente simplemente para ratificar el hecho de que lo que al

Derecho de Autor le importa es la originalidad en la forma de expresión. De manera que un

mismo tema puede ser tratado, por distintos

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