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El Plagio


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  397 Visitas

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LA ACCION DE TUTELA

Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales de manera rápida y segura cuando estos se encuentren amenazados o violados por una autoridad pública o por un particular que esté realizando una función pública.

Sirve para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía de manera rápida y directa, que están siendo o amenazan ser violados por una autoridad pública o un particular que ejerce funciones públicas.

Según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 2º los derechos protegidos por la tutela son los derechos constitucionales fundamentales. “Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prioridad en la revisión a esta decisión.

La Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.

Derecho a la vida, al respeto por la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la paz, de petición, de circulación y residencia, al trabajo digno y justo, al debido proceso, de habeas corpus, a apelar las sentencias judiciales, a la no autoincriminación, de asilo, de reunión, de asociación, de sindicalización y de participación política.

Libertad individual, de conciencia, de cultos, de expresión e información, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza, de aprendizaje, investigación y cátedra.

EJEMPLO

Medellín, Febrero 20 de 2008

Señor

JUEZ PENAL MINICIPAL (REPARTO)

E.S.D

Ref.: ACCION DE TUTELA (art 68. C.N y demás normas concordantes)

Tutelante: LEON JAIRO SANCHEZ RAMIREZ cc .8845.018 de Envigado Ant

Tutelados: ALONSO SALAZAR, Alcalde de Medellín.

JESÚS MARIA RAMÍREZ, secretario de gobierno de Medellín.

MÓNICA RAMÍREZ PATIÑO, Inspectora del barrio el Salvador de Medellín.

PATRICIA GÓMEZ LOAIZA, empleada al servicio del municipio de Medellín

Derechos fundamentales vulnerados: Salud, igualdad, debido proceso, la no tortura, entre otros más.

_______________ mayor ejercicio abogado en ejercicio cc 70 0820048 de Medellín. T.P 78.699 del C.S de la J., obrando como PROCURADOR JUDICIAL del señor LEON JAIRO SANCHEZ RAMIREZ mayor y vecino de Medellín, cc 8 845 018 de Envigado (Ant), respetuosamente procedo ante su despacho a instaurar ACCION DE TUTELA contra los de arriba anotados y por las violaciones a los derechos fundamentales de mi mandante, teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

1. La señora PATRICIA GOMEZ LOAIZA, es empleada al servicio del Municipio de Medellín y desde varios años atrás compró casa-habitación colindando con la de mi mandante, la cual está ubicada en la Carrera 29B Nº 37-56 de Medellín.

2. Desde hace tres años aproximadamente surgió una humedad en la pared que colinda con la propiedad de la citada señora PATRICIA GOMEZ LOAIZA, por lo cual mi mandante LEON JAIRO SANCHEZ RAMIREZ y su esposa EDILDA DE SANCHEZ la abordaron, exponiéndole el problema, sin embargo esta no los escuchaba y por el contrario trataba siempre de evadirlos.

3. Obligados por las circunstancias porque la humedad se expandía mi poderdante acudiendo al conducto regular presentó la respectiva queja ante la inspectora 8B del barrio El Salvador, a quien le compete este tipo de problemas, MONICA NARVAEZ PATIÑO, quien apenas trató de visitar el lugar del problema solamente hace aproximadamente unos dos o tres meses, cuando le prometió a mi mandante y a su familia que los visitaría, junto con el empleado de la secretaría de salud, para verificar las humedades, que para esta fecha ya habían cobrado parte del muro medianero, incumpliendo con lo prometido.

4. Observando la desidia con la que la funcionaria tomaba el problema, al parecer por la calidad de empleada del Municipio de la perjudicadora, señora PATRICIA GOMEZ LOAISA, al señor SANCHEZ RAMIREZ contrató de mis servicios profesionales, con el fin de tratar de dar impulso a la queja.

5. Presenté ante la citada inspección 9B del Barrio El Salvador de Medellín, el respectivo poder especial para actuar, otorgado por el señor LEON JAIRO SANCHEZ RAMIREZ, solicitando a ese despacho Inspección Ocular, con el fin de que la citada inspectora se apersonara de la gravedad del problema, fue así como se hizo presente en la residencia de mi mandante afectada por la humedad y la residencia de la señora PATRICIA GOMEZ LOAIZA, observándose realmente, que de esta ultima salen las aguas negras que han humedecido todo el muro medianero, del cual se habían desprendido ya partes, indicándole a la perjudicadora que debía hacer unas reparaciones con el fin de no continuar dando perjuicios a mi mandante, pero no se asesoró de experto alguno que marcara las pautas a seguir, para subsanar el perjuicio de raíz, incluso ni siquiera se le concedió términos reales perentorias, para la realización de los trabajos.

6. Las humedades han continuado y la señora PATRICIA GOMEZ LOAIZA ni siquiera se inmuta por tratar de subsanar los daños y perjuicios causados, esto con un agravante y es que mi mandante y su familia a consecuencia de este problema vienen padeciendo de afecciones respiratorias y pulmonares, debido a la concentración aguda de la humedad, afectándoles físicamente

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