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El Proceso Judicial En Venezuela


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  646 Visitas

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Ensayo Sobre El Proceso Judicial en Venezuela

Abogado Antonio Camejo

CIV 4263711

Previo

Seria presuntuoso e ingenuo pretender realizar un ensayo de materia tan densa y profunda como la que nos convoca, intentando siquiera sostener tesis particulares; sin embargo haremos un gran esfuerzo intelectual para poder permear nuestro humilde criterio en la densidad teórica que sobre El proceso se ha escrito. Someteremos a vuestra consideración una recopilación cuidadosa de grandes autores del Derecho Adjetivo nacional e internacional que nos ofrezca un panorama amplio, que posibilite y favorezca la comprensión del proceso dentro de la gestión judicial venezolana.

Así aclarado el camino comenzar este ensayo es mucho más fácil ya que nos alivia el compromiso y la responsabilidad de ofrecer un trabajo sincero y honesto que verdaderamente se acerque a ese género literario tan exigente como es el Ensayo.

Rogamos a dios nos acompañe e ilumine en esta intención y de antemano ofrecemos disculpas por nuestra modesta capacidad para la morfo - sintaxis que seguramente nos hará asomar por allí algunos errores constructivos o de forma.

El Proceso Judicial

A lo largo de la historia, la sociedad se ha visto inmersa de conflictos entre sus miembros, lo cual en un comienzo los conducía a resolver dichos conflictos de manera agresiva pues primaba la ley del más fuerte. Con el paso de los años la sociedad, con el Estado a la cabeza, para evitar que las personas tomen la justicia en sus manos, reguló estas conductas, haciendo que las partes en conflicto (demandante y demandado) se sometan a la decisión de un tercero imparcial (juez), mediante el desarrollo de un proceso.

Es allí cuando se creo “El Proceso “ y los órganos jurisdiccionales, para evitar la “justicia privada”. Por tanto no utilizar el proceso contencioso para dirimir conflictos entre partes, desnaturalizándolo, no es sino un fraude que convierte a la jurisdicción en una ficción. Permitir tal situación es propender al caos social, ya que las instituciones no se utilizarían para el fin que fueron creadas, pudiéramos agregar además, que; tal situación resulta contraria al orden público; ya que, de permitirse, el sistema de justicia perdería toda la seguridad para el cuál fue creado y se regresaría al final a la vindicta privada. Es por esta razón que el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil facultad al juez a proceder de oficio cuando la Ley lo amerite o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes y es así que el articulo 17 del C.P.C ordena al juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el Fraude Procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia.

Ahora bien, retomando nuestra senda, debemos definir el Proceso y para ello nos apoyaremos en el Profesor y Jurisconsulto, Arístides Rengel Romberg, que lo define como: “Una secuencia o serie de actos que se desenvuelven, progresivamente con el objeto de resolver, mediante una decisión de la autoridad jurisdiccional, el conflicto sometido a su decisión.” Y agrega además que: “Los actos del proceso constituyen una unidad y la simple secuencia de ellos no se debe llamar proceso sino procedimiento que etimológicamente equivale a formar o manera de hacer algo, por escrito o verbalmente, en tales o cuales día.”

Por nuestra parte, inferimos, que el proceso es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que realizan las partes y terceros ante los organismos jurisdiccionales para la solución de un conflicto de intereses desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la resolución judicialmente firme.

No debe confundirse Proceso con Procedimiento ya que como apuntábamos mas arriba, según el profesor Rengel Romberg. El Proceso constituyen la unidad o totalidad de los actos procesales y la simple secuencia de ellos no se debe llamar proceso sino procedimiento que etimológicamente equivale a formar o manera de hacer algo, por escrito o verbalmente, en tales o cuales día.

¿Porque el Proceso es un Conjunto de Actos Procesales Coordinados, Sistematizados y Lógicos?

Es decir el Proceso no es otra cosa que actos procesales coordinados, porque la ley procesal no se utiliza en forma aislada, sino que tiene principios que la orientan, a fin de que cumplan la finalidad a que está destinada; así, por ejemplo, se fundamenta en el principio dispositivo, de contradicción, celeridad, economía procesal, publicidad, etc. El proceso se va desarrollando por etapas sucesivas en forma concatenada, ordenada y lógica hasta terminar con la ejecución de una resolución firme.

Es sistemático, puesto que tiene su propio método o vía procedimental para descubrir la verdad formal, relacionando durante la actividad dinámica del proceso a muchas instituciones jurídicas del ordenamiento positivo nacional para descubrir el origen del derecho controvertido. Por ejemplo, cuando se trata de solucionar un conflicto sobre derecho de propiedad en una demanda de reivindicación, se deben analizar, según el caso, todas las instituciones conexas con el derecho de propiedad, el derecho notarial y registral, el derecho de contratos, de sucesiones, etc. a fin de que el Juez aplique el derecho positivo (la norma jurídica pertinente) al caso concreto.

Y finalmente es lógico, porque desde que se inicia hasta su fin existen proposiciones afirmativas o negativas cuyos hechos deben ser debidamente probados, excepto cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella sirve de base; asimismo, es lógico debido a que el Juez emite juicios donde se observan premisas y conclusiones como si se tratara de un razonamiento lógico formal, cuando en realidad esta operación constituye un razonamiento jurídico que de acuerdo a su preparación ontológica axiológica lo conduce a expedir un fallo judicial solucionando un conflicto de intereses de los justiciables.

Por lo tanto, concluimos que los sujetos de la relación procesal hacen razonamiento jurídico para sustentar sus propios actos procesales desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

Diferentes Tipos de Procesos Judiciales.

Coexisten en nuestra legislación, en mayor o menor grado, unos y otros tipos de procesos. Es así que podemos apreciar el Dispositivo caracterizado por la escritura ( propio del Proceso Civil); el Inquisitivo que regía en Venezuela a la sombra del Código de Enjuiciamiento Criminal, en desuso por la aparición del Código Orgánico Procesal Penal que trajo apareado el proceso Acusatorio cuyo principal Principio es la Oralidad.

A continuación conceptualizaremos cada uno de ellos apoyándonos en teóricos y estudiosos del Proceso del Derecho Procesal.

El Proceso Dispositivo:

En éste se confiere a las partes el dominio del procedimiento, y, sus reglas son que: el juez no puede iniciar de oficio el Proceso, dando eso lugar al principio de demanda. Este principio esta consagrado en el artículo 11de nuestro Código de Procedimiento Civil; que establece que, en materia civil, el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte; pero tampoco puede el juez en el Sistema Dispositivo, tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. Esto es lo que se conoce como principio de presentación, por el cual lo que no esta en las actas del proceso no esta en el mundo del juicio, el Juez debe resolver de acuerdo a lo que tengan las actas las cuales le dan la verdad del proceso.

Para aportar más claridad a la anterior definición veamos un dramático ejemplo: frecuentemente en la prensa nacional, se destacan noticias sobre personas que supuestamente han cometido un delito, y se va creando en la conciencia del país la idea de que la persona señalada y condenada en la prensa es delincuente. Sin embargo, pocos días después, el juez lo pone en libertad y en la prensa se vuelve a leer que el juez dejó en libertad a un delincuente. Pero resulta que el juez cuando va a sentenciar consigue que en las actas no hay ningún indicio de culpabilidad contra esa persona, y no obstante que para la prensa y la opinión pública es un delincuente, para la justicia no lo es. Esto se debe a que el mundo del juez está en las actas procesales y que éste debe resolver secundum allegata et probata, o sea, según lo alegado y probado en las actas del proceso.

Este principio como el anterior, estás contenidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil actual, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en actas, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones ni argumentos de hechos no alegados ni probados.

Además es necesario acotar que, como el sistema dispositivo obedece a una concepción en la cual se asignan al juez y a las partes distintas posiciones, el juez a su vez, no puede condenar sino de acuerdo a lo pedido en la demanda. Esto corresponde al Principio de Congruencia en la decisión judicial, que obliga al juez a decidir de acuerdo con lo alegado y conforme a lo pedido en la demanda y lo expuesto en su contestación por el demandado.

Tres Formas de Violentar el Principio de Congruencia en la Decisión Judicial

1) Cuando el juez da u otorga en la sentencia más de lo pedido por el actor, en cuyo caso la sentencia esta viciada por plus o ultra petita. Por ejemplo, si A demanda a B para que le pague Bs. 500.000 y el juez condena a B a pagar en su lugar Bs. 1.000.000, es evidente que la sentencia es incongruente, porque el juez dio mas de lo pedido por el actor.

2) Cuando el sentenciador sustituye una de las pretensiones del demandante por otra, o cuando además de otorgar las pretensiones solicitadas, concede algo adicional. En este caso, hay incongruencia en la sentencia por extra petita y lo podemos ejemplificar de la siguiente manera: cuando habiéndose demandado la entrega de un bien inmueble, el juez otorga en cambio al actor un bien mueble: o cuando habiéndose demandado la entrega de un bien inmueble y un bien mueble, el juez otorga al actor ambos bienes, pero le otorga también otro adicional, y condena al demandado a pagarle Bs. 100.000. En este caso es incongruente por extra petita.

3) Cuando se deja de resolver sobre algunas de las pretensiones pedidas o sobre alguna excepción perentoria; o en materia penal sobre alguna imputación penal. En estos casos la incongruencia es por citra petita: por ejemplo, cuando habiéndose demandado resolución de contrato, daños y perjuicios y el pago de una cantidad adicional, el juez solamente resuelve sobre la resolución del contrato y omite decisión sobre los daños y perjuicios y el pago de la cantidad adicional. En este caso hay incongruencia en la sentencia, porque se dejo de resolver una de las pretensiones del actor. O cuando por ejemplo, el demandado opone la prescripción y el juez no resuelve en la sentencia.

El Proceso Inquisitivo

En el sistema inquisitivo, el juez investiga de oficio, sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como Principio de Investigación Judicial y no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.

Entre nosotros, en el aspecto civil, tenemos un procedimiento mediato, preclusivo y escrito. En materia penal, es donde operaba en nuestro país, con mayor realización el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública eran investigados directamente por el Tribunal, mediante autos de proceder, sin que privase previamente la actividad de las partes y sin que sea imprescindible la intervención del Ministerio Público. Como se puede apreciar hablamos en pasado puesto que éste Procedimiento ya esta en desuso en nuestro ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, consideramos oportuno explicarlo brevemente.

Diferencias entre el Proceso Dispositivo y el Inquisitivo

Si observamos los dos sistemas, se advierte que en el Sistema Dispositivo corresponde a las partes el ejercicio de la pretensión y ellas fijan la cuestión litigiosa, es decir, establecen los hechos y utilizan los medios de prueba que estimen más ventajosos dentro de lo permitido por la ley. En este caso el papel del juez es pasivo. En cambio, en el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal. Sin embargo, los sistemas en verdad no son absolutos, porque no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos, como los autos para mejor proveer, artículos 514 y 401 del Código de Procedimiento Civil. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro aunque indudablemente el Dispositivo es mucho más general y amplio en el Proceso Civil.

Proceso Acusatorio

En el contexto de la legislación penal venezolana, tal como lo anunciamos arriba, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era el juez, es decir, que el juez tenia la facultad de llevar la investigación, la cual era realizada en sumario (secreto del propio acusado), y, una vez concluida la fase de investigación, el mismo juez presidía y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) para, posteriormente, pasar a dictar sentencia. Este sistema inquisitivo, se desarrollaba, de forma estrictamente escrita, con inmensos arrumes de papel, hay autores que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal. Otra característica del sistema inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumado al hecho de que era una justicia lenta y dependiente de los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no publico. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado, por que le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la igualdad y la proporcionalidad, de los justiciables.

Actualmente, con la promulgación y aplicación en el Sistema Jurídico Penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o Procedimiento Acusatorio que tiene por base el principio de que nadie puede ser juzgado penalmente, sin una acusación que otros indivíduos sostenga en contra de él, ante las autoridades competentes. Es un proceso de partes: El Ministerio Público y defensa.

El juicio se inicia por persona distinta al Juez. La investigación y recolección del material probatório, corresponde a las partes. Al Juez solo le corresponde juzgar con base en las pruebas presentadas por las partes, y por tanto, con fundamento en estas, condena o absuelve. Todo esto se lleva acabo en base a los principios de publicidad del juicio y discusión contradictoria entre el acusador y el acusado, con absoluta paridad de derechos y poderes entre estos.

Ahora bien l a ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante resaltar el rol social del mismo.

El Proceso También Puede Ser: Oral y Escrito

El Procedimiento Oral

Se caracteriza porque prevalece la palabra sobre la escritura. Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de derecho, tienen lugar en una o mas audiencias con la presencia del Juez, cuyo fallo sigue inmediatamente de concluida la instrucción de la causa y de lo cual sólo se levantan actas de constatación.

El Procedimiento Escrito

En este procedimiento regularmente la comunicación entre las partes y el juez o entre éste y terceros, se hace por medio de la escritura.

Así comparando ambos debemos concluir que: la oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la escritura obliga a dar traslado a una parte de lo que pidan, para lo cual se hace indispensable la providencia del juez, y en algunos casos la notificación de las partes y la fijación y plazo para la evacuación de los actos. Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento oral prive el Principio de Concentración Procesal; esto significa, que los actos del proceso se ejecutan concentradamente en una o varias audiencias y en ellas se reciben las pruebas y declaraciones de testigos, pudiéndose recibir varias declaraciones en un mismo acto, o realizar una diligencia pericial o proceder al examen de documentos, porque no es menester dejar de todo ello constancia detallada. En el juicio oral priva entonces el Principio de inmediación, el juez tiene que estar presente en los actos y no se puede delegar mediante comisiones; en cambio en el Proceso Escrito regularmente la delegación es la regla.

Los Principios del Proceso y su Recepción en la Constitución.

En los procesos judiciales venezolanos, sobretodo el acusatorio tienen gran preminencia los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad ; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida.

Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando esto a una gran celeridad procesal y dando origen a una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergido dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.

Esta nueva forma para la administración de justicia, en la cual se adopta una fundamental inclinación social, garante del Estado de Derecho que posibilita dar cumplimiento a los legados de libre acceso a la justicia, a través de valores o principios consagrados constitucionalmente como son: la transparencia, la igualdad, la independencia, la celeridad, la eficacia que buscan asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial.

El Proceso Desde la perspectiva de La Constitución.

En este sentido, los artículos 2 y 3 de nuestra Constitución, que definen los fines esenciales de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico; así como el artículo 253 (Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia), que en su primera parte señala que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas…”; revisten primerísima importancia ya que dejan ver, en su conjunto, la intención del constituyente de promover un nuevo modelo de sistema de justicia y un nuevo modelo procedimental acorde al nuevo Estado que haga valer y se afinque en estos principios y preceptos , garantizando el acceso e igualdad de todos y todas en este ámbito de la vida social a través de procesos de participación popular que implica el reto de la innovación en la gestión judicial como parte del acontecer histórico de refundación de la República.

Hay que recordar y tenerlo muy presente que el Sistema de Justicia como parte de la realidad nacional está inseparablemente asociado a las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad del desarrollo del país por lo tanto el Proceso Judicial en general debe obedecer a esta realidad. Esto supone un cambio en la comprensión y en el direccionamiento de la justicia venezolana, lo que implica una nueva actitud del profesional del derecho ajustada a los principios del nuevo Estado, además de los aspectos técnicos, logísticos y estratégicos de la gestión judicial, para lo que se hace necesario partir del nuevo constitucionalismo de nuestros pueblos, los innovadores valores y conceptos que de éste se desprenden en el área socio-jurídica, surgidos desde procesos constituyentes originarios en los que se recogen reivindicaciones históricas y el sentir latente de nuestros pueblos.

El Proceso y la Nueva gestión Judicial

Es menester destacar que el desarrollo de estos hermosos e inspiradores principios ,enunciados y descritos antes, que enmarcan el Proceso Judicial venezolano serian una quimera ,si por ejemplo los órganos de justicia, cuya mayor expresión es el Tribunal Supremo de Justicia , no diseñan y ejecutan un plan que este orientado a la capacitación, de fiscales, órganos policiales, jueces y todas las instituciones que guarden relación con el sistema legislativo penal, a fin de propiciar formación integral dentro de los ámbitos teórico y práctico, cuya esencia sea las técnicas de la investigación del delito y la generación de una auténtica cultura de la oralidad, así como también la dotación de nuevos recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura entre otros, con el objetivo que se tomé consciencia del cambio de paradigmas, planteados en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que asumir este cambio desde una perspectiva contradictoria, pudiera originar el riesgo de mantener vigente doctrinas contrarias a las que impone el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia establecido en nuestra Constitución, y generar un nuevo colapso en el sistema judicial.

Ahora bien, la ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante resaltar el rol social.

En este punto sin duda debemos sentir complacencia ya que parte de nuestras preocupaciones ya están siendo asumidas por los órganos de justicia en coordinación con otros entes de la sociedad y el ejemplo mas palpable lo observamos en el desarrollo del Convenio entre el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Escuela Nacional de la Magistratura y nuestra querida Universidad Bolivariana de Venezuela para formar especialistas en Gestión Judicial con un nuevo enfoque epistemológico de la concepción y de la administración de la justicia.

Reflexión Final

El Proceso Judicial venezolano ha sufrido numerosos cambios o transformaciones a lo largo de su historia y su más profundo es, sin duda, el ocurrido como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1998 que derogo el Código de Enjuiciamiento Criminal, el Procedimiento Inquisitivo e instauro el Acusatorio. Proceso que se ha ido perfeccionando en virtud de los modernos principios Constitucionales que lo inspira.

Debemos todos, los que formamos parte del Sistema de justicia y los que no, procurar su impulso y saneamiento continuo, ya que esto nos garantiza hacer realidad el espíritu y propósito del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, Multiétnico y Pluricultural plasmado en la carta magna así como el protagonismo y la participación a que nos convoca.

Soslayar semejante responsabilidad obviando nuestra responsabilidad es, lo menos, una insensatez que nos le será reclamado por la historia a nuestros hijos y nietos. Dejemos que termine de nacer lo que tenga que hacerlo y termine de morir lo que tenga que morir. Seamos Parteros de la Historia Patria.

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