Poder Judicial Y El Proceso
venusazul5 de Diciembre de 2012
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FORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO
Por regla general quien puede objetar la incompetencia de un juez o de un órgano judicial es la parte demandada, ya que el actor al acudir ante tal o cual juez se ha sometido a su competencia.
Tradicionalmente tanto en la teoría como en la practica se han contemplado dos formas de plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial.
1.- La Declinatoria
2.- La Inhibitoria
Dichas cuestiones de incompetencia podrán promoverse por Declinatoria y por Inhibición.
La Declinatoria deberá promoverse ante el Juez que haya empezado a conocer pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y que remita los autos al tenido por competente.
La Inhibitoria se intentará ante el Juez que la parte considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
La Declinatoria es considerada como una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento. Una vez que se ha hecho valer la Declinatoria se suspende el proceso, y el Juez debe remitir los autos al superior para que éste decida si es o no competente.
En cambio la Inhibitoria se promueve por el demandado ante el Juez que cree competente, pero que no está conociendo del asunto.
La Declinatoria se tramita contestando la demanda ad cautelam, es decir expresándole al Juez que aunque no se le reconoce competencia para conocer del asunto, de cualquier forma se contesta la demanda, pero haciendo valer al mismo tiempo, la excepción Declinatoria de Jurisdicción.
Por último cabe señalar que todo lo actuado ante un Juez incompetente es nulo.
PAPEL QUE EN EL PROCESO INCUMBE AL JUZGADOR.
Los sujetos de la relación jurídica procesal son el estado, a través del órgano jurisdiccional que actúa mediante su titular, el juzgador; las partes interesadas que excitan la función del órgano jurisdiccional y, finalmente, los terceros, o sea, todos aquellos sujetos que sin ser miembros de la relación sustancial, sin embargo, vienen al proceso para auxiliar al juzgador o a las partes. Estos terceros pueden ser todos los auxiliares del juzgador, los testigos, los peritos, los abogados, etcétera.
El papel del juzgador consiste en dirigir o conducir el proceso y, en su oportunidad, dictar la sentencia "aplicando la ley al caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo.
DIVERSAS CLASES DE JUECES.
Los jueces doctos o letrados son aquellos titulares de los órganos judiciales que son estudiosos y profesionales del derecho, que han recibido el título de alguna universidad y cuentan con la autorización estatal respectiva para ejercer las profesiones jurídicas. En cambio, los jueces legos o profanos son aquellos que no son profesionales autorizados del derecho y que no cuentan con el reconocimiento universitario ni con alguna autorización gubernamental para el ejercicio de las profesiones jurídicas.
Los dos tipos de tribunales que existen en razón del número de componentes son:
Unitario o Unipersonal, que tiene un solo miembro o titular.
Colegiado o pluripersonal, compuesto por varios miembros o titulares.
Los jueces instructores son quienes reciben las peticiones de las partes, conducen el proceso, preparan y asumen las pruebas y escuchan los alegatos. Los jueces jurisdicentes son quienes deciden, es decir, los que dictan la sentencia.
SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES. ¿QUIÉN DESIGNA? ¿CÓMO DESIGNA?
Los seis sistemas que existen en cuanto al organismo o autoridad que tiene la atribución de designar jueces son:
Nombramiento por el poder ejecutivo.
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