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El Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo En Su Art. 180 Establece Que Sin Advenimiento De Las Partes, El Lapso Conciliatorio A Que Se Refiere El Art. 525 De La Ley Orgánica Del Trabajo, Es Decir El Periodo Conciliatorio De Quince días hábiles, El


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su art. 180 establece que sin advenimiento de las partes, el lapso conciliatorio a que se refiere el art. 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el periodo conciliatorio de quince días hábiles, el conflicto, si afectare servicios públicos esenciales en los términos del art. 210 del presente Reglamento, (por ejemplo producción y distribución de agua potable, producción y distribución de energía eléctrica, protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales, educación, salud, defensa civil y así como las otras enumeraciones del art. 210 del Reglamento) se someterá a arbitraje, substanciado y decidido, en ausencia de pacto o compromiso arbitral de conformidad con la Sección Cuarta (que es la que se refiere al Arbitraje) Capitulo 111 (que trata de las negociaciones y Conflictos Colectivos) Título VII (que es Derechos Colectivos del Trabajo) de la misma Ley.

El Reglamento de la Ley establece como la eficacia temporal de la modificación de la mención que: la modificación de condiciones de trabajo, de la que hablamos anteriormente, se regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes la pactaren o el laudo arbitral lo estableciese.

La ley orgánica del trabajo y el derecho colectivo del trabajo

El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país.

Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional, y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.

También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.

Mención especial merece la condición jurídica que el legislador le reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención.

Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución de la República de 1999.

Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.

Ley Orgánica del Trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores

La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores, trata acerca del tema de las convenciones colectivas, en el Título VII, Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales, en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo; artículos 431 a 471. A continuación un cuadro resumen acerca de los temas tratados en los mencionados artículos.

CUADRO RESUMEN DE LOS ART. 431 - 471

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. LAS TRABAJADORAS

Y LOS TRABAJADORES (LOTTT)

ARTICULO N°

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

431

DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

432

EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

433

CLÁUSULAS RETROACTIVAS

434

PROGRESIVIDAD DE LOS BENEFICIOS

435

DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN

436

CONVENCIÓN COLECTIVA POR ENTIDAD DE TRABAJO

437

OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL MAS REPRESENTATIVA

438

DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD

439

OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA NEGOCIACIÓN

440

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

441

DURACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

ARTICULO N°

SECCIÓN SEGUNDA:

DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

EN EL SECTOR PÚBLICO

442

NORMATIVA APLICABLE

443

LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS

PARA LA NEGOCIACIÓN

448

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

444

ESTUDIO ECONÓMICO COMPARATIVO

E INFORME PRECEPTIVO

445

GARANTÍA DE LEGALIDAD

446

RESPONSABILIDAD LEGAL

447

OPORTUNIDAD

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