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Ley Orgánica del Trabajo


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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ENSAYO

JORNADA DE TRABAJO

Al revisar la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su Capítulo VI, artículo 167, nos encontramos, como el Legislador define la Jornada de Trabajo: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento. Dicho capítulo se extiende hasta el artículo 177. Como sabemos, desde el 07 de mayo de 2013, entra en vigencia y de manera definitiva, el cambio fijado y plasmado en la nueva LOTTT en relación a la duración de la jornada de trabajo, y se debe considerar lo siguiente: Cuando la jornada laboral ordinaria es DIURNA, es porque comprende las horas de 5:00 a.m. y 7:00 p.m., y no podrá exceder las ocho (08) horas diarias, ni de las cuarenta (40) horas semanales. Cuando la jornada laboral ordinaria es NOCTURNA, es aquella comprendida entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m., y no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Cuando hablamos de la jornada de trabajo MIXTA, es aquella que abarca los turnos de trabajo nocturnos y diurnos, y no podrán exceder de siete horas y media (7 ½) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. En cuanto la jornada mixta hay que considerar que la misma no debe poseer un período nocturno mayor de cuatro (04) horas, ya que de lo contrario la jornada se considerará nocturna en su totalidad. Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se mantiene la obligación que tiene el patrono o patrona de cancelarle al trabajador o trabajadora, en los casos en los cuales el trabajo realice Jornada Mixta (por las horas nocturnas que esta tenga) o en Jornada Nocturna, un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. La Jornada de trabajo no debe exceder de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, que serán de forma continuos y remunerados de manera semanal. El descanso entre jornada para la alimentación de los trabajadores y trabajadoras, está previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y dispone que en dicho periodo de descanso el trabajador deba salir del lugar de trabajo. En caso de que no pueda salir del lugar de trabajo en virtud de la labor que realiza, el tiempo destinado al descanso por alimentación será computado como jornada de trabajo. En caso de los trabajadores que cuentan con el servicio de comedores en la sede de la empresa, el tiempo de descanso para alimentación no se computara en la jornada. Bajo ningún concepto, el patrono

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