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Ley Organica Del Trabajo

21vale27 de Octubre de 2013

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Tema #1 el trabajo y el derecho del trabajo

Trabajo: El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo, se benefician mutuamente.

Derecho del trabajo: Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

Base constitucional del derecho del trabajo (art 87 al 97)

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

(Derechos y deberes)

Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.

(Libertad de trabajar): todos podemos dedicarnos a una actividad preferida, mientras esa actividad no este prohibida en el ley.

Ámbito de aplicación: no se pueden renunciar a las normas y disposiciones q favorezcan a los trabajadores.

1. Ámbito personal: a quienes se les aplica la lot

Empleados o funcionarios públicos (nación, estado, municipalidades)

Obreros

Profesionales dependientes

Miembros de los cuerpos armados

2. Ámbito territorial (esta ley se aplica en todo el territorio nacional)

3. Ámbito temporal (tiempo) surge efectos inmediatamente

Características del derecho del trabajo

Autónomo (se vale por sí mismo, no depende de otra); especiales; protección de los trabajadores; seguridad; interés social; imperativas (impuestas)

Irrenuciabilidad de las normas laborales: cuando una norma es creada se tiene que cumplir tal cual, no se puede renunciar a dichas normas q favorezca a los trabajadores

Normas sobre discriminación: todos somos iguales ante la ley. Está prohibido toda discriminación o preferencias basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, etc.

Preferencia de trabajadores venezolanos: todos los trabajadores deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras.

Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades

Excepciones:

Cuando se requiera de una actividad especial y no exista un empleado venezolano q la pueda ejercer.

Cuando exista demanda de puesto de trabajo y se compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano

Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional

Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.

Preferencia en la contratación a los jefes de familia de uno u otro sexo

Preferencia de los extranjeros cuando se trata de personal extranjero se va a preferir q tengan hijos de venezolanos, o sean casados con un venezolano, quienes hayan establecido su domicilio en el país.

Normas sobre los despidos masivos

A un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de 100 trabajadores o trabajadoras; bien sea por causas económicas (debido a q no sustentan para pagarle a los empleados) o por causas tecnológicas /debido a las nuevas maquinarias que suplantan a los empleados).

A quienes no se pueden despedir:

Trabajadores que participan en un conflicto colectivo

Trabajadores que sufren un accidente o enfermedad profesional

Trabajadores investidos de fuera sindicales o inamovilidad

Trabajadores que sufren un accidente o enfermedad profesional

Casos que no procede el despido masivo: En la constitución de un sindicato y cuando se discute un colectivo

Aplicación de las normas en materia (fuentes del derecho del trabajo):

Principio pro-operario o pro-laborandi

Prescripción de las acciones: Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y debido a enfermedades profesionales y utilidades en 5 anos

Interrupciones de la prescripción: por una demanda judicial aunque se haga ante un juez; cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional; Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo; Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Tema # 2 La relación de trabajo

Relación de trabajo: es un vínculo que existe entre 2 o más personas, en lo que una presta un servicio y la otra lo recibe.

Contrato de trabajo: es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Presunción de la relación de trabajo

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Trabajo no amparado: Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

Elementos de la relación del trabajo: la remuneración, La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora. Se puede suspender temporalmente, bien sea por accidente, enfermedad, por permisos dado a la mujer embarazada, cuando necesitamos un permiso para estudiar afuera, etc.

Causas de la suspensión:

Bien sea por si la enfermada es muy grave y por eso hay q darle permiso; si ha tenido un accidente que inhabilite el trabajador; el permiso por maternidad; el permiso por prestación social; el conflicto de trabajo colectivo (como por ejem. El paro de la universidad), este no afecta nada la cotizaciones, si nos enfermamos o nos ocurre algo, nos siguen cancelando las cotizaciones.

Efectos de la suspensión de la relación de trabajo en cuanto a: a pesar de que ocurra algo que implique que el trabajador no pueda seguir prestado su servicio este no le afecta en cuanto a su pago, es decir el patrono debe estar en la obligación de prestación de servicio, pago del salario, computo de la antigüedad, cotizaciones, etc.

Prohibición de despido: durante la suspensión, el patrón no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo a los trabajadores, afectado por ella.

Reincorporación al trabajo: después de su suspensión, el trabajador podrá seguir trabajando en las mismas condiciones existentes.

Tema # 2.5 los sujetos de la relación del trabajo

Trabajador: es aquella persona que presta un servicio personal, personal porque es intransferible, es decir, son las decisiones del patrón, el trabajador va a prestar un servicio para ser remunerado.

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