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El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  6.962 Palabras (28 Páginas)  •  254 Visitas

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SAPI

¿Qué es SAPI?

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene la misión de ejercer eficientemente la rectoría del Estado venezolano, en materia de Derecho de Autor, marcas y patentes.

Breve Reseña Histórica del SAPI

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial número 1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento en el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 del 15 de abril de 1998.

La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Visión

Impulsar las transformaciones en el marco jurídico existente, en materia de Derecho de autor, marcas y patentes, a fin de crear un nuevo modelo productivo socialista, que contribuya a la democratización y acceso de las tecnologías y las creaciones artísticas, a todo el pueblo venezolano.

EL SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; y la Dirección de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Objetivos del SAPI

• Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.

• Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.

• Garantizar y proteger la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres.

• Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.

• Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

• Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.

• Defensa de los conocimientos tradicionales indígenas y campesinos.

• Ejecución de convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema

• Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.

• Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

¿Qué es una marca?

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial, se entiende por:

• Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.”

Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.

• Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

• Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”

• Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: Asociaciones Cooperativas, MIPYMES, Redes o Colectivos de Artesanos, Asociaciones civiles, EPS, entre otros, que tienen en común un Reglamento de uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas.

QUE PUEDE CONSTITUIR UNA MARCA O SIGNO DISTINTIVO:

• Las palabras o combinación de palabras.

• Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

• Las letras y los números.

Requisitos para la presentacion de la solicitud de marcas

Generales

De acuerdo al Art. 71 de la Ley de Propiedad Industrial todo usuario que solicite el registro de una marca deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Presentar la planilla de solicitud correspondiente, la cual tendrá un costo de Bs. 37, en la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de un Agente de la Propiedad Industrial, en la cual se hará constar:

1. Nombre, domicilio

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