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El Sistema Bancario de Panamá

alquilioTrabajo13 de Marzo de 2013

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INTRODUCCION

El Sistema Bancario de Panamá es un elemento clave en la estabilidad de la economía panameña. Su integración con el resto del mundo, aunado con el sistema monetario, brinda equilibrio a la economía, propiciando un sistema de intermediación seguro y confiable. Ello permite la captación del ahorro doméstico y la eficiente asignación del crédito a los diferentes sectores de la economía, en atención a mecanismos y principios de mercado.

El desarrollo del Centro Bancario Internacional se debe en gran medida a la legislación especial que regula su actividad y el énfasis que se ha dado a la creación y ejecución de una normativa especializada efectiva. El sector bancario representa actualmente el 77.4% de toda la actividad financiera y contribuye, por sí solo, con el 6.1% del Producto Interno Bruto. El nivel de profundización bancaria que presenta la economía panameña es solo comparable con la de países desarrollados, muy por encima del resto del Continente.

En tal contexto, la Superintendencia de Bancos considera prudente recomendar al Órgano Ejecutivo, mantener la individualidad de esta Institución y del régimen legal bancario. En reconocimiento a su fortaleza institucional, su experiencia supervisora, de regulación y su alto grado de competencia, es conveniente recomendar que aquellos sectores que capten recursos del público y que no cuentan con una supervisión y regulación acorde a los riesgos que representan para la estabilidad de la economía, sean supervisados por ésta Institución, a través de modificaciones directas en sus marcos legales especiales, como ha sido el caso exitoso de las empresas fiduciarias.

Las características de la regulación y condiciones de competencia del negocio de la banca en Panamá. Para ello, en una primera parte, luego de revisar brevemente los antecedentes históricos de la banca en Panamá, se analiza el papel que desempeñó el Decreto de Gabinete N° 238 del 2 de julio de 1970 (primera Ley Bancaria) en la creación y desarrollo de la Comisión Bancaria, se identifican las razones que motivaron su reforma en 1998, y se describen los esfuerzos de la Superintendencia de Bancos por cumplir en su totalidad con los estándares establecidos por el Convenio de Basilea.

Se examina la aplicación del derecho de defensa de la competencia a la banca. En él se determina el alcance de la Ley de competencia sobre el negocio de la banca.

A- La ley vigente sobre Superintendencia de Bancos:

1. Antecedentes:

El Sistema Bancario, como se conoce hoy día, nace en la década de los setenta, cuando un marco legal promotor que respondía a esta realidad propició la creación de un Centro Bancario con la presencia de los principales bancos internacionales de Estados Unidos, Europa, Asia y Latinoamérica. A inicios de los ochenta llegaron a operar cerca de 120 bancos con activos cercanos a los B/49,000 millones.

La crisis de la deuda externa latinoamericana, los riesgos derivados del problema de blanqueo de capitales, cambios en la legislación bancaria de Estados Unidos, así como las estrategias de crecimiento de la banca internacional, restaron competitividad a la naturaleza del negocio bancario que se hacía desde Panamá: captar recursos internacionales a bajo costo financiero para asignarlo preferentemente a los mercados latinoamericanos.

En 1998 un nuevo marco legal reforma la legislación de 1970, descansando en conceptos y principios acordes a la realidad de un mercado financiero cada vez más integrado, sofisticado, pero especialmente regulado, con la finalidad de evitar los efectos no deseados de las diferentes crisis financieras internacionales que se habían experimentado durante las dos últimas décadas.

2. El Nuevo Entorno Regulador:

El consenso unánime a nivel internacional, que se plasma en las recomendaciones del Comité de Basilea a través de los Principios Básicos para una Supervisión Efectiva, era contar con organismos supervisores técnicos, independientes de la esfera política, que permitieran garantizar la asignación de los mejores recursos y talento técnico en las tareas de supervisión y regulación de los sistemas bancarios.

Esta sería la vía para mitigar los efectos adversos de las crisis financieras en los sistemas económicos y por ende, en el acceso de la población a los recursos crediticios que permiten el crecimiento y creación de valor a la economía.

El Decreto Ley 9 de febrero de 1998 que crea la Superintendencia de Bancos, como un organismo autónomo del Estado y con la responsabilidad principal de supervisar el sistema bancario, es un paso inicial en esa dirección. La posterior regulación desarrollada por la Superintendencia de Bancos ha permitido contar con un marco normativo acorde a las principales recomendaciones del Comité de Basilea.

Ello ha sido ratificado por evaluaciones independientes realizadas por Organismos Multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), sobre el nivel de cumplimiento y apego de nuestro marco legal y de regulación a los 25 Principios Básicos de Basilea, así como de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre el cumplimiento de las 40 + 9 recomendaciones contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

3. Dinamismo de la Industria Bancaria:

Las realidades y características del mercado bancario y financiero son cada vez más variantes. El sistema bancario internacional experimenta una transformación profunda orientada en, al menos, dos direcciones.

Primero, una creciente especialización que permite diversificar operaciones en atención a una evaluación integral sobre la gestión de riesgo. Cada vez más, las grandes corporaciones bancarias internacionales buscan a través de la consolidación y aumento de la complejidad de sus negocios, maximizar beneficios a través de una evaluación y gestión más profesional de sus riesgos.

En segundo lugar, contrario a la experiencia de décadas anteriores, el mercado bancario opera, con mayor frecuencia, en ambientes cada vez más regulados, que garanticen tanto la evaluación independiente sobre la gestión de los riesgos que asumen los bancos, como también la adecuada protección de aquellos clientes que no tienen un poder decisivo en las complejas relaciones bancarias.

Las recomendaciones internacionales sobre los Principios Básicos para una Supervisión Efectiva han sido revisadas y perfeccionadas. Por otro lado, una nueva metodología para la gestión y asignación del capital en función de los riesgos que asumen los bancos ha sido puesta en práctica desde mediados de 2007, por las principales plazas bancarias de Europa, Asia y los Estados Unidos.

Esta última recomendación recogida por el Comité de Basilea en el Marco Revisado para la Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital (Basilea II) representa una oportunidad significativa para perfeccionar la supervisión de los bancos, sobre la base de una gestión más eficiente de los riesgos.

4. Marco legal vigente:

Es claro que la magnitud del negocio bancario que se realiza en y desde Panamá ha crecido, tanto en su naturaleza como en su complejidad. Nuestro Centro Bancario presenta activos en base consolidada (incluyendo las operaciones de las subsidiarias bancarias de los bancos que son casa matriz y consolidan en Panamá.

Por ello, el marco legal que rige el Sistema Bancario ha sido actualizado mediante la ley 67 de 1 de septiembre de 2011, que establece sistema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los entes de fiscalización financieros, crea la superintendencia de Mercado de Valores.

El negocio bancario ha variado sustancialmente; las realidades de regulación y supervisión son cada vez mayores, si se quiere mantener la estabilidad; y la institucionalidad para encarar estos retos exige ser fortalecida.

La Ley antes señalada fue sometida a la evaluación y consideración de las instancias gubernamentales responsables, y la misma descansa en cuatro (4) pilares que buscan fortalecer la capacidad de la Superintendencia de Bancos para supervisar y regular el sistema bancario, como quiera que este marco legal es para enfrentar los nuevos retos y desafíos que encara el sistema bancario internacional.

5. Capacidad de Regulación y Supervisión:

El nuevo marco legal fortalece la capacidad de regulación y supervisión de la Superintendencia de Bancos al ampliar sus facultades para regular, no sólo a los bancos, sino también a las sociedades que, junto con los Bancos, conforman un Grupo Bancario, incluyendo las sociedades tenedoras bancarias.

Este principio sigue el concepto de regular y supervisar, sobre una base consolidada, todas aquellas actividades que de alguna forma u otra puedan representar un riesgo a los recursos de terceros confiados a los bancos. Inclusive se ha ampliado la capacidad de poder supervisar las actividades de sociedades no bancarias, que puedan representar un riesgo de contagio para el Grupo Bancario.

Destacan, por otra parte, las facultades que buscan establecer un apropiado equilibrio en las relaciones entre los bancos y aquellos clientes que no tienen poder de negociación significativo en las operaciones bancarias. Los principios sobre acceso a la información en las relaciones cliente/banco buscan crear un entorno más competitivo que favorezca una intermediación bancaria eficiente.

Finalmente, la ampliación de facultades para conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos de consumidores

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