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El Superintendente De Bancos


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2013  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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ANEXO 1 INTRODUCCION BASES LEGALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA BANCARIA

1. DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ARTÍCULO 171.- La Superintendencia, organismo técnico con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, está dirigida y representada por el Superintendente de Bancos. Tiene a su cargo la vigilancia y el control de las instituciones del sistema financiero público y privado, así como de las compañías de seguros y reaseguros, determinadas en la Constitución en la Ley. ARTÍCULO 172.- Los requisitos para Superintendente de Bancos, la forma de su elección, el tiempo de duración de su cargo y las causas para su remoción, serán los establecidos en la Constitución Política de la República. El Superintendente de Bancos no podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia universitaria. Los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos, los administradores, interventores, auditores, liquidadores designados por la Superintendencia, gozarán de fuero de Corte Superior. De igual fuero gozarán los administradores temporales de entidades financieras en saneamiento, así como los designados por la Agencia de garantía de Depósitos en aplicación del artículo 142 de esta Ley. ARTÍCULO 173.- No estando reunido el Congreso Nacional y presentada ante su presidente la renuncia o excusa del Superintendente de Bancos, el Presidente de la República convocará al Congreso después de los quince días siguientes de producida ésta, si antes no lo hubiere hecho el Presidente del Congreso, para que conozca y resuelva sobre la renuncia o excusa presentada y designe al reemplazo. La vacante se llenará de la terna que presente el Presidente de la República y por el tiempo que falte para completar el período presidencial. ARTÍCULO 176.- Para ser Superintendente de Bancos, se necesitará al meno treinta y cinco años de edad, título universitario conferido por un establecimiento de nivel superior del país o del exterior, en profesiones relacionadas con la función que

desempeñará y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.

Para ser Intendente General, Intendentes, Secretario General o Director de una dependencia de la entidad, se requiere poseer título profesional conferido por un establecimiento de educación superior del país o del exterior que sea afín a la actividad que el funcionario deba desarrollar, o tener experiencia suficiente en el ramo bancario, financiero o de seguros.

Los funcionarios mencionados, no podrán ser directores, funcionarios o empleados de ninguna de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia, ni podrán poseer por sí mismos o a través de terceros acciones en dichas instituciones. a

1.1. ATRIBUCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS ARTÍCULO 180.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar los estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan; b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento. c) Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina; d) Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión. e) Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitar la competencia desleal. Controlar la aplicación de programas de mercadeo. La Superintendencia de Bancos dictará una resolución que regule y controle las prácticas publicitarias a la cual deberán someterse todas las instituciones del sistema.

a Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, 2001, pag 96, pag 100, pag

La entidad financiera que realice una promoción irreal o ficticia respecto de la naturaleza y calidad de sus servicios y, eventualmente, de los de su competencia, será sancionada por la Superintendencia de Bancos con una multa no menor al equivalente a cinco mil unidades de valor constante (5.000 UVC´s)

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