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Los Testamentos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  1.173 Visitas

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NOCIÓN DE TESTAMENTO:

Según Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental define el Testamento:

“Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelación o confesiones, disposiciones funerarias”.

“Documento donde consta legalmente la voluntad del testador”.

Según Luis Alberto Rodríguez, en su libro de Sucesiones, define el Testamento como:

“El acto de manifestación de voluntad de una persona, del destino que desea para una parte o la totalidad de los bienes que puede disponer, para después de su muerte, consignado en un documento público, debidamente autenticado en una Notaria Pública”.

Emilio Calvo Baca, en su Código Civil Venezolano, comentado y concordado, define Testamento de la siguiente manera:

“Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y libre, y de última voluntad, por el cual una persona capaz, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones, para surtir efectos después de su muerte”.

También encontramos su definición dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil Venezolano, el cual reza así:

Artículo 833: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.

CARACTERISTICAS DE LOS TESTAMENTOS:

Emilio Calvo Baca, en su Código Civil Venezolano, comentado y concordado, establece las siguientes características, las cuales Surgen de su propia definición:

• Es Individual, pues, no pueden celebrarlo en un mismo instrumento dos o mas personas;

• Unilateral, basta para que se perfeccione la sola declaración del testador;

• Libre, como todo acto jurídico;

• Revocable, ya que puede variar la declaración de ultima voluntad;

• Solemne, porque para su validez precisa que sea otorgado cumpliendo las formalidades esenciales generales de todo testamento y especiales de la clase de testamento empleado. La formalidad es “ad solemnitatem”; su inobservancia trae consigo la nulidad total no solo del documento en que consta, sino del acta y la libertad del testador.

• Finalmente es un acto mortis causa porque surte sus efectos para después de la muerte del causante, el testador.

Otro autor dice:

Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma.

1. “El testamento es un acto...” (quiere decir que es un acto jurídico)

2. “...revocable...” (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta)

3. “...por el cual una persona..” (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador)

4. “... dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,...” (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 ejusdem)

5. “... o hace alguna otra ordenación,...” (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo)

6. “...según las reglas establecidas por la ley...”

REQUISITOS GENERALES QUE DEBE CONTENER TODO TESTAMENTO:

1. Debe ser siempre escrito;

2. Debe estar revestido de solemnidades generales: debe contener nombre, estado, domicilio y nacionalidad del testador, lugar y fecha del otorgamiento del testamento, firma del testador;

3. Debe individualizarse en el testamento a los herederos y los legatarios;

4. La capacidad del testador en el momento de la celebración del acto al respecto, quienes pueden testar son: las personas naturales que hayan cumplido 16 años.

INCAPACIDAD PARA DISPONER POR TESTAMENTO:

Está claramente expresado en el Artículo 837 del Código Civil Venezolano, que reza así:

Son incapaces de testar:

1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados)

2º Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos, etc.)

3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. (Pareciera que fuera lo mismo del anterior, pero se refiere al caso en que un testador se encuentre bajo los efectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realizar el testamento)

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento).

TIPOS DE TESTAMENTO:

Tenemos una variedad de clases y formas de testamentos, dependiendo de los caracteres específicos de cada uno de ellos, tenemos: testamento abierto y cerrado; común u ordinario y especial o privilegiado; mancomunado; marítimo; militar; nuncupativo; ológrafo, etc.

Nuestro Código Civil admite tres clases: Testamentos Ordinarios, Testamentos Especiales y Testamentos otorgados en el Extranjero.

En la Sección III, Parágrafo Primero del Código Civil Venezolano, en su artículo 849, reza lo siguiente: “El testamento ordinario es abierto o cerrado.”

TESTAMENTO ABIERTO:

Asimismo, en su artículo 850, encontramos el concepto de testamento abierto o nuncupativo, de la siguiente manera: “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto,

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