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El amparo indirecto o biinstancial

vianca_CtEnsayo23 de Mayo de 2013

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EL AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL.

Denominación

Conforme a la terminología legal y a la que se utiliza en la jurisprudencia, se da el nombre de amparo indirecto al que se inicia ante un juez de Distrito, pero que puede llegar al conocimiento de quien en definitiva y por jerarquía institucional debe decir la última palabra, es decir, la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera mediata o indirecta, a través del recurso de revisión que haga valer cualquiera de las partes en contra de la resolución dictada en primera instancia por el juez de Distrito. El llamado amparo indirecto es el opuesto al denominado amparo directo, que ordinariamente se tramita en una sola instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, o sea, directamente y sin desarrollo de otra instancia anterior. En cuanto a esta denominación amparo indirecto, el insigne jurista don Ignacio BURGOA la estima inadecuada y propone amparo biinstancial por considerar que resulta más lógica y jurídica, ya que, sostiene el maestro, la tramitación total de este tipo de juicios se desarrolla normalmente en dos instancias; la primera ante el juez de Distrito, y la segunda ante la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado, según corresponda, de acuerdo con las reglas competenciales respectivas.

Supuesto de procedencia

Procede en términos constitucionales:

*actos federales o locales, tratados internacionales reglamentos expedidos por el presidente de la república reglamentos de leyes locales expedidos por los Gob. De los estados u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general

* actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo

.* actos de tribunales judiciales administrativos o del trabajo ejecutados fuera del juicio o después de concluido.

*actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación

*actos ejecutados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a el cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería .

* leyes o actos de la autoridad Fed. o del los estados en los casos de las frac. 2 y 3 del Art. 103 const. y primero de la ley de amparo

*las resoluciones del ministerio publico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Concepto de demanda

La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en el que se encuentra inscrita la acción de amparo.

Requisitos de la demanda

* Nombre del quejoso. El quejoso es el gobernado que sufre una lesión con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad y cuya anulación por inconstitucional, reclama ante el juez federal, a través de la promoción de la demanda de amparo, en la que se debe especificar qué persona es la que demanda el amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado del acto de autoridad que reclama. Si no se tiene este dato, el juzgador no podrá resolver el juicio con apego a los principios fundamentales del amparo de instancia de parte agraviada, existencia de un agravio personal y directo y relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.

* Domicilio del quejoso. El promovente del juicio de amparo tiene la obligación de señalar el domicilio donde deban practicarse notificaciones de índole personal, siendo imprescindible que el lugar que se señale como domicilio del quejoso, esté ubicado dentro de la ciudad donde tenga su asiento el Tribunal Federal ante el que se actúe (art. 305, Código Federal de Procedimientos Civiles). Al aludir la Ley de Amparo al domicilio del quejoso, se refiere a un lugar donde se reciban notificaciones relacionadas con el juicio de garantías, por lo que se trata de un domicilio convencional, pudiendo ser el domicilio del quejoso, el despacho de un abogado, etc. y si no se señala domicilio para recibir notificaciones, las de carácter personal se practicarán por lista (arts. 28 a 30, LA).

* Nombre del representante del quejoso. Cuando el amparo sea promovido por el representante del quejoso, será necesario que la persona que presente la demanda de amparo especifique su nombre e indique claramente quién es la persona que resiente la afectación con motivo de la emisión y/o ejecución del acto reclamado, a efecto de que el juez federal pueda admitir el amparo a trámite y, en su caso, pueda otorgar la protección de la justicia federal, cuando se acredite que se ha causado una lesión en la persona del quejoso, persona distinta al promovente de la demanda. A mayor abundamiento, cuando el representante también sea afectado por el acto reclamado, tiene la obligación de indicar que promueve por propio derecho y en representación del coagraviado, debiendo acreditar en todo momento la calidad de representante con que se ostente.

* Nombre del tercero perjudicado. El tercero perjudicado es la persona que ha sido beneficiada con el acto de autoridad cuya nulidad por su inconstitucionalidad reclama el quejoso. Toda vez que esta persona tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, debe ser llamada al juicio de amparo, para lo cual, el quejoso debe hacerle saber al juez federal quién es esa persona y si el quejoso ignora quién es el tercero perjudicado, hará saber al juez de Distrito, pidiéndole que requiera de esa información a la autoridad responsable, quien deberá proporcionar ese dato, independientemente de que al momento de rendir el informe justificado puedan aparecer nuevos sujetos que tengan la calidad de terceros perjudicados en el amparo.

* Domicilio del tercero perjudicado. Para lograr que el tercero perjudicado pueda comparecer al juicio de amparo, es preciso que se le emplace al mismo, para lo cual, el quejoso tiene que especificar cuál es el lugar donde puede practicarse esa diligencia. En caso de que el quejoso no lo indique, se le prevendrá para que dentro del término de tres días aclare la demanda, proporcionando esa información (art. 146, LA); si el quejoso ignora el domicilio del tercero perjudicado, el juez lo investigará, a través de la solicitud de informes a diversos bancos de datos, como los de la policía judicial o del Instituto Federal Electoral y si no obstante todos estos aspectos, no es factible localizar al tercero perjudicado, se le emplazará juicio por medio de edictos a costa del quejoso (art. 30, LA).

* Autoridad responsable. La demanda de amparo se promueve siempre e indefectiblemente contra un acto de autoridad (principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad, previsto por el arto 103, Const). A efecto de que el juez federal pueda dirimir si ese acto viola la Constitución, es preciso que se requiera de la autoridad gubernativa señalada como responsable que intervenga en el juicio, informando sobre la existencia del acto que se le imputa y en caso de que admita su emisión y/o ejecución, que lo defienda, a través de la exposición de las razones o motivos por los que le dio nacimiento y la base legal que le sirvió para emitirlo y/o ejecutarlo (justifica su actuación). Por tanto, el quejoso deberá mencionar qué autoridades tienen injerencia con ese acto de autoridad, a fin de que les sea requerido el informe justificado y puedan participar en el juicio.

Existen dos clases de autoridades responsables, que son la ordenadora y la ejecutora (art. 11, LA); no obstante, al momento de elaborar la demanda no es menester hacer sendos listados de autoridades responsables, sino que en un solo capítulo de AUTORIDADES RESPONSABLES se incluyen a las autoridades ordenadoras y ejecutaras, y ya en el capítulo de actos reclamados, se especificará con qué calidad intervienen en la emisión y/o ejecución del acto reclamado, atribuyéndoseles entonces su participación en relación al acto que se señala como reclamado. En tratándose de este requisito no se menciona el domicilio de la autoridad responsable, ya que el mismo es del conocimiento del juez de amparo. Tampoco se requiere especificar el nombre de la persona que tenga la calidad de servidor público, pues éste puede cambiar y asumir las funciones otra persona física distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado. La autoridad responsable es un órgano de gobierno.

* Acto reclamado. El acto reclamado es la actuación de un órgano de gobierno, consistente en una acción u omisión, que incide en la esfera jurídica del gobernado, quien al ser vulnerado y reclamar el agravio sufrido por el acto autoritario, adquiere la calidad de quejoso, y quien impugna de inconstitucional la actuación u omisión de la autoridad responsable, estimando que la misma viola o vulnera sus garantías individuales, por lo que entabla la demanda de amparo pidiendo la anulación de ese acto o conducta omisiva y sus consecuencias.

El quejoso, al elaborar la demanda de amparo, debe señalar todos y cada uno de los actos de autoridad que reclama, atribuyéndolos a las autoridades responsables en atención a su participación en ellos, a efecto de permitir que éstas puedan rendir sus respectivos informes justificados al juez de Distrito.

* Preceptos constitucionales violados. Toda vez que el amparo se promueve debido a que una autoridad ha violado una garantía individual, es menester que el quejoso indique cuál es ésta, bastando para ello que se precise el número del artículo constitucional que contiene la garantía que según el quejoso ha sido violada, sin ser menester que se transcriba todo el artículo constitucional, por lo que basta que en la demanda se diga, por ejemplo: "PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

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