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El concepto de fraude

MGMHRSBInforme20 de Abril de 2014

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FRAUDE

NOCION LEGAL: “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechandose del error en que este se halla, se hace ilicitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. EN EL ARTICULO 386 DEL C.P.F.

SUJETOS DEL DELITO:

a) Activo: cualquier persona fisica.

b) Pasivo: cualquier persona fisica o moral.

OBJETOS DEL DELITO:

MATERIAL: la cosa mueble e inmueble, derechos y cosas incorpóreas.

JURIDICO: es el patrimonio de las personas, sean físicas o morales.

CONDUCTA Y RESULTADO TÍPICO DELICTIVO:

Conducta típica: engañar y aprovecharse del error del pasivo.

RESULTADO TIPICO: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN:

FORMA: Cualquiera (siempre que sea idóneo) pues la lay no exige ninguna forma o medio especial de comisión del delito.

NEXO DE CAUSALIDAD: cabe destacar que hay un nexo directo y necesario entre la conducta y el elemento final en el fraude, consistente en que a causa del engaño o aprovechamiento del error, el activo logra hacerse de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

AUSENCIA DE CONDUCTA: consideramos que aquí no se presenta ninguno de los casos de ausencia de conducta, ya que el delito exige dolo y existencia de elemento volitivo especial tendiente a engañar, confundir, aprovecharse de error, etc., algo incompatible con los casos de ausencia de conducta.

TIPICIDAD: Habra conducta típica cuando se reunan todos los elementos en el tipo legal.

Conducta típica: engañar o aprovecharse del error de pasivo.

Resultado típico: hacerse ilícitamente de alguna cosa o lograr un lucro indebido.

Elemento normativo: esta contenido en las expresiones ilícitamente e indebido.

Objeto jurídico: el patrimonio.

Atipicidad: se presenta cuando falta algunos de los elementos típicos y, por tanto, la conducta no encuadra en el tipo.

Elementos de antijuricidad y causas de justificación:

ANTIJURIDICIDAD:se deriva de la violación al precepto mismo que tutela el patrimonio como bien jurídico.

CAUSAS DE JUSTIFICACION: es imposible que pueda presentarse alguna causa justificadora en el fraude, debido a la exigencia legal de los medios empleados y el dolo requerido para su configuración.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PENA: no se presentan circunstancias modificadoras atenuantes ni agravantes. La sanción atiende al monto del daño patrimonial.

TIPOS DE FRAUDES Y PUNIBILIDAD:

También en este ilícito se sigue el mismo criterio que en los anteriores delitos patrimoniales: se considera el daño patrimonial y se toma como base para la sanción el salario minimo general diario vigente en la localidad y en el momento de la comisión del ilícito.

Asi, el art. 386 del CPF, en sus tres fracciones, señala las penas imponibles siguiendo la misma regla para el caso de los fraudes específicos previstos en el art. 387. Únicamente el articulo 389 señala una pena especial, que va de seis meses a 10 años de prisión y, comparativamente queda comprendida en la pena prevista entre las fracciones II y III del art. 386, sin embargo, señala también una multa de 400 a 4000 pesos.

Art. 228, en sus cuatro fracciones, establece las reglas para determinar la punibilidad en función de la cuantia de lo defraudado.

CULPABILIDAD:

Solo es posible la forma dolosa o intencional, y es inconfigurable la culpa o imprudencia.

CONSUMACION Y TENTATIVA:

CONSUMACION: ocurre en el instante en el que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido.

TENTATIVA:

si es posible su configuración

CONCURSO DE DELITOS:

IDEAL O FORMAL: con la misma conducta no pueden producirse varios delitos patrimoniales; se da uno a otro, pero no varios, pues son

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