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* El contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito entre dos partes para desarrollar determinada obra o labor.


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  416 Visitas

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NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Jully Andrea Avendaño C.

CONTRATO DE TRABAJO.

CONTRATO DE TRABAJO.

* El contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito entre dos partes para desarrollar determinada obra o labor.

* Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia y mediante remuneración.

Elementos.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que ocurran tres elementos que se describen a continuación:

  • Prestación Personal del servicio: Es decir realizada por sí mismo.
  • Continua Subordinación: Potestad que tiene el patrono para dar órdenes, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
  • Remuneración: Un pago como retribución del servicio prestado.

Clases.

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, ambos tienen la misma validez y no requieren forma especial alguna.

*  Verbal: Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contengan las condiciones pactadas verbalmente o de palabra entre las dos partes, cuando existe un contrato de palabra o verbal por lo menos se deben cumplir tres características: 1. Índole del trabajo y sitio en donde se va a realizar. 2. Cuantía y forma de la remuneración. 3. Duración del Contrato.

* Escrito: Es aquel que consta de un documento escrito que contiene las condiciones y clausulas pactadas entre las dos partes libremente y adicionalmente debe contener las siguientes condiciones: 1. Identificación y domicilio de las partes. 2. Lugar y fecha de su celebración. 3. Lugar en donde se haya contratado al trabajador y en donde se ha de prestar el servicio. 4. Naturaleza del trabajo. 5. Cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago. 6. Duración del Contrato.

Clasificación.

Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal  y exiten dos formas de vincular a este personal ya sea por Contratos laborales o mediante un Contrato Por prestación de servicios.

* Contratos Laborales: Son aquellos que están regulados por el código sustantivo del trabajo, tiene varias modalidades y es de bastante cuidado debido a las obligaciones legales que adquiere la empresa con todo lo que tiene que ver con las prestaciones sociales, el pago parafiscales y demás aportes.

* Contratos por prestación de servicios: Está regulado por el código civil  y/o la legislación comercial, y quien asume el pago total de salud y pensión es el  trabajador.

Tipos.

Existen cinco tipos de contrato de Trabajo:

*  Contrato de Trabajo a Término Fijo: Se caracteriza por qué su duración no puede ser superior a tres años y se puede renovar indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido, su periodo de prueba debe ser equivalente a la quinta parte del término inicialmente pactado, las vacaciones se liquidan en forma proporcional de acuerdo al término pactado. En este tipo de Contratos encontramos 3 clasificaciones, Contrato a termino fijo de 3 a 6 meses, Contrato superior o igual a un año y el contrato inferior a un año. Si los contratos son inferiores a un año únicamente se prorrogan hasta por tres periodos iguales o inferiores, y si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

* Contrato de Trabajo a Término Indefinido: En este tipo de contratos no hay un tiempo de duración pactado, por tal motivo estos contratos terminan por decisión voluntaria del trabajador o empleador ya sea justificada o no, al no ser justificada la terminación del contrato por parte del empleador este tendrá que cancelarle una indemnización al trabajador según lo estipulado por la ley. El periodo de prueba para este tipo de contrato es por 60 días y/o dos meses.

* Contrato de Trabajo Por Obra o Labor: Implica que la relación laboral termina una vez finalice la obra para la cual se hizo el contrato, para este tipo de contratos la ley permite que un contrato se firme por el tiempo que dure una obra o labor determinada, como puede ser la construcción de un conjunto residencial o una carretera, al igual que los otros tipos de contrato el empleador debe reconocer y pagar todos los conceptos propios de un contrato de trabajo como lo son las prestaciones sociales y la seguridad social de acuerdo y en proporción al tiempo laborado.

* Contrato de Trabajo Accidental, Ocasional o Transitorio. Es un contrato muy especial del cual se debe hacer muy buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa, es de corta duración y no mayor a treinta días, en dado caso que no se haya finalizado la actividad en el tiempo estipulado se prorrogara máximo por 8 días más.

* Contrato de Trabajo Por Prestación de Servicios. Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo, sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil. Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

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