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Las Leyes Penales, De Acuerdo Con Bacigalupo, Contienen Dos Partes: El Precepto Y La Sanción.


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  445 Visitas

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Las leyes penales, de acuerdo con Bacigalupo, contienen dos partes: el precepto y la sanción.

El precepto (también denominado presupuesto o premisa) prohíbe o manda algún comportamiento (comisión u omisión respectivamente); y la sanción se prevé para el incumplimiento del mismo.

Agrega el gran jurista Zaffaroni que la Ley Penal señala un “ámbito” dentro del cual el sistema penal del que forma parte puede seleccionar y criminalizar personas. Este ámbito debe entenderse como un espacio jurídico y normativo en el cual la Ley Penal tendrá total eficacia, y sus efectos coercitivos, resocializadores, tutelares y sancionadores se ejecutarán materialmente.

Llevado a un concepto más amplio éste ámbito también puede ser entendido y de hecho así lo es, como el espacio territorial en que se ha de aplicar la Ley Penal.

Los principios de aplicación espacial de la ley en un territorio se encuentran establecidos por la misma norma y Ley Penal en el Código Penal vigente, señalándose también sus excepciones.

Aunque éste hecho implica un tema de derecho soberano, no debemos olvidar que el Derecho Penal es en sí mismo parte del Derecho Público, y por lo tanto habría plena congruencia en ésta reflexión referida al ámbito de la Ley Penal dentro del cual puede “criminalizar” conductas y personas.

Todo ello nos lleva a salvar el postulado de que la Ley Penal se estructura sobre la base del precepto y de la sanción. Si se dan los requisitos establecidos en el precepto, entonces procede la aplicación de la sanción.

II. CARACTERÍSTICAS:

Los caracteres de la Ley Penal, como fuente de conocimiento, contienen las siguientes notas esenciales, de acuerdo con Fontán Balestra:

1. Exclusiva

Puesto que sólo ella crea delitos y establece sanciones. Ello se logra a través de lo que ya hemos referido; es decir la norma penal establece un presupuesto y de darse el mismo traerá como resultado una sanción o pena. No hay otra norma que haga lo mismo, incluso aquellas que se le asemejan como serían las normas administrativas que si bien es cierto describen o “acotan” la comisión de una infracción, su naturaleza no pasa de ser burocrática y sancionadora; no podríamos siquiera hablar de la resocialización del infractor administrativo, como sería írrito pensar que una persona que abre una bodega sin autorización municipal tendría que ser condenado a pena privativa de la libertad.

2. Obligatoria

Ya que todos han de acatarla, tanto particulares, funcionarios u órganos del Estado. La obligatoriedad de la norma penal no sólo emerge de su naturaleza de norma positiva, sino que siendo una de sus características principales

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