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El controvertido tema de la decisión de la corte municipal de administración fiduciaria, la primera de la corte Civil Espinal


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  840 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Una vez leído el auto 087 de 2001 y analizado, se puede establecer que las jurisdicciones mencionadas en dicho auto, presentan un conflicto entre las mismas, debido a que la decisión inicial del juzgado Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal ,la sentencia proferida por este no satisface las necesidades del sujeto procesal, debido a esto, este sujeto procesal, entabla un acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, contra el juzgado mencionado anteriormente, debido a esta situación, mencionado tribunal invoca unas normas, donde establece que él no es competente para dirimir este tipo de situaciones que se están presentado, por lo cual el expediente impetrado ante este, lo traslada por competencia ante los juzgados Civiles del Circuito (reparto) del Espinal (Tolima).

Una vez allegado el expediente de acción de tutela ante los juzgados Civiles del Circuito, estos manifiestan un impedimento, para conocer mencionado caso, debido a que en segunda instancia habían conocido del proceso, por lo cual deciden trasladar hacia la Corte Constitucional la acción de tutela con el fin que esta y den solución al conflicto.

Es claro que la Corte Constitucional, es la guardiana de la Norma Superior y garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, donde el mecanismo de protección de estos es mediante la acción de tutela.

Esta corporación manifiesta que no es la competente emitir sentencia sobre el caso en mención, pero si es la competente para dirimir para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se susciten en materia de acción de tutela,

Por lo cual establece mediante el auto remite el expediente al tribunal es el competente para lo de su competencia y comunicar lo aquí decidido a los Juzgados Segundo Civil del Circuito del Espinal y Primero Civil Municipal del Espinal.

Esta decisión la basa, debido a que la misma corporación, es la garante de la Constitución y que todos los jueces de la República en primera instancia, tienen facultades para conocer acciones de tutela, sin importar su jurisdicción.

Por otra parte el Magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA, realiza un salvamento de voto, sobre el auto 087 de 2011, manifestando que la Corte Constitucional se atribuye funciones que no son de su competencia, como si lo es función que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones." , en el artículo 256-6 la Norma Superior.

HECHOS

• Presentó ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal (Tolima).

• La Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, se declaró

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