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El código civil del distrito federal de Мéxico acerca de los requisitos a los padres adoptivos


Enviado por   •  1 de Junio de 2012  •  Informes  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  628 Visitas

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Adopción

Erika Cervantes. Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida.

La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.

De enero de 1995 a junio del 2000, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promovió en adopción a cuatro mil 152 niñas y niños que estaban bajo la tutela de la institución, en las casas cuna y casas hogar que operan el DIF Nacional y los sistemas estatales y municipales. De ellos, tres mil 388 menores fueron adoptados por nacionales, en tanto que 764 se integraron a familias extranjeras.

Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil: la adopción simple y la adopción plena.

La adopación simple:

El acta de nacimiento contendrá datos del adoptado y el adoptante, testigos, datos especiales y de la resolución judicial. Se hace la anotación respectiva al acta de nacimiento.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

El parentesco existe sólo ente adoptante y adoptado.

Tienen el derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

La adopción Plena:

El acta de nacimiento contendrá los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado( es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.

El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.

Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

A partir del 22 de abril de 1998, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que plantea la institución jurídica de la adopción plena, a través de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República, en materia del fuero federal; Y al Código de procedimientos civiles para el Distrito

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