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El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  335 Visitas

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El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.

Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.

Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolecente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).

La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.

Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra.

Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.

Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.

Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.

Recargo nocturno, dominical o festivo es el adicional que se paga sobre el precio de la hora ordinaria cuando se trabajan horas festivas, nocturnas o dominicales. Cuando se habla de recargo nocturno se entiende que son las horas laboradas después de las 10 pm, su pago es del 35%. El domingo se entiende después de las 12 am del sábado y hasta las 12pm del domingo, su recargo al igual que el del festivo es del 75%. Si se trabaja un domingo después de las 10 pm el recargo será del 75% dominical más el 35% del recargo nocturno para un total del 110%.

El trabajo suplementario es el tiempo extra que el empleado trabaja después de que se termina su jornada ordinaria que puede ser en horas nocturnas, dominicales, festivas. Cuando dicho trabajo suplementario se de en jornada diurna el recargo que se pagara es de un 25%, si fuese en jornada nocturna será del 75%.

En dado caso que se trabajen horas extras o suplementarias en días domingos, festivos o en horario nocturno se debe pagar el recargo y adicional el trabajo suplementario. Este trabajo suplementario no se puede

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