ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El delito. La Tipicidad constituye uno de los elementos que componen al delito

loperdomoEnsayo13 de Diciembre de 2017

3.593 Palabras (15 Páginas)368 Visitas

Página 1 de 15

TEMA IV: LA TIPICIDAD

La Tipicidad constituye uno de los elementos que componen al delito; es un elemento existencial después de la acción del delito, vale decir, de modo general; que toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico (antijuricidad) en la forma prevista por el tipo penal (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad).

La tipicidad es la cualidad de una conducta, los que pasaba antes es que la mayoría de los autores, habían definido el delito como “Acción antijurídica, culpable y amenazada con pena”; la tipicidad se escondía entonces en la expresión “amenazada con pena”.

Beling; caracterizo esa formulación como “confusa”, porque ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por imperativo del Principio de Legalidad “Nullum crimen, Nulla Poena sine Lege” solo los hechos tipificados en la Ley Penal como delitos pueden ser considerados como tales y el legislador, de la gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la realidad, selecciona conforme al Principio de intervención mínima, aquellos mas intolerables y mas lesivos para los bienes jurídicos mas importantes y los amenaza con una pena, de allí la figura del Tipo Penal, que debe distinguirse de la Tipicidad.

La Tipicidad es la cualidad de la conducta, mientras que el Tipo es la descripción legal de la conducta; de allí que se habla de la existencia de una acción típica

¿Qué es el Tipo Penal?

Es la descripción abstracta, concreta y exacta de la conducta prohibida en la Ley; es decir el supuesto de la norma jurídica Penal.

Art 405 del CPV

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…”

Art 451 Del CPV

“Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba…”

¿Qué es la Tipicidad?

Para Muños Conde, Teoría General del Delito 2010, Pag 31.

“La Tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal”

Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal Parte General, Hanamurabi 1999 Pag 145.

“La coincidencia del hecho cometida con la descripción abstracta que es presupuesto de la pena, contenida en la Ley”.

Entonces, la Tipicidad es la conducta cometida por el sujeto activo que esta adecuado del tipo, de allí que se habla del “tipo de homicidio”, del “tipo hurto”, etc, en este sentido solo las acciones que son típicas, tienen relevancia por el Derecho Penal.

En este sentido, por imperativo del Principio de Legalidad y la idea de seguridad y certeza jurídica, solo los comportamientos antijurídicos que, además, son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.

Hecha esta distinción entre el Tipo y la Tipicidad, estudiaremos al Tipo.

El Tipo Penal:

El Tipo Penal, al que nos referimos en la cátedra, es la descripción abstracta esencial de cada delito, con sus elementos indispensables hecho por el legislador en la Ley Sustantiva Penal.

ELEMENTOS DEL TIPO:

1. Elemento Subjetivo

2. Elemento Objetivo

1.- En el elemento Subjetivo vamos a diferenciar

a- El Sujeto Activo: la persona natural que realiza la conducta típica relevante para el Derecho Penal, “el que” o “quien” presuntamente realiza la acción prohibida.

b-El Sujeto Pasivo: la persona (natural o jurídica) que sufre o en quien recae el daño.

2-Elemento Objetivo

a- Objeto Material: aquellos sobre lo cual recae la acción del sujeto activo o el daño que sufre la persona o cosa producto de la acción del sujeto activo.

b- Objeto Jurídico: es el bien jurídico protegido por la norma jurídica penal, o interés protegido penalmente, que si se llegase a materializar la acción produce un resultado (Principio de lesividad o del bien jurídico protegido) “Nullum Crimen, Nulla Poena sin Iniuria”.

Función del Tipo Penal

1. Función de valoración y Selección:

Pone de manifiesto que la conducta que ha sido tipificada se considera desvaliosa, seleccionando los comportamientos humanos penalmente relevantes.

2. Función de Garantía:

El Tipo Penal, representa una barrera para el ejercicio del “Ius Puniendi” del Estado, en el sentido que si la conducta desplegada por el agente, no encuadra perfectamente en el Tipo, no conlleva consecuencias jurídico penal alguna, esto permite conocer a cualquier ciudadano cuales conductas prohibidas han sido previstas en la Ley Penal como delito, por lo que el Tipo Penal representa esa garantía por lo que el Estado, solo podría intervenir frente a las conductas descriptas en la Ley Penal, poniéndose de manifestó el Principio de Legalidad “Nullum crimen, Nulla Poena sine Lege”.

Roxin Claus; dijo en una oportunidad

“Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”.

3. Función de motivación y llamado:

Motiva y llama a todos los ciudadanos habitantes de un Estado a no realizar las conductas o comportamientos previstos en el Tipo y sus elementos, a los efectos de proteger los bienes jurídicos que cada Tipo Penal prevee.

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 320, fecha 11/05/2001

“la Teoría del Tipo no solo consiste en que no se debe castigar a quien no encaje en la descripción típica del correspondiente delito, sino en que si se debe castigar a todo aquel cuya conducta coincida con los hechos que tal descripción coincide como criminosa (...)

(…) Para el legislador, la acuñación de los tipos de delito no es, como fácilmente se puede comprender, manifestación de un capricho arbitrario. A través de ella ejecuta una valoración, que es doble: selecciona, de lo injusto culpable, lo merecedor o no de una pena, según sea o no de tal manera injusto y culpable. Y una vez dentro de la zona de lo típico, forma con los tipos una escalera de valores. Los tipos de delito son figuras normativas, tan normativas como injusto y culpabilidad, dentro del circulo de los cuales se hallan situados”.

El Dolo, la Culpa y la Preterintención como parte del Tipo

La acción u omisión subsumible en el tipo no es un simple proceso causal ciego, sino un proceso causal regido por la voluntad.

Art 61 CPV ultimo aparte

“la acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”.

De allí que se desprende que, ya a nivel de tipicidad, debe tenerse en cuenta el contenido de esa voluntad (fin, efectos concomitantes, selección de medios, etc). Por eso el tipo penal tiene tanto una vertiente objetiva (tipo objetivo) como subjetivo (tipo subjetivo). En la primera se incluyen todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica (el autor, la acción, las formas y medios de comisión, el resultado, el objeto material, etc).

En la segunda, el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, efectos concomitantes y selección de medios).

Pero, entre aquellos supuestos en los que el fin del autor coincide exactamente con el resultado prohibido en el tipo y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico-penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir ese fin, hay diferencias evidentes que merecen una distinta valoración que debe reunir en el Derecho Penal, un conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito, estableciendo la relación psíquica del autor en el hecho bien sea dolo, culpa o preterintención que pasa del plano de la tipicidad como elemento esencial del delito al estudio pormenorizado de la culpabilidad en razón del campo que ella abarca, y que si bien es cierto que de todo tipo penal se desprenden estos nexos psicológicos dolo, culpa preterintención, no es menos cierto que ese nexo psicológico desplegado por el autor, la conducta del autor, ella debe y merece ser valorada en un juicio de reproche que se conoce como Culpabilidad, elemento del delito que estudiaremos de forma detallada en el tema V.

Clases de Tipo Penal:

1.- Según la conducta: formales y materiales

a. Formales:

Llamados también tipos de mera actividad. Se perfecciona el delito con la sola conducta o actividad del autor, donde el resultado no se separa en el tiempo del elemento objetivo de la acción. En otras palabras el daño material va unido al resultado o lesión del bien jurídico, ejemplo: la difamación, basta la imputación del hecho deshonroso para que se perfeccione el tipo penal (conducta-resultado) estos no admiten tentativa ni frustración.

B. Materiales (o resultado material):

Para su perfección requiere una modificación en el mundo exterior separado de la conducta (acción- resultado material), la conducta produce algo exterior y eso se separa; no coincide con la conducta, ejemplo en el homicidio, la conducta de disparar el arma de fuego y la muerte, son dos hechos distintos, puede ser que entre ambos la separación sea solo espacial o temporal en fracción de segundos.

2.- Según su consumación:

Los tipos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (68 Kb) docx (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com