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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS QUE LO COMPONEN


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS QUE LO COMPONEN

                                                     

                                                                       

MATERIA:                                                       ALUMNO:

DERECHO PENAL I                                       LOGGIODICE OCTAVIO

SECCIÓN:                                                   C.I.V.- 25.750.906

 B- APURE                                                            

                                                                        FACILITADOR:                      

                                                                        Dra.  CAMBRA CARLOS

        

San Fernando de Apure, 16 Agosto de 2017[pic 2]

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS QUE LO COMPONEN

                Los diversos enfoques y paradigmas que matizan la producción del conocimiento en sus distintas áreas o disciplinas dan pie a la aparición de múltiples definiciones. A esta realidad, no escapa el derecho penal, donde esta fructífera producción de conocimientos, ha producido diferentes conceptos sobre el delito y  los elementos positivos que lo componen. En este contexto, se exponen a continuación diferentes definiciones postuladas por diversos autores.

        De acuerdo a Carrara, el delito “es la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. Por su parte, Ferri, sostiene que “son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado”.  Para Von Liszt: “el delito es un acto humano culpable, contrario al Derecho y sancionado con una pena”

        Como se puede observar, el concepto de delito  presenta  diferentes enfoques, sin embargo en la actualidad, existe cierto consenso  en aceptar la conceptualización adoptada por Jiménez de Asúa, quien centra el concepto de delito conforme a estos elementos: acto típicamente antijurídico y culpable imputable sometido a una sanción. En este sentido, Jiménez de Asúa, sostiene que el delito “es  un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces  a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.

        La definición presentada, contiene los diferentes aspectos o elementos positivos que  componen el delito y se infiere que cuando el autor se refiere al hombre lo hace en un sentido amplio, abarcando también a la mujer. En relación, al primer elemento positivo del delito, es decir la acción, se puede definir como  aquella manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión. A través de una acción: consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismo e incluso de personas. La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.

Mientras que, a través de una omisión: consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Por lo tanto constituye la forma negativa del comportamiento. Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.

En cuanto a la tipicidad se puede señalar que este vocablo deriva del latín typus y este, a su vez, del griego turos, que en su acepción más trascendente para el derecho penal significa “símbolo representativo de una cosa figurada”. En términos muy simples se puede decir que la tipicidad es el estudio de los tipos penales. Y se define como la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible. La abstracción se refiere al contenido general y amplio de la conducta normada para que dentro de su marco quepa el singular y concreto comportamiento; la connotación descriptiva puntualiza el carácter preferentemente objetivo del tipo, y es preferentemente, porque algunas veces aparecen en él referencias normativas y subjetivas.

Por otra parte, la tipicidad constituye un aporte innegable y positivo al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico; el tipo penal ejerce una triple función, garantizadora, fundamentadora y sistematizada. En la función garantizadora: el tipo constituye garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal; en efecto, el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución Nacional establece “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Esta norma constitucional, reproducida en el Código Penal en su artículo 2, constituye el fundamento de los tipos legales en los que se describen modelos de comportamientos que merecen ser elevados a la categoría de delitos y sancionados penalmente. Solo a partir de ese momento el estado puede perseguir a quien realiza actividades así descritas y aplícale la pena que se haya previsto.  Así es como los tipos penales protegen la seguridad jurídica de los coasociados, pues de esta forma los integrantes de un grupo social conocen los carriles en que deben encauzar sus conductas y las consecuencias que el apartamiento de ellos puede acarrearles.

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