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El derecho procesal civil romano, es el derecho de las acciones entre particulares..

valeriaLuna2016Tarea27 de Marzo de 2017

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Importancia del proceso civil romano y tipo de obligaciones que establece.

El derecho procesal civil romano, es el derecho de las acciones entre particulares.

Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido.

El rasgo más saliente y característico de la organización y mecanismo del procedimiento civil de los romanos, desde los primeros tiempos hasta Diocleciano, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez. De esta manera el procedimiento se divide en dos partes: una, ante el magistrado (in iure), y otra, ante el juez (in iudicio).

El sistema del derecho procesal romano consta de tres fases históricas:

  • Acciones de la ley (Legis actione)

  • Proceso formulario (Per formulam)

  • Proceso extraordinario (Proceso extra ordinem)

Acciones de la Ley; son acciones que contempla y aprueban la ley, las principales características son, mucha serenidad en los actos y palabras que tienen lugar con el concurso de magistrado. Este es el primer acto del procedimiento.

Sistema formulario; es donde el actor pide algo, el papel del magistrado, es redactar instructivo que lleva a la designación del juez y surge la determinación de sus poderes. Únicamente era aplicado en ciudadanos romanos.

Procedimiento extraordinario; el procedimiento es escrito, se admite la contrademanda o reconvención, la condena ya no es pecuniaria pudiendo recaer sobre una cosa, La palabra acción es entendida como un conjunto de normas y reglas según las cuales se ejercita y es juzgado un recurso.

Clasificación de las acciones:

Reales (In Rem) que son las que sancionan derechos reales de sucesión o de familia.

Personales (In Personam) que son las que sancionan toda obligación y su acción contra un adversario determinado.

La Obligación, es un vínculo jurídico por el cual una persona se obliga con otra a cumplir lo pactado en los términos que acuerdan las partes.

Obligar, significa ligar, entonces quiere decir que es una atadura muy fuerte.

En una obligación siempre va a haber un sujeto activo y un sujeto pasivo, el sujeto activo es el acreedor, y el sujeto pasivo es el deudor.

Especies de Obligaciones:

  • Naturales y Civiles.
  • De dar, hacer y no hacer.
  • Condicionales y a plazo.
  • Simples y complejas.
  • Divisibles e indivisibles.
  • Civiles y mercantiles.

Naturales y civiles: son aquellas a las que su cumplimiento no nos obliga la ley, o sea que el no cumplirlas no generan ninguna sanción. Las civiles son las que la ley nos obliga a cumplir.

De dar, hacer o no hacer: De dar, las que su contenido, es la entrega de una cosa.

De hacer: Obligan a realizar un hecho

De no hacer: Abstención.

Condicionales y a plazo: Son las que están sujetas a una condición y a un plazo.

Divisibles e indivisibles: las que pueden o no dividirse,

Civiles y mercantiles.

En Roma no se conocía el término “obligation” el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo.
la jurisprudencia fue ampliándolos hasta completarse por obra de los juristas medievales y posteriores lo que ha venido a llamarse responsabilidad extracontractual o aquiliana por daño; cada vez que una persona origine un hecho que causa un perjuicio económico debe restaurar al dañado el valor del perjuicio. A partir de la ley Aquilia, los juristas clásicos comenzaron a desarrollar conceptos que desde entonces son fundamentales en materia de daño y culpa extracontractual.

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