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DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO

arredondoliera12 de Enero de 2014

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5.- DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

Desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano, desde el momento en que el Estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales, el particular no debe hacerse justicia por propia mano sino que está obligado a recurrir a los órganos jurisdiccionales, el Derecho romano estableció excepciones a este principio, por ejemplo la legítima defensa ante una agresión actual e injustificada.

El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia, así como la organización judicial, son precisamente materia del derecho procesal, ENTENDIDO EL PROCESO como la solución de una controversia (Discusión larga y reiterada) por un tercero, el juez, Y EL PROCEDIMIENTO, como los pasos a dar para llegar a una solución. Y LA ACCIÓN, por su parte, es la facultad que todos tenemos de acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derecho, a esta rama del derecho, Roma la denominó DERECHO DE ACCIONES, así la llamó Gayo en sus Instituciones.

Las palabras proceso y procesal son términos posteriores que dieron lugar al calificativo de PROCESAL.

El derecho procesal fue de especial interés para los romanos, quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho.

PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL.

Actor o demandante.- Es el que pide que se le reconozca o declare un derecho o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción.

Demandado o Reus.- es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber.

Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procurador, el primero era nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal mientras que el procurador era un representante común nombrado posiblemente a través de un mandato sin requerir la presencia del otro litigante. (Se aplica a la persona o a la institución que se enfrenta a otra persona o institución en un juicio.)

Hay excepciones a la representación procesal y Justiniano (Inst. 4,10) dice que estas aparecieron:

Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo, cuando un ciudadano ejerce una acción popular, también cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir du libertad y cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco fue en Roma. El derecho romano reprobó y sanciono a los litigantes temerarios y se establecieron entre otras las siguientes medidas: una defensa infundada podía acrecentar la condena, si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo hacían, se les podía acusar de perjuros. Se estableció la condena en costas, o sea que el perdedor pagará los gastos procesales.

MAGISTRADOS Y JUECES

La organización judicial con tribunales y jueces apareció en Roma hasta la República. Los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores los urbanos para ventilar las causas de los ciudadanos romanos y los pretores peregrinos para ventilar las causas de extranjeros o extranjeros con ciudadanos.

También estaban los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solo en los mercados estos funcionarios ejercían sus funciones en la ciudad de Roma en las provincias las funciones judiciales eran ejercidas por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.

Durante la República y el Principado el proceso estuvo dividido en dos fases: la primera, IN IURE, se llevaba a cabo ante el magistrado cuya función conocida como la iurusdictio, que consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y, más tarde, pasar el caso al juez.

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