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Clasificacion de la accion - Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  2.391 Visitas

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CLASIFICACION DE LA ACCION

     El concepto de acción según Eduardo Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Sin embargo, no existe unanimidad de criterios en como clasificar la acción, a continuación se exponen varias de las clasificaciones de la acción más reconocidas:

Según el tipo de proceso las acciones se clasifican en:

  • Acciones ordinarias: cuando la pretensión se hace valer en un proceso de tipo ordinario.
  • Acciones extraordinarias: pueden ser sumarias y ejecutivas. Las acciones sumarias cuando la pretensión se hace valer en un proceso sumario donde son reducidas las garantías propias de un proceso ordinario. Las acciones ejecutivas cuando la pretensión es hacer valer un derecho reconocido en sentencia o título de ejecución.

De acuerdo al criterio del académico Eduardo Couture esta clasificación no es la más apropiada ya que corresponde  a una clasificación según el tipo de proceso y propone la siguiente clasificación según la forma procesal de los trámites:

  • Acciones de conocimiento: acciones para declarar o determinar un derecho.
  • Acciones de ejecución: acciones para procurar la efectividad de un derecho ya reconocido en una sentencia o título ejecutivo.
  • Acciones cautelares: acciones para asegurar en forma preventiva bienes o situaciones de hecho para un proceso posterior.

Según la competencia de la jurisdicción la acción se clasifica en:

  • Acciones civiles: Cuando se dirime un conflicto de índole civil.
  • Acciones penales: Cuando se dirime un conflicto de carácter penal.
  • Acciones mixtas (civiles y penales): Cuando se dirime un conflicto de carácter civil y penal al mismo tiempo.

     Ambas materias poseen gran peso para el derecho lo cual es importante acotar que es difícil delimitar el contenido de  cada una de ellas. Es materia civil la que no tiene por objeto  la exigencia de una pena, pero ambas  definiciones  son escasas  no bien se debe tener en cuenta  que en el proceso penal  del mismo modo está en juego un interés   y que en el proceso civil también se imponen penas.

    Las otras acciones denominadas Mixtas, recapitulando que es por contener carácter civil y penal.  Se dice que es bastante difícil intentar delimitar este tipo de acción puesto que usualmente el problema radica en la competencia  y la jurisdicción.

Las acciones civiles comprenden los siguientes conflictos:

  • Los regidos por el código civil
  • Código de comercio
  • Derecho mercantil, laboral.

Las acciones penales no solo actúan en la parte penal si no que tienen participación en materia no penal podemos mencionar entre ellas los siguientes:

  •  Cuando existe un escenario de debate frente los jueces del orden criminal todo lo que engloba todo lo relativo a la constitución de la parte civil
  • Cuando se ejecutan ante la jurisdicción penal las sentencias  que condenan a la reparación de las consecuencias  pecuniarias  de lo ilícito penal.

Según el derecho objeto de la pretensión procesal las acciones se clasifican en:

  • Acciones reales: Cuando se pretende la tutela de un derecho real.
  • Acciones personales: cuando se pretende la tutela de un derecho personal.
  • Acciones mixtas: cuando se pretende la tutela de un derecho real y personal a la vez.

         Reales                               personales                              mixtas

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        Clasificación de acciones

                                 Es una clasificación de los derechos invocados en las pretensiones

     La acción se expone, como sinónimo de derecho a la jurisdicción, es una sola, cualquiera que sea la pretensión  que en ella se haga valer, el derecho que es objeto de la pretensión   podrá ser real o personal, sin que por ello  varié en nada  la naturaleza  de la acción.

    Esta terminología , que no solo  es la más  difundida  en doctrina, sino también en la legislación  puesto que todo el capítulo de la competencia  en los códigos de diferentes países  se halla implantado  sobre esta distinción, es un resabio  de la  asimilación  de derechos  y acciones . Pero en el  fondo  esta no es tampoco  una clasificación de  derechos, sino de pretensiones

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