DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO.
Mariam892Tesis9 de Julio de 2014
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TEMA
1. DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO.
FECHAS
ENERO DE 2014.
OBJETIVO
CONTENIDOS
ACTIVIDADES
MATERIAL
Al concluir este capítulo el alumno será capaz de:
Conocer, explicar y analizar la importancia que tiene el estudio del derecho procesal y la relación que guarda con el Estado, para conocer su origen y evolución, pudiendo sentar las bases fundamentales del sistema procesal desde su origen.
1.- DERECHO PROCESAL CIVIL.
1.1. Concepto y origen del proceso.
-Representación procesal.
-Partes en el proceso.
1.2. Clasificación de las acciones.
1.3. Procedimiento Acciones de Ley.
1.4. Procedimiento Formulario.
1.5. Procedimiento extraordinario.
*Presentación del maestro, grupo, programa y forma de evaluación.
*Enlistar las bases de la historia del derecho Procesal Civil, así como su clasificación.
*Realizar preguntas abiertas sobre los temas.
-¿De dónde surge?
¿Qué importancia tiene el estudio del Derecho Procesal?
-¿Qué es el procedimiento acciones de ley?
¿Qué es el procedimiento formulario?
-¿Qué es el procedimiento extraordinario?
*Explicación docente retomando ideas de los alumnos.
Lecturas extraclase.
Organizador del tema.
Libro de texto de Marta Morineau.
Proyector.
Computadora.
UNIDAD I.
1. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL.
PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL.
2. MAGISTRADOS Y JUECES.
3. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO.
4. Procedimiento de acciones de la ley
Acción de la ley por apuesta (Sacramentum)
Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (Postulatio Judicis).
Acción de la ley por requerimiento (Condictio).
Acción de la ley de aprehensión corporal (Manus Inectio).
Acción de la ley de toma de prenda o embargo (Pignoris capio)
2. Procedimiento formulario
Fase in iure
a. La fórmula
b. La litis contestatio
B. Fase apud iudicem
C. Vías de ejecución
D. Protección jurídica extrajudicial
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
A. Características generales del procedimiento extraordinario:
*Surge en el Imperio Absoluto.
*Es monofásico.
*Pasa de lo privado a lo público.
*Es escrito pero la fórmula desaparece ahora es demanda.
*La litis contestatio solo marca un momento procesal.
*Admite la reconvención.
*La sentencia ya no solo recae en una persona sino que puede recaer sobre una cosa.
*Surge la apelación.
B. Desarrollo del proceso:
*Demanda.
*Notificación.
*Contestación.
*Litis Contestatio.
*Término de pruebas. (Testimonial, Confesional, documental, y Pericial).
*Sentencia.
V. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES:
ACCIÓN: Es el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe, también la contemplaron como parte del derecho subjetivo que la acción viene a proteger y así hablan de tantas acciones cuantos derechos subjetivos puedan existir.
1. Acciones civiles y acciones honorarias:
Las acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil y las acciones honorarias en el derecho honorario:
Derecho honorario:
. Acciones Útiles: Que se inspiraron en el derecho civil.
. Acciones ficticias: También se inspiran en las acciones civiles y servían para sustituir un derecho real, por una ficción. Ejemplo: fingiendo que ya había pasado el tiempo necesario para la usucapión y se había convertido en propietario quiritario.
2. Acciones reales y acciones personales:
Se diferencian por las acciones que protegían.
Las acciones personales protegían los derechos que nos autorizan la conducta ajena en los derechos implícitos con la persona.
Las acciones reales son aquellas que permiten la conducta del hombre sobre las cosas.
3. Acciones prejudiciales:
Son todas aquellas acciones que permiten iniciar un proceso.
4. Acciones Reipersecutorias, penales y mixtas:
En atención al objeto que se persigue:
Reipersecutorias: Permite la restitución de la cosa.
Penales: Derivan de un delito, y solo se da la sanción sin la reparación del daño.
Mixtas: Se logra tanto una indemnización por el valor del objeto y la sanción.
5. Acciones privadas y acciones populares:
Las acciones privadas las ejerce el particular en la defensa de su persona, su familia o su patrimonio.
Las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en la defensa del interés público.
6. Acciones ciertas y acciones inciertas:
7. Acciones arbitrarias:
Serbia para lograr que se recuperara la cosa a través de una clausula arbitraria por parte del juez.
8. Acciones perpetuas y acciones temporales:
Perpetuas que no prescriben nunca y temporales que prescriben en un mes.
9. Acciones de derecho estricto y de buena fe:
Estricto derecho: El juez se apega a los términos planteados en el proceso sin tener la facultad de tomar en cuenta otras circunstancias.
En las de buena fe, el juez está plenamente facultado para investigar e interpretar.
TEMA
1. DERECHOS REALES.
FECHAS
FEBRERO DE 2014.
OBJETIVO
CONTENIDOS
ACTIVIDADES
MATERIAL
Al finalizar el capitulo el alumno será capaz de:
Saber distinguir los tipos de propiedad en Roma, cómo se ostentaba la posesión y en qué forma fueron surgiendo los diferentes tipos de servidumbres en los derechos de goce y de garantía sobre las cosas ajenas para conocer las instituciones que las protegían y poder aplicarlas en el derecho moderno.
2.- DERECHOS REALES.
2.1. Clasificación de las cosas
-Dentro de comercio
-Fuera de Comercio.
2.2. La Posesión.
-Corpus.
-Animus.
-Interdictos Posesorios.
2.3. La propiedad.
-Quiritaria
-Bonitaria.
2.4. Modos adquisitivos del derecho civil.
2.5 Modos adquisitivos del derecho natural.
2.6. Derechos reales sobre las cosas ajenas, de goce y de garantía.
*Lectura extraclase de los diferentes términos de la propiedad en Roma.
*El docente realizará la introducción del tema mediante la técnica de lluvia de ideas retomando las opiniones de los alumnos.
*Explicación docente de los temas.
*Análisis a casos concretos.
*Participación activa por parte de los alumnos.
Contestar cuestionario de los temas.
Organizador de tema.
Uso de cañón.
Láminas para realizar la exposición.
Libro de texto: Francisco José Huber.
Marta Morineau.
1. Generalidades de los Derechos Reales.
2. Las cosas. (Res).
No todas las cosa podían ser susceptibles de apropiación por el particular; estas cosas están fuera de comercio. Las cosas que si podían ser apropiadas son las que están dentro del comercio.
Las cosas podían estar fuera de comercio por razones de derecho divino o derecho humano.
*Las cosas que estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:
Las cosas sagradas, como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto:
Las cosas religiosas (sepulcros).
Las cosas santas (muros y puertas encomendadas a la protección de alguna divinidad)
*Las cosas que estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:
Las cosas comunes (aire, el agua corriente, el mar y la costa).
Las cosas públicas (carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y calles de la ciudad).
*Todas las demás cosas están dentro de comercio y estas se clasifican en: Res mancipi y res nec mancipi.
Entre las res mancipi incluye a los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos, situados en suelo Itálico, a las servidumbres de paso o de acueducto constituidas en estos terrenos, así como a los esclavos y a los animales de tiro y carga. Son las cosas más valiosas para un pueblo agricultor, todas las demás son res nec mancipi.
3. Cosas inmuebles y cosas muebles.
Cosas corporales e incorporales.
Cosas divisibles e indivisibles.
Cosas principales y accesorias.
Cosas fungibles y no fungibles.
Cosas consumibles y no consumibles.
4. La Posesión: Proviene de la palabra sedere o sentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera el propietario.
ELEMENTOS DE POSESION:
La posesión se constituye por la reunión de dos elementos. El primero, de carácter objetivo, llamado corpus y es el control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa.
El segundo elemento tiene carácter subjetivo, se denomina Animus y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
Para adquirir la posesión es necesaria la reunión de los dos elementos.
CLASES DE POSESIÓN:
Posesión justa: Se adquiere sin perjudicar a nadie.
Posesión injusta: Al adquirirla se dañó a otro
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